Boletín nº 228 (27-11-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.796/2020

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2020, aprobó la Modificación del Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las obras y servicios municipales 2020-2023, bienio 2020-2021, atendiendo a la petición efectuada por el ayuntamiento de Alcaracejos, en el siguiente sentido:

Primero. Modificar el Plan Provincial Plurianual de Cooperación a las obras y servicios municipales 2020-2023, atendiendo a la petición efectuada por el ayuntamiento de Alcaracejos, en el siguiente sentido:

a) Suprimir la actuación incluida en el 2º bienio, denominada Ampliación Centro Alzheimer y Mejora de Saneamiento y Abastecimiento de Agua, por importe de 128.490,21 €.

b) El importe de la actuación que se suprime (128.490,21 €), se destinará:

1. A incrementar el presupuesto en la cantidad de 91.453,21 €, de la actuación incluida en el 1 bienio Ampliación 1 fase Residencia de Mayores Antonio Mansilla, hasta el importe de 194.903,30 €, incluyéndose esta actuación en el 2 bienio del Plan Provincial Plurianual de obras y servicios municipales.

2. Creación de la actuación Mejora de saneamiento y abastecimiento de agua en calle Pozoblanco, con un presupuesto de 37.037,00 €, incluyéndose esta actuación en el 1 bienio del Plan Provincial Plurianual de obras y servicios municipales.

Quedando, las actuaciones del Plan Provincial 2020-2023, como a continuación se indica:

DENOMINACIÓN ACTUACIÓN

PRIMER BIENIO

SEGUNDO BIENIO

TOTAL

ACTUACIÓN

SISTEMA

EJECUCIÓN

SUBVENCIÓN

APORTACIÓN

LOCAL

SUBVENCIÓN

APORTACIÓN

LOCAL

AMPLIACIÓN 1ª FASE RESIDENCIA DE MAYORES ANTONIO MANSILLA.

0,00 €

0,00 €

194.903,30 €

0,00 €

194.903,30 €

EJECUCIÓN

DIRECTA

MEJORA DE SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA EN CALLE POZOBLANCO

37.037,00 €

0,00 €

0.00 €

0,00 €

0.00 €

EJECUCIÓN

DIRECTA

ADQUISICIÓN DE BIENES EN SUELO URBANO PARA DOTACIÓN EQUIPAMIENTO GERIÁTRICO

141.759,70 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

141.759,70 €

ENTIDAD LOCAL

Segundo. Autorizar al Ayuntamiento de Alcaracejos a ejecutar las mencionadas actuaciones por el sistema de ejecución directa, debiendo no obstante dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) La Entidad Local deberá efectuar la ejecución de las obras conforme al proyecto redactado y por un presupuesto de administración máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad corresponderá a cargo exclusivo de la entidad local.

En todo caso, no se podrá comenzar la actuación hasta que no haya sido supervisado el Proyecto Técnico de la obra por los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial

b) La ejecución de las obras se ajustará al proyecto aprobado y la normativa vigente, correspondiendo a la entidad local la designación de los técnicos facultativos de cada materia (dirección de obra, dirección de ejecución de obra, dirección de instalaciones, coordinación en materias de seguridad y salud, etc.), debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.

c) La supervisión de los Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponde a los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).

d) El pago de las aportaciones que financian las obras se podrá realizar con carácter anticipado a la ejecución y/o justificación de la actuación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estos Criterios.

e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 14 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.

f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

g) La Diputación Provincial queda exonerada de cualquier responsabilidad económica o de otro tipo que pudiera producirse como consecuencia de la ejecución de las obras.

Tercero. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1.986 de 18 de Abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 23 de noviembre de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

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