Boletín nº 228 (27-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Santa Eufemia
Nº. 3.804/2020
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA
BDNS (Identif.): 535299
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535299)
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA (CÓRDOBA), AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA DECLARADA POR EL REAL DECRETO 463/202, DE 14 DE MARZO PROVOCADA POR EL COVID-19
Base 1ª. Objeto, condiciones y finalidad
Las circunstancias extraordinarias que ha ocasionado el COVID-19, con una crisis sanitaria sin precedentes, motivó la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El objeto de las presentes Bases es la regulación de la convocatoria y concesión de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y empresas con domicilio fiscal de la actividad en Santa Eufemia (Córdoba), que radique en el municipio el centro de trabajo afectado y se hayan visto obligadas a cesar su actividad, (servicios no esenciales), con ocasión de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto Ley antes referido, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo.
Se pretende así paliar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, de tal manera que se produzca una reactivación de la economía local, apoyando el mantenimiento del empleo en el municipio.
Base 2ª. Presupuesto total y aplicación presupuestaria
El presupuesto para la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria será de diez mil euros (10.000 €) y se imputará a la aplicación presupuestaria 43347900 incluida en el Presupuesto General de la Corporación correspondiente al año 2020.
Base 3ª. Cuantía de la subvención
Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, percibirán la cuantía resultante de dividir la cantidad presupuestada en la presente subvención de diez mil euros (10.000 €), entre el número de solicitudes que resulten reconocidas con derecho a la misma.
Base 4ª. Requisitos para ser beneficiario
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas, las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en el municipio de Santa Eufemia (Córdoba), que radique en el mismo su centro de trabajo afectado y reúnan los siguientes requisitos:
Ser trabajador por cuenta propia o autónomo que tengan una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas, que a 1 de marzo de 2020 estuviesen dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se vieran obligados al cese de su actividad con motivo de la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020.
Seguir dado de alta por cuenta propia o como autónomo a la fecha de concesión de la presente ayuda.
Base 5ª. Documentación a aportar
En el procedimiento se anexará la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o NIF en su caso.
Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
Certificado de titularidad de cuenta Bancaria de la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario.
Declaración de Responsabilidad firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: (Incluida junto a la Solicitud como Anexo I).
" Que ejerce su actividad económica en el municipio de Santa Eufemia con anterioridad al 1 de marzo de 2020.
" Que ha tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
" Que no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
" Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social
" Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Base 6ª. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eufemia, de forma presencial o a través de su sede electrónica en la página web oficial del Ayuntamiento, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 16 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Córdoba).
Base 7ª. Instrucción del procedimiento
" El procedimiento de concesión de estas subvenciones estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Para ello, la concesión se otorgará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
" El órgano instructor, emitirá propuesta de resolución provisional que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Santa Eufemia, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que en su derecho consideren oportuno, y que contendrá la relación de personas beneficiarias solicitantes que cumplen con los requisitos exigidos en las presentes bases y el importe individual a percibir por la ayuda concedida.
" Resueltas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Base 8ª. Pago y justificación
" La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución y publicación de la concesión y previa presentación de la cuenta justificativa conforme al Anexo III y copia de los documentos acreditativos de los gastos (cotizaciones a la Seguridad Social, alquiler, nóminas, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios, cuotas de préstamos obtenidos para el ejercicio de la actividad, seguros de vehículos adscritos a la actividad, mamparas y otros gastos fungibles relacionados con el COVID-19, gel, mascarillas, guantes, etc.).Se realizará a través de transferencia bancaria al número de cuenta aportado junto con la solicitud.
" Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las Bases, cuyos extremos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en las mismas, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y veracidad.
Santa Eufemia a 13 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Castillejo Jiménez.