Boletín nº 229 (30-11-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.815/2020

Con fecha de 24 de noviembre de 2020, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/7057, he resuelto lo siguiente:

Atendido requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía contra las bases de la convocatoria para contratación laboral temporal en la categoría de Oficial de Preimpresión mediante Resolución nº 2020/6149, de fecha 22-10-20 y en ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el artículo 34. 1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 13 de enero de 2020 e insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2020/0000056, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes bases de selección, que modifican y sustituyen a las publicadas en BOP nº 20, de 30 de enero de 2020 (anuncio núm. 244/2020):

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA

CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA

CATEGORÍA DE OFICIAL DE PREIMPRESIÓN AL SERVICIO

DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Ante la necesidad urgente de prestación de servicios de un/a Oficial de Preimpresión como consecuencia de la demanda perentoria de publicaciones por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba y la ausencia de lista de espera o bolsa de trabajo en la indicada categoría, se convoca la provisión temporal mediante contrato de acumulación de tareas del citado puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (BOP 27/8/2015, modificaciones BOP 10/04/2018 y BOP 25/06/2020).

La selección se ajustará a las siguientes normas:

1. Requisitos de los aspirantes

Los exigidos en la normativa vigente sobre acceso al empleo público, artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 57, además de la titulación académica de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

2. Solicitudes

Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro de Entrada de esta Diputación (o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se consideran válidas las solicitudes presentadas en la anterior convocatoria, publicada en BOP de 30 de enero de 2020, salvo que las mismas sean modificadas mediante presentación de nueva solicitud a tenor del nuevo baremo de méritos.

3. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1. Baremo de méritos

Por cada mes de servicios prestados como empleado público/a en categoría profesional igual en las Entidades que integran la Administración Local: 0,25 puntos.

Por cada mes de servicios prestados como empleado/a público/a en categoría profesional igual en cualquiera otras Administraciones: 0,15 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en el sector privado en categoría profesional igual: 0,10 puntos.

3.2 Proceso de selección:

Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes conforme al baremo anterior. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Se procederá a la cumplimentación por cada aspirante de la autobaremación que figura indicada en la solicitud.

b) La Comisión de Selección que se constituya verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a continuación, respecto a los admitidos, procederá a la comprobación en orden decreciente de la autobaremación de los cinco aspirantes con mayor puntuación, para lo cual serán convocados mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica ante dicha Comisión, a la que deberán aportar toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados que se relaciona a continuación.

La experiencia profesional se justificará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La Comisión queda autorizada a convocar al resto de aspirantes que considere oportuno con el fin de garantizar la adjudicación del puesto al candidato con mayor puntuación.

4. Comisión de Selección

La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: El Jefe del Departamento de Ediciones, Publicaciones y Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Secretario/a: El de la Corporación o un funcionario/a al servicio de la misma.

- Dos vocales: El Jefe de Taller y el Responsable de Gestión del BOP del Departamento de Ediciones, Publicaciones y Boletín Oficial.

5. Propuesta de contratación

La Comisión propondrá a aquel candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación comprobada entre las personas convocadas.

En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo público único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado, vigente en el momento del desempate.

6. Norma final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento citado anteriormente, la presente convocatoria no generará en ningún caso Lista de Espera.

El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 25 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, PD. El Diputado Delegado de RR.RR, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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