Boletín nº 229 (30-11-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.846/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 117/2020. Negociado: A

De: D. Antonio Igorra Contreras

Abogado: D. Rafael Ángel Alcaide Aranda

Contra: Texsasur S.L. y FOGASA

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2020, a instancia de la parte actora D. Antonio Igorra Contreras contra Texsasur S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 6.10.2020 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 7 de octubre de 2020.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 117/2020 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª. Doy fe.

Auto

En Córdoba, a 7 de octubre de 2020.

Hechos

Primero. Que el pasado día30.07.2020 se dictó sentencia nº 305/20 en los autos de despido nº 33/2019 de este Juzgado a instancia de D. Antonio Igorra Contreras contra Texsasur SL con C.I.F. nº B-91954669, cuya parte dispositiva contiene:

Fallo:

Que estimando parcialmente la demandada formulada por D. Antonio Igorra Contreras contra Texsasur, S.L., debo de declarar y declaro que el despido efectuado el 16/11/18, con efectos del mismo día, es nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. En consecuencia, condeno a la empresa a readmitirlo en su habitual puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 54,30 €/día (CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS); así como a que le pague 251,74 € (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), cantidad que le resta por pagar en concepto de indemnización por la vulneración del derecho fundamental citado. El FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Segundo. Dicha resolución es firme y no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado su ejecución.

Razobamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (artículo 548 y ss) con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

Tercero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 239 L.R.J.S.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la L.R.J.S, en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia nº 305/2020 dictada en los autos de despido nº 33/2019 de este Juzgado a instancia de D. Antonio Igorra Contreras contra Texsasur, S.L., con C.I.F. nº B-91954669.

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS.debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C. (artículo 239.4 LRJS).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en esta fecha por la Magistrada Juez de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de LRJS, cítese de comparecencia a las partes litigantes en la sala de vistas de este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia C/ Isla Malloorca s/n, bloque A, 1ª planta, debiendo dirigirse directamente a la Sala ded Vistas Nº 17 el próximo día 2/12/2020, a las 12:00 horas de la mañana, advirtiendo a las mismas que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá, y sirviendo esta diligencia de citación en forma. Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante y al FOGASA a través del sistema lex-net, asi como a la parte ejecutada Texsasur, S.L., con C.I.F. nº B-91954669, por correo certificado con acuse de recibo.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 1711 0000 05 0117 20 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Texsasur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad