Boletín nº 229 (30-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.859/2020
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, aprobó con carácter provisional el expediente nº 32/2020, de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, para el ejercicio 2020; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 26 de octubre de 2020, sobre el expediente de Modificación de crédito número 32/2020 de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, que se hace público.
Las partidas presupuestarias que se crean por del presente expediente son las siguientes:
Partida presupuestaria |
Denominación |
Euros |
171.0.625.09 |
Parque Infantil Aldea Los Arenales |
11.495,00 |
171.0.625.10 |
Parque Infantil Aldea Sotogordo |
14.520,00 |
TOTAL CRÉDITO |
26.015,65 |
Esta modificación se financia con la baja por anulación crédito consignado en las partidas que, a continuación, se detallan, cuyo crédito no va a emplearse en la ejecución de estas inversiones por parte Excmo. Ayuntamiento:
Partida presupuestaria |
Denominación |
Euros |
171.0.619.09 |
Parque Infantil Aldea Los Arenales |
11.495,00 |
171.0.619.10 |
Parque Infantil Aldea Sotogordo |
14.520,00 |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
26.015,65 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 26 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.