Boletín nº 229 (30-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.859/2020

De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, aprobó con carácter provisional el expediente nº 32/2020, de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, para el ejercicio 2020; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen.

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 26 de octubre de 2020, sobre el expediente de Modificación de crédito número 32/2020 de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, que se hace público.

Las partidas presupuestarias que se crean por del presente expediente son las siguientes:

Partida

presupuestaria

Denominación

Euros

171.0.625.09

Parque Infantil Aldea Los Arenales

11.495,00

171.0.625.10

Parque Infantil Aldea Sotogordo

14.520,00

TOTAL CRÉDITO

26.015,65

Esta modificación se financia con la baja por anulación crédito consignado en las partidas que, a continuación, se detallan, cuyo crédito no va a emplearse en la ejecución de estas inversiones por parte Excmo. Ayuntamiento:

Partida

presupuestaria

Denominación

Euros

171.0.619.09

Parque Infantil Aldea Los Arenales

11.495,00

171.0.619.10

Parque Infantil Aldea Sotogordo

14.520,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

26.015,65

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Puente Genil, a 26 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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