Boletín nº 230 (01-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.816/2020

Anuncio del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, relativo al acuerdo plenario de 28 de octubre, sobre la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen para la adquisición de viviendas en el municipio.

En sesión plenaria de 28 de octubre se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen para la adquisición de viviendas en el municipio.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES

Cláusula primera. Objeto y calificación

1.1. Descripción del objeto del contrato

Objeto del contrato:

Constituye el objeto del contrato privado la adquisición de 1 vivienda, dentro del municipio de Villanueva del Duque (Córdoba).

Dichas viviendas deberán tener un mínimo de 100 metros cuadrados construidos y deberá estar libre de cargas.

Códigos CPV:

" 70120000- Compraventa de bienes de raíces.

" 70121200 Servicio de compra de edificios.

El contrato no será objeto de división en lotes.

Necesidad a satisfacer:

La necesidad es la no disponibilidad del ayuntamiento de más viviendas en propiedad que las antiguas casas de los maestros y el objeto es la de adquirir más viviendas para ofrecerlas en alquiler con opción a compra a jóvenes.

Dada la dificultad que el ayuntamiento está observando en el acceso de los jóvenes a una vivienda en Villanueva del Duque, provocando que éstos hayan de irse a otros municipios, quiera adquirir viviendas para ofrecerlas a un alquiler asequible para ellos y su posterior adquisición, de forma que facilitemos su permanencia en el municipio.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por la legislación patrimonial, es decir por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003, de 3 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto y por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Su preparación y adjudicación se regirán por el contenido del presente pliego de condiciones y por la normativa patrimonial antes citada, y en lo no previsto en dicha normativa por los principios de la legislación de contratos del sector público, conforme a la cual se resolverá dudas y lagunas que pudieran presentarse. Sus efectos y extinción se regirá por el contenido del presente pliego de condiciones, por la normativa patrimonial, los artículos 1445 y siguientes del Código Civil y demás normas de Derecho privado que le sean de aplicación.

Cláusula segunda. Procedimiento de selección y adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto ordinario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula undécima.

Cláusula tercera. Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado.

Cláusula cuarta. Presupuesto base de licitación y valor estimado

El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de 40.000,00 euros, cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración efectuada.

Cláusula quinta. Existencia de crédito

Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:

" Anualidad: 2020.

" Importe: 40.000,00 €.

" Aplicación presupuestaria: 152 60900.

El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.

Cláusula sexta. Revisión de precios

No se admite la revisión de precios.

Cláusula séptima. Acreditación de la aptitud para contratar

1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar:

" No tener deuda alguna con cualquiera de las Administraciones Públicas.

" No hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración, establecidos en el artículo 71 y siguientes de la LCSP.

" No estar incurso en cualquiera de las causas de recusación establecidas en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cláusula octava. Presentación de proposiciones y documentación administrativa

8.1. Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas

Opción A: Presentación Electrónica

La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La utilización de estos servicios supone:

" La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.

" La custodia electrónica de ofertas por el sistema.

" La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.

Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.

Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.

Opción B: Presentación Manual

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Duque de Bejar s/n en horario de 9:00 h a 14: 00 h de lunes a viernes, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del l

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