Boletín nº 230 (01-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.889/2020

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL

MUNICIPIO DE FUENTE PALMERA POR LAS

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA CRISIS

SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

BDNS (Identif.): 536140

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536140)

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL

MUNICIPIO DE FUENTE PALMERA POR LAS

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA CRISIS

SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Extracto de la Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones para el apoyo a Empresas y Autónomos del municipio de Fuente Palmera, aprobada por Resolución de Alcaldía 2.378/2020, de 27 de noviembre, junto con las Bases de la misma.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas, jurídicas (sociedades, incluidas las sociedades cooperativas), comunidades de bienes u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. En el caso de personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes o sociedades civiles, únicamente por ser beneficiario/a de la ayuda uno/a de sus miembros. En cualquier caso, deberá determinarse en la solicitud una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda antes de la entrada en vigor de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicada en el BOJA extraordinario nº 73, de 30 de octubre) en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un período mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

- Que la actividad se desarrolle en Fuente Palmera. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Fuente Palmera cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Fuente Palmera.

- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

- Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

- Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por la limitación horaria del artículo 3 (horario máximo de cierre a las 18 horas) impuesta por la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín extraordinario número 77 de 08 de noviembre de 2020, y modulaciones subsiguientes, y limitaciones de aforo conforme a los artículos 15 a 18, 26, 27 y 29 de la Orden de 29 de octubre de 2020.

Segundo. Finalidad

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a paliar el impacto de las restricciones horarias y de aforo aplicables al municipio de Fuente Palmera (nivel 4 grado 1) en virtud de lo establecido en los artículos 15 a 18 y 26, 27 y 29 de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, publicada en el BOJA extraordinario nº 73, de 30 de octubre.

Se concederá una cantidad máxima de 500 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por las restricciones horarias de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020 y limitaciones de aforo conforme a los artículos 15 a 18, 26, 27 y 29 de la Orden de 29 de octubre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras

El texto de las Bases reguladoras de la presente convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace:

https://apis.dipucordoba.es/apisede/attachments/2643925?type=object&entity=ftepalm&name=anuncio%20Bases%20para%20tabl%C3%B3n%20edictos%20Ayuntamiento.pdf

Cuarto. Cuantía

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 33.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 433 48000 Ayudas desarrollo económico COVID-19 del Presupuesto para el ejercicio 2020. Esta aplicación presupuestaria se vio incrementada en 50.000 euros con motivo del Plan Córdoba 10 financiado por la Diputación Provincial de Córdoba, que financió parcialmente la primera Convocatoria de Subvenciones relacionadas con el COVID-19.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al haberse declarado por la tramitación de urgencia.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Fuente Palmera a 27 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

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