Boletín nº 232 (03-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.826/2020

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Procedimiento Administrativo de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación y de las normas mínimas de Habitabilidad, Seguridad, Salubridad y Calidad de las edificaciones existentes en el Término Municipal de Fernán Núñez, de fecha 01 de septiembre de 2020, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto integro de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN Y SITUACION DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERNÁN NÚÑEZ.

Sección 1ª. Regulación General

Artículo 1. Naturaleza y Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza Municipal se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo LOUA), el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo sucesivo RDU), el Decreto-ley 3/2019, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo sucesivo D3/2019), así como la restante legislación estatal, autonómica y de régimen local aplicable.

Tiene por objeto desarrollar el procedimiento de regularización de las edificaciones existentes en el municipio de Fernán Núñez, así como las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de las edificaciones asimiladas a la situación de fuera de ordenación, según el uso a que se destinen.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza

1. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo a lo recogido por el art 2.a) del D3/2019, bajo el término genérico de edificación se incluye también todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística o declaración responsable, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.

A los efectos de lo contenido en esta Ordenanza, se considerarán como edificaciones diferentes aquellos cuerpos edificatorios que constituyan unidades funcionales y constructivas independientes, y que hayan sido finalizados y puestos en uso, simultáneamente, o en diferentes fechas, aún en el supuesto de estar adosados, siempre que resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.

2. La presente Ordenanza será de aplicación a las edificaciones irregulares existentes en cualquier clase y categoría de suelo del término municipal de Fernán Núñez, entendiendo por edificación irregular aquella realizada con infracción de la normativa urbanística, bien por no disponer de las preceptivas licencias urbanísticas, o declaración responsable o bien por contravenir sus condiciones.

Distinguiremos:

* Edificaciones irregulares en Suelo No Urbanizable terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, y edificaciones irregulares en Suelo Urbano y Urbanizable terminadas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, así como, las terminadas entre estás ultimas, hasta la aprobación definitiva de las NNSS de Planeamiento Municipal de fecha 19-07-1991. Así mismo, se incluyen las edificaciones irregulares con licencia urbanística o declaración responsable, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Dentro de este grupo distinguiremos entre:

a) Edificaciones, construcciones e instalaciones con infracciones leves, de detalle o de carácter proporcional.

b) Edificaciones, construcciones e instalaciones parcialmente incompatibles con la normativa urbanística vigente.

* Edificaciones irregulares fuera de ordenación que se encuentren terminadas, en suelo urbano y urbanizable con planeamiento aprobado definitivamente, totalmente incompatibles con la normativa urbanística vigente, para las que el planeamiento prevea su desaparición en plazo determinado, ya sea porque impidan la efectividad de su destino, por ocupar terrenos reservados para viales, zonas verdes, espacios libres, suelos dotacionales y equipamientos públicos, y terrenos afectados a sistemas generales mientras no esté aprobada definitivamente la ordenación detallada, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185 de la Ley 7/2002.

* Edificaciones irregulares asimiladas a fuera de ordenación que se encuentren terminadas, en suelo urbano sin licencia o totalmente incompatibles con la normativa urbanística vigente, en suelo urbanizable sin planeamiento aprobado definitivamente, o en suelo no urbanizable, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185 de la Ley 7/2002.

Sección 2ª. Régimen Urbanístico de las Edificaciones Terminadas antes de la Entrada en Vigor de la Ley 19/1975, y de la Entrada en Vigor de la Ley 8/1990

Artículo 3. Supuestos para la aplicación de este régimen urbanístico

Aquellas edificaciones irregulares en Suelo No Urbanizable terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, y edificaciones irregulares en Suelo Urbano y Urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística o declaración responsable. Así mismo, se incluyen las edificaciones irregulares con licencia urbanística o declaración responsable, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Dentro de este grupo distinguiremos entre:

a) Edificaciones, construcciones e instalaciones con infracciones leves, de detalle o de carácter proporcional.

b) Edificaciones, construcciones e instalaciones parcialmente incompatibles con la normativa urbanística vigente.

Artículo 4. Certificación Administrativa acreditativa de este régimen urbanístico

Las personas titulares de edificaciones incluidas en los supuestos del anterior artículo 3, podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa del régimen aplicable a las mismas.

El procedimiento para otorgar dicha certificación deberá tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

Se iniciará mediante presentación de solicitud en instancia normalizada suscrita por la persona titular de la edificación dirigida al Ayuntamiento. Junto a la solicitud deberá presentarse un único documento firmado por técnico competente que constará al menos de la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante junto con copia del documento en el que conste la representación.

- Documentación acreditativa de la propiedad de la construcción, instalación u obras objeto de la solicitud, mediante copia del título de propiedad de la parcela donde se ubica la obra y en su caso

- Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad con una antigüedad inferior a tres meses de la fecha de presentación.

- Certificación Catastral, descriptiva y gráfica con representación georreferenciada correspondiente a la edificación objeto de la solicitud, o en caso de no estar dada de alta catastralmente, justificación de haber presentado la Solicitud de Alta Catastral (900D).

- Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás servicios con los que cuente o, en su caso, solicitud de alta en los mismos.

Documentación técnica:

MEMORIA:

Descripción de la edificación con especificación de los usos a que se destina, cuadro de superficie, descripción estructural, constructiva y de las instalaciones con que cuenta.

Fecha de terminación del inmueble, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en el artículo 28.4.a) del Real

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