Boletín nº 233 (04-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 3.821/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente GEX 1046/2020 de aprobación del Reglamento de Organización de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey, anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 194, de 8 de octubre de 2020, y Tablón de Edictos Electrónico de esta Corporación, queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2020. El texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLANUEVA DEL REY (CORDOBA)

INTRODUCCIÓN

El 10 de octubre de 2016 se publicó en el BOJA número 195 el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tras esta publicación se hace necesario el desarrollo de un nuevo Reglamento para la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey que derogue el anterior, que se adapte a la normativa vigente, y que según la Disposición Transitoria Primera sobre la Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones, las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor de dicho Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.

Tomamos como base el artículo 30.4 de la Constitución Española, los artículos 66, 61.2 y 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, y en Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y los artículos 4.3, 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que cita el Decreto 159/2016 y con el que se procede a dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, adecuándose a su posición en la gestión de las emergencias, reconociendo los derechos y deberes de las personas que las componen y respetando lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, se establece el presente Reglamento en el que se regula la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil en Villanueva del Rey que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey, en la provincia de Córdoba, tiene por objeto regular:

a) Ámbito de aplicación, miembros del voluntariado, creación, modificación, disolución y registro y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

b) Dependencia orgánica y funcional, ámbito territorial de actuación, ámbito funcional de actuación, actuación en el ámbito del apoyo operativo, actuación en el ámbito de la prevención y estructura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

c) Integración en la Agrupación, relación con el Ayuntamiento de VILLANUEVA DEL REY, acceso a la condición de miembro del voluntariado, suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey.

d) Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado, derechos, deberes y reconocimiento de méritos.

e) Formación del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey.

f) Distintivo, equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

g) Uniformidad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

h) Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey

i) Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntarios de protección Civil de VILLANUEVA DEL REY (en adelante ALVPC-B). Artículo 3. Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey

La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey es una organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

La organización y funcionamiento de la ALVPC de Villanueva del Rey, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de Protección Civil en el ámbito municipal, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Según el artículo 4 del Decreto 159/2016, tendrán la consideración de miembros del voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 159/2016 y en el artículo 14 de este Reglamento.

Capítulo II

Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey la adopción del acuerdo de creación de la ALVPC de Villanueva del Rey, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

2. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Villanueva del Rey solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la ALVPC del Municipio en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía será obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los datos y el procedimiento de inscripción, así como la información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen, se harán según consta en el artículo 5 del Decreto 159/2016.

Artículo 6. Reglamento de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey aprobar el Reglamento de la ALVPC de Villanueva del Rey , que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 159/2016), la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación. También corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey su modificación o derogación.

Artículo 7. Dependencia orgánica y funcional

1. La ALVPC dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, del Alcalde o Alcaldesa, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado o la Concejala Delegada de Protección Civil, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Rey la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la ALVPC según indica el Decreto 159/2016 y especialmente en transporte, vehículos adecuados y adaptados, uniformidad y equipamiento, telecomunicaciones y formación del voluntariado.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

- La ALVPC desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de Villanueva del Rey, sin perjuicio de las entidades supramunicipales que se puedan crear, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

- La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Alcalde o Alcaldesa de Villanueva del Rey, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de Emergencias y Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba (Centro Coordinador de Emergencias 112 Córdoba), en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de Emergencias y Protección Civil de otra entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

3. En los casos de colaboración con otras Agrupaciones o Municipios en Dispositivos Preventivos que así lo requieran, por escrito y con 15 días de antelación, a través del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Villanueva del Rey.

Artículo 9. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la ALVPC se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de Protección Civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

3. Podrá actuar como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, ante accidentes, siniestros, emergencias o situaciones de riesgo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito del apoyo operativo

En el ámbito del apoyo operativo, la ALVPC desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencia Municipal. (PEM VILLANUEVA DEL REY).

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 11. Actuación en el ámbito de la prevención

Dentro del ámbito de la prevención, la ALVPC desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de Protección Civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

Capítulo III

El Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Artículo 12. Integración en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey y relación con el Ayuntamiento de Villanueva del Rey

1. Los miembros del voluntariado de protección civil podrán integrarse en la Agrupación de la localidad en la que residan Villanueva del Rey - o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de Villanueva del Rey, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta del Ayuntamiento de Villanueva del Rey o entidad pública o privada para la que se hubiera realizado la actuación, contando con previo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones y organizaciones.

Artículo 13. Acceso a la condición de Miembro del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de Protección Civil.

e) Superar el curso de formación básica para el Voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2016.

2. Para ello presentará solicitud en el Ayuntamiento de Villanueva del Rey que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, según el modelo adjunto en el ANEXO I de este Reglamento y adjuntará los documentos requeridos en el mismo.

3. Por la Alcaldía se resolverá la admisión o no, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 14. Suspensión y Extinción de la condición de Miembro del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación por escrito a la ALPC, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey. Se entregará documento de dicha resolución.

c) Como medida cautelar, por decisión de la Alcaldía, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial y hasta su resolución.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, durante tres meses.

e) Por fallecimiento.

Artículo 15. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. Las funciones de los miembros del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de Protección Civil y Emergencias, y siempre dentro del ámbito de las funciones que se le atribuyen en los artículos 9 y 10 del Decreto 159/2016.

2. Cuando la ALVPC realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Villanueva del Rey atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016.

3. Los miembros del voluntariado de Protección Civil NO tendrán la condición de Autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 16. Derechos

Los miembros del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la ALVPC.

c) Usar los emblemas, distintivos y equipamiento de la ALVPC en todas las intervenciones a las que sea requerido. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o emergencias, el uso de los mismos es obligatorio.

Artículo 17. Deberes

Los miembros del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

Artículo 18. Reconocimiento de méritos

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Villanueva del Rey u otras entidades o Administraciones Públicas o privadas.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Artículo 19. Objetivo y desarrollo de la formación

- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

- Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la ALVPC.

Artículo 20. Formación del voluntariado y homologación

1. La formación básica para el voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

b) Primeros Auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Acción social.

Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

2. La formación del voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

3. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

Capítulo V

Distintivo, Equipamiento, Vehículos e Instalaciones de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Artículo 21. Distintivo del voluntariado de Protección Civil

1. El distintivo del voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 159/2016), en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de Villanueva del Rey.

2. Utilizarán el distintivo del voluntariado de Protección Civil, en el cumplimiento de las funciones de Protección Civil que le sean propias, tanto la ALVPC como sus miembros.

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. El Ayuntamiento de Villanueva del Rey garantizará que:

a) La ALVPC y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de Protección Civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

4. La acreditación identificativa de la condición de miembro del voluntariado de la ALVPC será entregada a la persona voluntaria cuando comience su compromiso con la ALVPC, y será devuelta en perfectas condiciones al término de su condición de miembro del voluntariado de la Agrupación.

5. La acreditación identificativa de la condición de miembro del voluntariado de la ALVPC será tipo carné, en material resistente y plastificado, e incluirá fotografía de la persona voluntaria, nombre y apellidos, y NIF o NIE, para la correcta identificación en los casos necesarios.

Artículo 23. Uso del equipamiento

El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la ALVPC.

Artículo 24. Vehículos

1. Los automóviles y demás vehículos empleados en el servicio de la ALVPC se adaptarán según lo dispuesto en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, y el resto de normativa vigente.

2. Los vehículos de la ALVPC serán de uso exclusivo para los miembros del voluntariado, quedando prohibido el traslado de otras personas o materiales no vinculadas con la Agrupación. En caso de emergencia se adaptarán a lo que dicte el correspondiente plan de emergencia activado o la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 25. Instalaciones

En las instalaciones de que disponga la ALVPC se observarán las normas de identidad corporativa establecidas en la normativa establecida al efecto.

Capítulo VI

Uniformidad de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Artículo 26. La uniformidad del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. La uniformidad de los miembros de la ALVPC tendrá las siguientes características:

a) Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil azul y naranja.

b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de Protección Civil.

c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL VILLANUEVA DEL REY» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO», debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 27. Uso de la uniformidad

1. Los miembros del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todas los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

Capítulo VII

Récompensas y Sanciones

Artículo 28

Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Concejal o Concejala Delegada de Protección Civil y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente. Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Artículo 29

La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de Alcaldía a la formulación de la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de Abril de 1.982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 30º. Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente. No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.

1. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán como apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.

c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

2. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo 11.

3. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave las siguientes:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que se deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 11.

Capítulo VIII

Rescisión del Vínculo con la Agrupación

Artículo 31

La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará por fallecimiento del mismo y a petición del interesado en los casos de declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 32

Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados cuando hayan sido comunicados oportunamente, así como por embarazo, atención al recién nacido o enfermedad.

Artículo 33

Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos, o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

Artículo 34

Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE INGRESO A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLANUEVA DEL REY

D. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&........residente en Villanueva del Rey (Córdoba) D.N.I. núm.................., mayor de edad y domicilio a efecto de notificación en &..........................................núm. de esta localidad

EXPONGO:

Que teniendo conocimiento de la existencia de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey (Córdoba) en la que se puede participar, con carácter altruista y voluntario en las tareas de prevención de situaciones de grave riesgo colectivo,catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y auxilio de las personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan

Conociendo y aceptando lo dispuesto en el Reglamento de la Agrupación Local de voluntarios de Protección Civil y cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.

SOLICITO:

Ser admitido como voluntario de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey (Córdoba).

Junto a esta solicitud se habrá de entregar: (marcar con una x lo aportado)

- Fotocopia del N.I.F./N.I.E.

- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

- Certificado de minusvalía o discapacidad

DECLARO que cumplo con los requisitos de acceso que constan en el Artículo 13 del Reglamento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey.

En Villanueva del Rey a &.. de &&&&&.& de &&...

Firmado: &&&&&&&&&&&&&&&.&&.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE BAJA EN LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLANUEVA DEL REY

D. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&........residente en Villanueva del Rey (Córdoba) D.N.I. núm.................., mayor de edad y domicilio a efecto de notificación en &..........................................núm. de esta localidad

EXPONGO:

Que debido a mis obligaciones personales y/o laborales, me resulta imposible cumplir con las tareas propias de la Agrupación por lo que

SOLICITO:

Ser dado de baja como voluntario de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey (Córdoba).

En Villanueva del Rey a &.. de &&&&&.& de &&...

Firmado: &&&&&&&&&&&&&&&.&&.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva del Rey a 25 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Morales Vázquez.

Aviso jurídico

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