Boletín nº 233 (04-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 3.821/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente GEX 1046/2020 de aprobación del Reglamento de Organización de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey, anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 194, de 8 de octubre de 2020, y Tablón de Edictos Electrónico de esta Corporación, queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2020. El texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE VILLANUEVA DEL REY (CORDOBA)

INTRODUCCIÓN

El 10 de octubre de 2016 se publicó en el BOJA número 195 el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tras esta publicación se hace necesario el desarrollo de un nuevo Reglamento para la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey que derogue el anterior, que se adapte a la normativa vigente, y que según la Disposición Transitoria Primera sobre la Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones, las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor de dicho Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.

Tomamos como base el artículo 30.4 de la Constitución Española, los artículos 66, 61.2 y 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el Estado, y en Andalucía, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y los artículos 4.3, 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que cita el Decreto 159/2016 y con el que se procede a dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, adecuándose a su posición en la gestión de las emergencias, reconociendo los derechos y deberes de las personas que las componen y respetando lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, se establece el presente Reglamento en el que se regula la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil en Villanueva del Rey que, integrada en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey, en la provincia de Córdoba, tiene por objeto regular:

a) Ámbito de aplicación, miembros del voluntariado, creación, modificación, disolución y registro y Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

b) Dependencia orgánica y funcional, ámbito territorial de actuación, ámbito funcional de actuación, actuación en el ámbito del apoyo operativo, actuación en el ámbito de la prevención y estructura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

c) Integración en la Agrupación, relación con el Ayuntamiento de VILLANUEVA DEL REY, acceso a la condición de miembro del voluntariado, suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey.

d) Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado, derechos, deberes y reconocimiento de méritos.

e) Formación del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey.

f) Distintivo, equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

g) Uniformidad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey.

h) Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey

i) Régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntarios de protección Civil de VILLANUEVA DEL REY (en adelante ALVPC-B). Artículo 3. Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey

La Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey es una organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de Protección Civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

La organización y funcionamiento de la ALVPC de Villanueva del Rey, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de Protección Civil en el ámbito municipal, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Según el artículo 4 del Decreto 159/2016, tendrán la consideración de miembros del voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 159/2016 y en el artículo 14 de este Reglamento.

Capítulo II

Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rey

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey la adopción del acuerdo de creación de la ALVPC de Villanueva del Rey, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

2. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Villanueva del Rey solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la ALVPC del Municipio en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía será obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los datos y el procedimiento de inscripción, así como la información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen, se harán según consta en el artículo 5 del Decreto 159/2016.

Artículo 6. Reglamento de la Agrupación de Voluntariado de Protección Civil de Villanueva del Rey

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey aprobar el Reglamento de la ALVPC de Villanueva del Rey , que se regirá por el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 159/2016), la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación. También corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rey su modificación o derogación.

Artículo 7. Dependencia orgánica y funcional

1. La ALVPC dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, del Alcalde o Alcaldesa, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado o la Concejala Delegada de Protección Civil, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Rey la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la ALVPC según indica el Decreto 159/2016 y especialmente en transporte, vehículos adecuados y adaptados, uniformidad y equipamiento, telecomunicaciones y forma

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