Boletín nº 233 (04-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 3.845/2020
Con fecha 19 de noviembre de 2020, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 7585 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Por Decreto n.º 5919 de fecha 29 de septiembre de 2020 se crea la Dirección General de Reactivación Económica e innovación. No obstante posteriormente se ha constatado que alberga una temática más amplia por lo que con el fin de que la denominación de dicha Dirección General se corresponda de una manera más efectiva y concreta con las competencias que le son propias, se considera necesario que pase a denominarse Dirección General de Reactivación Económica, Innovación y Planificación Estratégica.
La regulación en cuanto al número y denominación de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, se contiene en los artículos 123.1.c) y 124.4 k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
De acuerdo con el artículo 123.1.c), corresponde al Pleno:
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
De acuerdo con lo establecido en el anterior artículo y en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, entre las facultades de la Alcaldía determina,k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
El Pleno definió en el Reglamento Orgánico General los niveles esenciales de la organización municipal y en su artículo 147.2 se dispone:
Estructura de las Áreas de Gobierno. 2. Las Direcciones Generales, cuyo número y denominación corresponde a la Alcaldía, podrán estructurarse en Subdirecciones Generales, servicios, departamentos, secciones, unidades o equipos, en función de las necesidades organizativas de cada área.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el art. 4. de la citada Ley 7/1985, DISPONGO:
PRIMERO. Cambiar la denominación de la Dirección General de Reactivación Económica e Innovación por:
- Dirección General de Reactivación Económica, Innovación y Planificación Estratégica.
SEGUNDO. Dar traslado del presente Decreto al Departamento de Personal ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento así como dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre dicho órgano.
Córdoba, 25 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José María Bellido Roche.