Boletín nº 233 (04-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.873/2020

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez (Córdoba) hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de aprobación de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DECLARACION EN SITUACION LEGAL DE FUERA DE ORDENACION, DE ASIMILADO AL REGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACION Y OTRAS FIGURAS AFINES, APLICABLES A LOS ACTOS DE USO DEL SUELO Y EN PARTICULAR LAS OBRAS, INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES, cuya publicación inicial se insertó en el BOP de 11 de septiembre de 2020, anuncio 2.738/2020, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica su redacción para general conocimiento:

TASA POR LA EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE DECLARACION EN SITUACION LEGAL DE FUERA DE ORDENACION, DE ASIMILADO AL REGIMEN LEGAL DE FUERA DE ORDENACION Y OTRAS FIGURAS AFINES, APLICABLES A LOS ACTOS DE USO DEL SUELO Y EN PARTICULAR LAS OBRAS, INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

Artículo 1. Objeto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y Decreto-Ley 3/2019, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Fernán Núñez establece la Tasa Municipal por la expedición de la resolución administrativa de declaración en situación legal de fuera de ordenación, de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación y otras figuras afines, aplicables a los actos de uso del suelo y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad Municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística a los que se refiere el artículo 53 del Reglamento de disciplina urbanística de Andalucía (R.D. 60/2010, de 16 de marzo), realizados en el término municipal de Fernán Núñez, se ajustan a las disposiciones normativas que le son de aplicación.

Esto es, la expedición de la certificación o resolución administrativa conforme dispone la normativa urbanística vigente que acuerde la declaración de las edificaciones en las siguientes situaciones:

1. Certificación administrativa acreditativa de la situación legal que se asimilaran al régimen de edificaciones con licencias urbanísticas, de aquellas edificaciones terminadas antes:

- De la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, para las ubicadas en suelo no urbanizable.

- Del 16 de agosto de 1986 (ley 8/1990, de 25 de julio), para las ubicadas en suelo urbano o urbanizable.

2. Resolución administrativa de reconocimiento de situación de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, ubicadas en cualquier clase de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni del restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la LOUA.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las edificaciones que se refiere el artículo primero, obtengan de la administración municipal, la resolución acreditativa por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de ordenación o la certificación administrativa de la situación legal que se asimilaran al régimen de edificaciones con licencias urbanísticas.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá definida para cada situación administrativa regulada en la presente Ordenanza, en función de lo dispuesto en el estudio de costes realizado al efecto:

1. Para la tramitación a instancia de parte de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto 60/2010 que aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística de Andalucía se fija una cuota de 439,05 € + 2% del presupuesto de ejecución material de las edificaciones objeto del reconocimiento de la situación de asimilada a fuera de ordenación por procedimiento iniciado a solicitud del interesado.

2. Para la tramitación de oficio del procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación y de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto 60/2010 que aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística de Andalucía, se establece una cuota de 439,05 € + 3,19% del presupuesto de ejecución material de las edificaciones objeto del reconocimiento de la situación de asimilada a fuera de ordenación por procedimiento iniciado de oficio.

3. Para la tramitación de certificación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación o de situación de fuera de ordenación, se establece una cuota de 439,05 € + 2% del presupuesto de ejecución material de las edificaciones objeto de expedición de certificación administrativa.

El Presupuesto de ejecución material (P.M.E) se elaborará, valorará y desglosará conforme al cuadro de usos y tipologías que aparecen recogidos en el cuadro anexo de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de este ayuntamiento para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras.

En el caso de que en su día se hubiese concedido licencia de obras, habiéndose devengado entonces el impuesto correspondiente, la cuota de la presente tasa se calculará sobre el PME de las obras no amparadas por dicha licencia.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, la cuota a liquidar será la de 439,05€, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En caso de renuncia a la licencia no procederá la devolución de los importes liquidados. En ningún caso procederá la devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo o la fecha inicio de oficio por parte de la Administración local.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del reconocimiento solicitado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez dictada la resolución administrativa.

Artículo 8. Declaración

Los solicitantes de las declaraciones reguladas en la presente Ordenanza presentarán en el registro general, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente justificante de ingreso de la tasa y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado y que en cualquier caso será el contenido en Ordenanza municipal reguladora de aplicación.

Artículo 9. Liquidación e ingreso

1. La tasa por la expedición de las resoluciones administrativas y certificaciones reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, y me

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