Boletín nº 233 (04-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.926/2020

Mediante el presente, se procede al anuncio de las bases, aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de noviembre de 2020, en su punto 7º. para la selección temporal por el procedimiento de concurso de méritos de un/a Animador/a Sociocultural para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el CIJ del Ayuntamiento de Puente Genil, enmarcado dentro del programa de la Diputación Provincial de Córdoba, Tu Primer Empleo 2020.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL: ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE EN EL CENTRO DE INFORMACIÓN JUVENIL DE PUENTE GENIL, DENTRO DEL PROGRAMA TU PRIMER EMPLEO 2020 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Puente Genil en relación con el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el Centro de Información Juvenil de Puente Genil, subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas para ejecución del programa "Tu primer empleo 2020, cuyo extracto figura publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº. 120, de 25 de junio de 2020.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo.

Segunda. Descripción del puesto

1. Denominación del puesto de trabajo: Animador/a Sociocultural.

2. Categoría: Animador/a Sociocultural (07).

3. Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Tipología contractual a utilizar: Duración Determinada (18,45 horas semanales) en horario de 10 a 14 horas de lunes a jueves y viernes de 10 a 12,45 horas.

Tipo de Contrato: Temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado (501).

5. Duración del contrato: 6 meses.

6. Retribuciones: Mil diez euros con setenta y un céntimo (1.010,71 €), como retribución bruta mensual, incluida parte proporcional de paga extra.

7. Funciones: Tareas propias de animador/a sociocultural, en desarrollo de las actividades programadas por la Delegación Municipal de Juventud, conforme al desarrollo de acciones de ocio y tiempo libre del Centro de Información Juvenil de Puente Genil; y relacionadas con labores de dinamización de colectivos ciudadanos, gestión de actividades de ocio y tiempo libre, dinamización del Espacio de Creación Joven La Lonja, así como dinamización para el emprendimiento de los jóvenes de la localidad, incluidas sus diversas aldeas.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

1. Los/as candidatos/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP. Se acreditará mediante presentación de DNI o documento de identidad correspondiente.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de treinta.

c) Encontrarse en situación Laboral de desempleo y hallarse inscrito como demandante de empleo en el SAE. Se acreditará mediante Informe/certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.

d) Que tengan cotizado un máximo de 6 meses o de 186 días a lo largo de su vida laboral. Se acreditará mediante informe de vida laboral.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, exigido en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de animador/a sociocultural. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Genil, durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las bases de la convocatoria se harán públicas igualmente en el Tablón de Edictos y en el Portal de la Transparencia, que se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas inexcusablemente de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y de los méritos alegados conforme a la base séptima.

3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Puente Genil.

4. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

Quinta. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de dos días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la comisión evaluadora de selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

Sexta. Comisión Evaluadora de Selección

1. Composición:

- Presidente/a: Un empleado/a público/a a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará, también, al correspondiente suplente.

Vocales:

- 2 vocales, a designar por el sr. Alcalde, que nombrará, también, los correspondientes suplentes.

- Secretario/a: Un empleado laboral fijo de la Corporación, a designar por el sr. Alcalde, que nombrará, también, a su suplente.

2. En la designación de los vocales, el sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz, pero sin voto.

5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

6. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 4 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

7. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

La Comisión de evaluación que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas en el artículo 30 del citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima. Procedimiento de selección: Concurso

7.1. Fase de valoración y acreditación de los méritos

Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar originales o fotocopias de la documentación acreditativa del perfil laboral correspondiente: informe de vida laboral acompañado de contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas y/o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados, la duración de los mismos y la categoría profesional con que ha sido contratado, quedando la validez de estos documentos al juicio de la Comisión Evaluadora.

Para puntuar o valorar los apartados de titulación y formación complementaria, se deberán presentar originales o fotocopias de la documentación acreditativa de las Titulaciones y/o acciones formativas realizadas.

Sólo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias.

En las fotocopias aportadas deberá aparecer el texto Es copia fiel del original, suscrito y firmado por el solicitante que se responsabilizará así de su veracidad.

Las puntuaciones que se otorgarán a los méritos acreditados responderán al siguiente baremo de méritos:

7.2. Experiencia. Hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes de experiencia como animador/a sociocultural, en actividades/trabajos de ocio y tiempo libre, en la administración local, 1 punto.

- Por cada mes de experiencia como animador/a sociocultural, en actividades/trabajos de ocio y tiempo libre, en otras administraciones públicas o entidades privadas, 0,75 puntos.

7.3. Formación Complementaria. Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada hora de cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, en el puesto objeto de la convocatoria: 0,0025 puntos por hora.

7.4. Otros méritos: Hasta 5 puntos.

* Nivel de Inglés hablado y escrito:

- Nivel C2, 5 puntos

- Nivel C1, 4 puntos

- Nivel B2, 3 puntos

7.5. Puntuación final:

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos por lo que la puntuación total no podrá exceder de 15 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as. En caso de empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia. De persistir el empate, se dará prioridad a la puntuación obtenida en el apartado de formación complementaria. Si aún aplicándose estos criterios continuase habiendo igualdad entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se resolverá, finalmente, por sorteo.

Octava. Propuesta de contratación

A la vista del resultado, que se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos de la corporación y en su sitio web, la Comisión Evaluadora de Selección elevará la oportuna propuesta de contratación al Alcalde a favor del candidato/a que mejor puntuación total haya obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Modalidad de contratación

Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a celebrar tendrá carácter de contrato de duración determinada, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y restantes normas de aplicación.

Décima. Presentación de documentos

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de 3 días naturales, contados a partir de la notificación al candidato/a seleccionado/a, los documentos que acrediten reunir las condiciones de capacidad y resto de requisitos exigidos en la presente convocatoria, que son:

- Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido.

- Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación acordará la contratación del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior respecto de la presentación de la documentación.

Undécima. Bolsa de Trabajo

Con el resto de solicitudes admitidas y baremadas, se formará una Bolsa de Trabajo, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida.

La Bolsa tiene por objeto cubrir posibles renuncias o bajas que por cualquier circunstancia puedan producirse dentro del programa.

Esta Bolsa de Trabajo se extingue con la finalización del Programa de actividades para el que se ha formado.

Duodécima. Interpretación de las Bases

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión Evaluadora de Selección, una vez constituida, interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente. Antes de su constitución, la interpretación de las presentes bases corresponde al Sr. Alcalde.

Puente Genil a 30 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 3-926_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad