Boletín nº 233 (04-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.941/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2020 MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTENECIENTES A DIFERENTES ÁREAS DE GASTO.

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que en cumplimiento del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos número 6148/2020 del Presupuesto del ejercicio 2020, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a diferentes áreas de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

IMPORTE

912 48201

Aportaciones Grupos Politicos

11.650 €

454 21000

Caminos Vecinales

15.000 €

920 22699

Otros Gastos Diversos Covid 19

51.994,95 €

454 61907

Caminos Vecinales. Rehabilitación de Caminos

6.005,05 €

920 22798

Trabajos Realizados por otra Empresa (Cont. Plan Estrategico)

18.500 €

TOTAL

103.150 €

Bajas en Aplicaciones de Gastos.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

IMPORTE

132 12199

Retribuciones Complementarias Funcionarios

-11.650,00 €

920 12199

Retribuciones Complementarias Funcionarios

-15.000 €

338 22625

SGAE

-1.500,00 €

334 22699

Verano Educativo

-5.000,00 €

338 22620

Fiestas Populares Fte Palmera

-45.000,00 €

338 22623

Fiestas Populares Aldeas

-25.000,00 €

TOTAL

103.150 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 1 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

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