Boletín nº 233 (04-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 3.953/2020
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2020, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la disolución y extinción del organismo autónomo local Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Festejos Juan Bernier sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de La Carlota en todos los derechos y obligaciones contraídos, en cuya virtud:
- La gestión de las competencias atribuidas al Organismo autónomo, se ejercerán por el Ayuntamiento de La Carlota en la modalidad de gestión directa.
- Quedan derogados los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Festejos Juan Bernier, el resto de normativa reglamentaria de la entidad quedará en vigor, si bien las alusiones al Organismo se entenderán referidas al Ayuntamiento.
- Las funciones y competencias atribuidas estatutariamente al patronato, serán asumidas por el Ayuntamiento.
- El personal que presta sus servicios en el Patronato quedará integrado en el Ayuntamiento de La Carlota, respetando sus derechos y condiciones, debiendo preverse asimismo dicha integración en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la nueva estructura orgánica.
- Todos los bienes que integran el patrimonio propio del organismo disuelto se transmiten al Ayuntamiento de La Carlota, quedando éste subrogado en todos los derechos y obligaciones de aquel e incorporándose en el Inventario Municipal.
- El Ayuntamiento de La Carlota sucederá en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas contractuales vigentes entre el organismo autónomo y terceros.
- El Ayuntamiento, como sucesor a título universal en los derechos y obligaciones del Organismo autónomo, deberá habilitar los créditos presupuestarios necesarios para atender los compromisos derivados de las relaciones jurídicas de éste.
- Se procederá a la liquidación económica del Patronato, una vez disuelto definitivamente, subrogándose el Ayuntamiento en cuanto resulte de aquella, integrando la contabilidad del organismo dentro de la del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Exponer al público el presente acuerdo, por plazo de treinta días, a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos electrónico, Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia. En ausencia de alegaciones se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial. La aprobación definitiva deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos electrónico.
TERCERO. Comunicar la disolución a la Comunidad Autónoma, a la Delegación de Hacienda, al Instituto Nacional de Estadística y a la Seguridad Social, a los efectos de baja de la entidad y para la inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Local y en el Registro de Entidades Locales de Andalucía.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho fuere necesario, para la adopción de las decisiones y firmas de documentos que exijan el mejor desarrollo del presente acuerdo.
El expediente que estará de manifiesto en la Secretaría General de este Ayuntamiento, queda expuesto al público por periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Carlota, 1 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.