Boletín nº 233 (04-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 3.961/2020
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Espejo, adoptado en fecha 29 de octubre de 2020, del expediente nº 23/2020, de transferencia de créditos entre partidas de distinta área, el cual se hace público con el siguiente detalle:
Alta en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Modificaciones de crédito |
|
Progr. |
Económica |
||
9200 |
22110 |
Productos de limpieza |
10.000,00 |
1500 |
21200 |
Conservación de edificios |
8.021,39 |
1700 |
61900 |
Repoblación Forestal Traseras Guardería |
7.000,00 |
1500 |
21000 |
Vías públicas |
42.000,00 |
9200 |
21300 |
Conservación maquinaria |
4.678,61 |
TOTAL |
71.700,00 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica correspondientes a crédito de personal contratado piscina, festejos populares, subvenciones excepcionales
Personal contratado piscina: 10.000
Festejos populares: 50.000
Subvenciones excepcionales: 6.700
Desarrollo Empresarial Local (subv. Emprendedores) 5.000
TOTAL 71.700
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Dado en Espejo por el Sr. Alcalde-Presidente D. Florentino Santos Santos a fecha y firma digital.
Espejo, 2 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente: el Alcalde-Presidente, Florentino Santos Santos.