Boletín nº 233 (04-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 3.961/2020

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Espejo, adoptado en fecha 29 de octubre de 2020, del expediente nº 23/2020, de transferencia de créditos entre partidas de distinta área, el cual se hace público con el siguiente detalle:

Alta en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Modificaciones

de crédito

Progr.

Económica

9200

22110

Productos de limpieza

10.000,00

1500

21200

Conservación de edificios

8.021,39

1700

61900

Repoblación Forestal Traseras Guardería

7.000,00

1500

21000

Vías públicas

42.000,00

9200

21300

Conservación maquinaria

4.678,61

TOTAL

71.700,00

FINANCIACIÓN

Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica correspondientes a crédito de personal contratado piscina, festejos populares, subvenciones excepcionales

Personal contratado piscina: 10.000

Festejos populares: 50.000

Subvenciones excepcionales: 6.700

Desarrollo Empresarial Local (subv. Emprendedores) 5.000

TOTAL 71.700

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Dado en Espejo por el Sr. Alcalde-Presidente D. Florentino Santos Santos a fecha y firma digital.

Espejo, 2 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente: el Alcalde-Presidente, Florentino Santos Santos.

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