Boletín nº 234 (09-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 3.890/2020
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de octubre de 2020 (nº 193), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de septiembre de 2020, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de los artículos modificados.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE AÑORA
Artículo 3º. Objeto
Serán objeto de tasas la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:
A) Ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras:
1. La ocupación de la vía pública con gravas, arenas y otros materiales de construcción se realizará en contenedor, quedando prohibido su depósito directamente sobre la calzada. Excepcionalmente y de forma argumentada se podrá autorizar el depósito de dichos materiales sobre la calzada previa solicitud del promotor o constructor de la obra.
La ocupación de la vía pública con estos contenedores, andamios u otros elementos necesarios para la obra estarán exentos de pago de la Tasa siempre y cuando se tengan el tiempo indispensable y se trabaje permanentemente en la obra. En caso de obras finalizadas o paralizadas sin causa justificada durante un periodo superior a diez días se establece la obligación de pagar la Tasa por ocupación de la vía pública por importe de 40 euros/día de ocupación.
2. Queda prohibido el depósito de escombros y otros materiales de desecho procedentes de demoliciones y ejecuciones de obras sobre la calzada. El depósito de estos escombros se tiene que realizar en contenedor, que deberá ser retirado en fines de semana y periodos especiales como puentes o fiestas y eventos de la localidad.
Estarán exentos del pago de la tasa la ocupación de la vía pública con contenedores de escombros durante cinco días en el caso de obras menores y veinte días en el caso de obras mayores, previa solicitud y autorización municipal.
Si se instala en vía pública un contenedor de escombros sin autorización o excediendo los días indicados en el párrafo anterior el importe de la Tasa por ocupación de la vía pública será de 20 euros/día.
3. El corte de una calle por la ejecución de obras con licencia urbanística está exento del pago de la Tasa por la ocupación de la vía pública, siempre y cuando se solicite con antelación suficiente y sea expresamente autorizado. En la autorización se indicará el tiempo máximo de duración del corte (el mínimo necesario).
Si se lleva a cabo un corte de calle sin haber sido solicitado y autorizado, o excediendo del tiempo autorizado en más de una hora, se liquidará la Tasa por ocupación de la vía pública por importe de 50 euros/día, con independencia del tiempo que esté cortada la calle.
B) La ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales o maquinaria, por motivos diferentes a la ejecución de obras regulados en el apartado anterior, está sujeto a solicitud y autorización municipal y se establece que el importe de la Tasa es el siguiente:
a) Importe fijo por ocupación: 6,00 euros.
b) A la cantidad anterior se sumará la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: + Ocupación menor de 5 m²: 0.20 euros/día de ocupación.
+ Ocupación mayor de 5 m² y menor de 10 m²: 0.35 euros/día de ocupación.
+ Ocupación mayor de 10 m²: 0,50 euros/día de ocupación.
El corte de calles por fines diferentes a la ejecución de obras está sujeto a solicitud y autorización municipal, estando exentas del pago de esta Tasa las dos primeras horas. Si el corte excede de dos horas el importe de la Tasa asciende a 12,00 euros/día. En el caso de que se corte la una calle sin haber sido solicitado y autorizado o si el corte autorizado excede del tiempo autorizado, en más de una hora, el importe de la Tasa por ocupación de la vía pública será de 50 euros/día, con independencia del tiempo que esté cortada la calle.
C) Colocación de puestos, barracas, casetas de venta, etc., situados en terrenos de uso público:
a) Durante la Feria y Fiestas de la localidad en función de la superficie ocupada, siendo reducida la tarifa al 50% durante la Fiesta de la Cruz:
Hasta 50 m²: 75,00 euros.
De 50 a 100 m²: 125,00 euros.
De 100 a 200 m²: 250,00 euros.
Más de 200 m²: 500,00 euros.
b) Resto del año: 0,50 euros/m²/día.
c) Mercadillo: Puestos 5,00 euros/día (estarán exentos los vendedores que tengan su residencia en Añora).
D) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública: 15,00 euros, debiendo los interesados colocar solera de hormigón de 20 centímetros.
E) Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y con finalidad lucrativa:
1. Ocupación con menos de once mesas: 2,00 euros/día de ocupación.
2. Ocupación con once mesas o más: 4,00 euros/día de ocupación.
F) Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo:
1. Edificios o solares particulares en casco urbano: 5,00 euros/año.
2. Talleres de reparación de vehículos y garajes o aparcamientos públicos a partir de dos plazas de aparcamiento (cubiertos o descubiertos): 20,00 euros/año.
3. Reserva de aparcamiento: 25,00 euros/año.
4. Entradas colectivas sin reserva de aparcamiento, cada inmueble con acceso: 5,00 euros/año.
5. Entradas colectivas con reserva de aparcamiento, cada inmueble con acceso: 10,00 euros/año.
6. Pintado de bordillo: 10,00 euros/pintado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora a 27 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.