Boletín nº 234 (09-12-2020)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 3.946/2020

Por Acuerdo del Pleno número 199/2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria a percibir por EMACSA por los servicios de Depuración de vertidos de aguas residuales y por autorizaciones en la red de alcantarillado.

Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 7 de octubre al 19 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PARIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Objeto y naturaleza

Artículo 2. Definición y contenido del Presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago

Artículo 3. Personas obligadas al pago

Artículo 4. Plazo y forma de pago

Artículo 5. Responsabilidades

Artículo 6. Estructura de la tarifa

Artículo 7. Facturación y pago

Disposición Adicional

Disposición Derogatoria

Disposición Final

ANEXO I TARIFAS POR LOS SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

INTRODUCCIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución, y 4.1.a) y 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento acuerda el establecimiento y exigibilidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y por las autorizaciones en la red de alcantarillado, que se regirán por la misma y por las demás normativas aplicables directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) y el usuario por la Ordenanza Municipal de alcantarillado y vertidos y la Norma Técnica de Alcantarillado de Agua NENT002.

Adicionalmente esta normativa se ha adaptado a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y al RD 224/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolló la citada ley.

Artículo 1. Objeto y Naturaleza.

1. Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación del régimen jurídico de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria exigida como contraprestación por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y por la tramitación y concesión de determinadas autorizaciones referidas a la red de alcantarillado.

2. Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales producidas en la Ciudad de Córdoba y sus barriadas, se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado mediante las tarifas reguladas en la presente Norma. El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo, salvo en los supuestos de imposibilidad de conexión al mismo.

3. Este servicio, de carácter coactivo, que constituye una actividad reservada (artículo 86.2 de la LBRL) de competencia del Municipio, considerada como servicio mínimo del mismo, esto es, de prestación obligatoria, a tenor de los artículos 25.2 y 26.1.a) de la LBRL, se gestiona en forma directa a través de EMACSA, sociedad de capital íntegramente municipal, según lo previsto en el artículo 85.2.A,d) de la LBRL.

Artículo 2. Definición y contenido del Presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago.

1. El presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria regulada en esta Ordenanza está determinado por la realización, a instancia de parte o de oficio, cuando así se disponga en la presente Ordenanza, de la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas excretas, pluviales, negras y residuales y por la tramitación y concesión por parte del EMACSA, de cualquier autorización a favor de personas físicas o jurídicas y entidades que soliciten su intervención en la red de alcantarillado.

2. Son manifestaciones concretas de dicho Presupuesto de Hecho todos los servicios y actividades relacionados en el Anexo 1 de esta Ordenanza, en el que se contienen las Tarifas por la prestación de los servicios indicados en las mimas y por la realización de la actividad de control referida a las autorizaciones expresadas. Se atribuye a dicho Anexo el mismo carácter normativo que al resto del articulado.

Artículo 3. Personas obligadas al pago.

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias, que resulten favorecidas por el servicio, sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, o sean los solicitantes de la autorizaciones en la red de alcantarillado.

2. Los propietarios de viviendas y locales podrán repercutir, en su caso, las tarifas satisfechas por éstos sobre los ocupantes o usuarios de las mismas, que hayan sido beneficiarios del servicio, cualquiera que sea su título jurídico, ya se trate de título individual o colectivo. En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones entre los intervinientes afectados, limitándose a prestar el servicio y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma.

Artículo 4. Plazo y forma de pago.

1. Las obligaciones de pago por depuración de agua se cumplirán dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la notificación o anuncio. El pago por autorizaciones de vertido o autorizaciones de trabajos en la red de alcantarillado, una vez liquidadas por EMACSA antes de la ejecución de los trabajos, será abonado en el momento en que se practique la liquidación correspondiente.

2. La forma de pago preferente es la domiciliación bancaria de acuerdo con las instrucciones del cliente. Otras modalidades de pago son: Directamente en las oficinas bancarias colaboradoras y en EMACSA, tanto en su oficina de atención al cliente como en su página web, mediante el sistema de pago que la misma tenga habilitado al efecto.

3. En caso de impago de las contraprestaciones en el plazo y forma establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, EMACSA podrá exigir su pago con carácter coactivo y, al tal efecto, adoptará las medidas previstas en la legislación vigente.

Artículo 5. Responsabilidades.

La obligación de pago de las tarifas nace el día en que se inicia la prestación del servicio.

Como obligación de carácter general, se establece que la existencia de un contrato de suministro de agua con EMACSA obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en la presente norma.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, facturándose los vertidos a la tarifa que corresponda, aun cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión a la red.

Esta distancia se medirá a partir de la finca intersección de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la red de alcantarillado.

La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos no eximirá al obligado al pago de la obligación de satisfacer las cuantías que correspondan, por aplicación de la tarifa de depuración regulada en esta norma, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

La propiedad de la acometida de vertido, desde la instalación interior del edificio hasta la red general de alcantarillado, es del usuario o abonado, que tendrá bajo su responsabilidad el mantenimiento y conservación de la misma, debiendo cumplir las condiciones técnicas establecidas en la normativa técnica aplicable.

Artículo 6. Estructura de la tarifa

1. El importe a facturar por el servicio prestado, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca (parte variable), más una parte fija bimestral, con independencia del caudal vertido, conforme a una tarifa de estructura binómica que es detallada en el Anexo 1.

En el caso de autorizaciones de vertidos en la red de alcantarillado, EMACSA obtendrá una compensación económica para la recuperación de los costes técnicos y administrativos generados por la autorización de vertido y por la autorización de trabajos en la red de alcantarillado. En el caso de autorizaciones de vertido, para consumos domésticos, el importe a facturar se determinará en función de las viviendas conectadas, y para consumos no domésticos en función del calibre del contador o su caudal permanente (Qp). En caso de autorización de trabajos en la red de alcantarillado, EMACSA facturará una componente fija y una variable, ésta en función del presupuesto de los trabajos a realizar.

2. Los importes a facturar se determinarán aplicando las siguientes tarifas:

2.1. Para las viviendas y los edificios, fincas y locales con actividad o sin ella, con suministro de agua procedente de EMACSA, la base de percepción la constituirá el volumen de agua facturado (parte variable), más un importe en euros de parte fija bimestral, a cada abonado de suministro de agua, que en el caso de abonados no domésticos se determinará en base al calibre o al caudal permanente (Qp) del contador instalado para el abastecimiento de agua a la finca, y en el caso de usuarios domésticos en base al número de viviendas suministradas, y todo ello de acuerdo al Anexo I de la presente norma donde se relacionan las tarifas.

2.2. En las fincas con suministro de agua no procedente de EMACSA, tales como las utilizadas de pozos, ríos, manantiales y similares, la base de percepción la constituirá el volumen extraído, que se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de EMACSA, en cuyo caso se medirá por aforo, en función del caudal y tiempo de extracción.

Además se percibirá un precio fijo bimestral en concepto de disponibilidad de la red de alcantarillado, que para el caso de abonados no domésticos será lineal e idéntica para todos, y en función del número de viviendas en el caso de abonados domésticos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes reglas para los casos que a continuación se indican:
a) Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el de riego de zonas verdes, se exceptuará dicho caudal del pago de la tarifa de depuración.

b) Cuando el destino del agua extraída sea mixto para riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riego de zonas verdes, al que se aplicará la norma anterior, liquidándose la diferencia al precio de la tarifa vigente.

c) Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales para enfriamiento, refrigeración o similares, en los que se produzcan pérdidas de agua por evaporación, se aforará por EMACSA el volumen de agua destinada a dicha finalidad pudiéndose establecer, como consecuencia de dicho aforo, un coeficiente reductor del volumen extraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coeficiente reductor no será superior al 90% del caudal extraído.

Fijada la base de percepción con arreglo a los anteriores criterios, a los metros cúbicos resultantes se aplicará el epígrafe 5, Consumos por suministros no procedentes de EMACSA, de las Tarifas recogidas en el Anexo I de la presente norma.

2.3. La depuración de agua procedente de agotamientos de la capa freática, se medirá mediante contador si técnicamente fuera posible su instalación a juicio de EMACSA, o en su defecto mediante aforo, en función del caudal y tiempo de extracción, constituyendo el volumen medio la base de percepción que EMACSA fijará.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las aguas de agotamiento que se vierten a la red sean limpias, se aplicará un coeficiente reductor del volumen extraído del 75%.

Sobre el total de m³ resultantes se aplicará el epígrafe 5, Consumos por suministros no procedentes de EMACSA, de las Tarifas recogidas en el Anexo I de la presente norma.

3. Por mayor carga contaminante.

a) Conforme a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Técnica de vertidos no domésticos e industriales, los vertidos procedentes de industrias cuya composición, pese a rebasar alguno de los límites contaminantes previstos en la norma técnica, no constituyen riesgos en los procesos de depuración o en las instalaciones, una vez admitidos en dichos procesos y previa autorización de lo anterior por EMACSA, satisfarán independientemente de la tarifa expuesta en el presente artículo, apartados 1 y 2, una tarifa por mayor carga contaminante, en función de los valores medios de sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno, epígrafe C) del Anexo 1.

b) Quedan terminantemente prohibidos aquellos vertidos que constituyen riesgos en los procesos de depuración o en sus instalaciones.

Artículo 7. Facturación y Pago

Las facturaciones a realizar por EMACSA derivadas de la aplicación de las tarifas que contiene esta norma se emitirán por los mismos períodos y en los mismos plazos que las giradas por el suministro y consumo de agua facturado por EMACSA, en virtud de la Ordenanza aprobada y vigente al efecto en dicho ámbito, aun cuando dicho consumo se haya originado por una avería en las instalaciones interiores del inmueble. EMACSA emitirá una factura comprensiva del consumo de agua y depuración.

Las facturas que se emitan en concepto de depuración de agua no suministrada por EMACSA o las procedentes de agotamiento se liquidarán en la cuantía que resulte del volumen extraído. EMACSA facturará con la misma periodicidad y en una sola factura las tarifas por el suministro y depuración del agua por ella suministrada, junto con las correspondientes a las de otras procedencias, cuando en la finca se dé esta circunstancia.

Disposición Adicional.

Emacsa dispone de un sistema de quejas y reclamaciones al cual puede dirigirse cualquier ciudadano, garantizándose la respuesta a todas ellas.

Asimismo pondrá a disposición de los ciudadanos en su oficina de atención al cliente hojas de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía en soporte papel, en cumplimiento de la normativa autonómica en vigor.

Adicionalmente las partes podrán acogerse al Sistema Arbitral de Consumo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la ordenanza no tributaria reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por los servicios de depuración de vertidos de agua residuales y por autorizaciones en la red de alcantarillado, publicada en el BOP del 29 de diciembre de 2014 (BOP 248).

Disposición final

1. Los artículos 1, 2, 3 y Anexo tarifario de esta Ordenanza son dictados al amparo de la autorización contenida en el art. 20.6 del R.D. Lvo. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. Los artículos 5 a 31 de esta Ordenanza son dictados al amparo de la autorización contenida en el art.2 del Decreto de la Junta de Andalucía núm. 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. No obstante, cuando uno de estos preceptos comprenda algún extremo con incidencia en la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria regulada por esta Ordenanza, se entenderá dictado el mismo al amparo de ambas autorizaciones legales.

3. La presente Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2020, será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su expresa modificación o derogación, y quedando derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo previsto en la misma.

En Córdoba, 29 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Coordinador General del Ayuntamiento de Córdoba y Presidente de EMACSA, Ramón Díaz-Castellanos Piquero.


Adjuntos: 3946_anexos.pdf |

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