Boletín nº 234 (09-12-2020)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 3.946/2020

Por Acuerdo del Pleno número 199/2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria a percibir por EMACSA por los servicios de Depuración de vertidos de aguas residuales y por autorizaciones en la red de alcantarillado.

Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 7 de octubre al 19 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PARIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

INTRODUCCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Objeto y naturaleza

Artículo 2. Definición y contenido del Presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago

Artículo 3. Personas obligadas al pago

Artículo 4. Plazo y forma de pago

Artículo 5. Responsabilidades

Artículo 6. Estructura de la tarifa

Artículo 7. Facturación y pago

Disposición Adicional

Disposición Derogatoria

Disposición Final

ANEXO I TARIFAS POR LOS SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

INTRODUCCIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 de la Constitución, y 4.1.a) y 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Excmo. Ayuntamiento acuerda el establecimiento y exigibilidad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y por las autorizaciones en la red de alcantarillado, que se regirán por la misma y por las demás normativas aplicables directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) y el usuario por la Ordenanza Municipal de alcantarillado y vertidos y la Norma Técnica de Alcantarillado de Agua NENT002.

Adicionalmente esta normativa se ha adaptado a la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y al RD 224/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolló la citada ley.

Artículo 1. Objeto y Naturaleza.

1. Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación del régimen jurídico de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria exigida como contraprestación por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y por la tramitación y concesión de determinadas autorizaciones referidas a la red de alcantarillado.

2. Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales producidas en la Ciudad de Córdoba y sus barriadas, se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado mediante las tarifas reguladas en la presente Norma. El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo, salvo en los supuestos de imposibilidad de conexión al mismo.

3. Este servicio, de carácter coactivo, que constituye una actividad reservada (artículo 86.2 de la LBRL) de competencia del Municipio, considerada como servicio mínimo del mismo, esto es, de prestación obligatoria, a tenor de los artículos 25.2 y 26.1.a) de la LBRL, se gestiona en forma directa a través de EMACSA, sociedad de capital íntegramente municipal, según lo previsto en el artículo 85.2.A,d) de la LBRL.

Artículo 2. Definición y contenido del Presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago.

1. El presupuesto de Hecho generador de la obligación de pago de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria regulada en esta Ordenanza está determinado por la realización, a instancia de parte o de oficio, cuando así se disponga en la presente Ordenanza, de la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas excretas, pluviales, negras y residuales y por la tramitación y concesión por parte del EMACSA, de cualquier autorización a favor de personas físicas o jurídicas y entidades que soliciten su intervención en la red de alcantarillado.

2. Son manifestaciones concretas de dicho Presupuesto de Hecho todos los servicios y actividades relacionados en el Anexo 1 de esta Ordenanza, en el que se contienen las Tarifas por la prestación de los servicios indicados en las mimas y por la realización de la actividad de control referida a las autorizaciones expresadas. Se atribuye a dicho Anexo el mismo carácter normativo que al resto del articulado.

Artículo 3. Personas obligadas al pago.

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias, que resulten favorecidas por el servicio, sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, o sean los solicitantes de la autorizaciones en la red de alcantarillado.

2. Los propietarios de viviendas y locales podrán repercutir, en su caso, las tarifas satisfechas por éstos sobre los ocupantes o usuarios de las mismas, que hayan sido beneficiarios del servicio, cualquiera que sea su título jurídico, ya se trate de título individual o colectivo. En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones entre los intervinientes afectados, limitándose a prestar el servicio y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma.

Artículo 4. Plazo y forma de pago.

1. Las obligaciones de pago por depuración de agua se cumplirán dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la notificación o anuncio. El pago por autorizaciones de vertido o autorizaciones de trabajos en la red de alcantarillado, una vez liquidadas por EMACSA antes de la ejecución de los trabajos, será abonado en el momento en que se practique la liquidación correspondiente.

2. La forma de pago preferente es la domiciliación bancaria de acuerdo con las instrucciones del cliente. Otras modalidades de pago son: Directamente en las oficinas bancarias colaboradoras y en EMACSA, tanto en su oficina de atención al cliente como en su página web, mediante el sistema de pago que la misma tenga habilitado al efecto.

3. En caso de impago de las contraprestaciones en el plazo y forma establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, EMACSA podrá exigir su pago con carácter coactivo y, al tal efecto, adoptará las medidas previstas en la legislación vigente.

Artículo 5. Responsabilidades.

La obligación de pago de las tarifas nace el día en que se inicia la prestación del servicio.

Como obligación de carácter general, se establece que la existencia de un contrato de suministro de agua con EMACSA obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en la presente norma.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, facturándose los vertidos a la tarifa que corresponda, aun cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión a la red.

Esta distancia se medirá a partir de la finca intersección de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la red de alcantarillado.

La desconex

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