Boletín nº 235 (10-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.919/2020

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por utilización privativa de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos públicos; del precio público por asistencia a cursos de formación impartidos por este Ayuntamiento, del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Dicha aprobación inicial fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 3.115/2020, de 15 de octubre de 2020.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 TRLRHL y no habiéndose producido reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos de Pleno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLRHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas fiscales modificadas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS PÚBLICOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como, las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen especialmente la vía pública con la ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones.

Artículo 4º. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1. Tarifa en días NO feriados para Baena y Albendín:

" Realización y venta de fotografías con un máximo de ocupación de 10 metros lineales

35,90 €/día

" Exposición y venta de flores, frutas, así como otros artículos que tengan una relación comercial, por m², y mes

3,00 euros

Los puestos, casetas de venta o espectáculos y atracciones, abonaran el 30 por ciento del importe de los días feriados.

2. Tarifas en días feriados para Baena:

" Atracción de adultos

96,90 €/ml

" Coches de tope

93,33 €/ml

" Atracciones infantiles

130,56 €/ml

" Teatro y circo

753,68 €/parcela

" Juguetes, Tiro y Varios

- Ubicados en zona junto caseta mpal

34,88 €/ml

- Ubicados en resto recinto ferial

31,21 €/ml

" Tómbolas y Rifas

91,80 €/ml

" Bar

86,09 €/ml

" Churros

163,71 €/ml

" Palomitas, Golosinas y Algodón

21,52 €/ml

" Puestos ambulantes Bisutería, Artes. Etc

10,70 €/ml.

3. Tarifas en días feriados para Albendín:

" Coches de tope Niños

358,84 €/parcela

" Atracciones infantiles

143,51 €/parcela

" Castillo hinchable

107,61 €/parcela

" Churros

215,32 €/parcela

" Tómbola

107,61 € /parcela

" Turrón y otros

71,81 € /parcela

" Palomitas, Algodón, etc

14,28 €/parcela

" Bisutería, artesanía, etc

14,28 €/parcela

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

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