Boletín nº 235 (10-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.988/2020

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, al anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 197, de fecha 14 de octubre de 2020, por el que se acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020.

Se procede a la publicación de cuyo texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece "Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública", que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de las Tasas reguladas en esta Ordenanza las Personas Físicas o Jurídicas o las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las Licencias o Autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización y que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 3º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza, las utilizaciones, usos o aprovechamientos especiales de la vía pública que a continuación se detallan:

A) Ocupación de la vía pública con Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Protección para obras en ejecución.

B) Ocupación de la vía pública con puestos, carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias ambulantes.

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.

D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

E) Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamiento.

F) Instalaciones de quioscos.

G) Postes Publicitarios, monolitos, carteleras y similares sobre las vías públicas y no recogidos en un epígrafe concreto. Se presentará solicitud al Ayuntamiento especificando las características y situación, para su autorización correspondiente.

Artículo 4º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes Tarifas:

A) Ocupación de la vía pública con Mercancías, Escombros, Materiales, Andamios o Instalaciones Provisionales de Protección para obras en ejecución.

Por cada m² de ocupación o fracción y día:

Durante los 15 días primeros: 0,50 Euros /m ² día

A partir del día 16: 0,65 Euros /m ² día.

B) Ocupación de la vía pública con puestos, carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias ambulantes:

Los puestos, casetas de ventas o espectáculos y atracciones abonarán por m ² o fracción y día (Feria o Romería) 0,50 Euros /m ² día.

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.

Por cada m ², fracción y día: 4,55 Euros.

D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por cada velador y mes: 9,20 Euros. Cuando la solicitud y la autorización para ocupar la vía pública se refieran a períodos inferiores al mes y motivados por la Feria o Fiestas Municipales, la Tasa para cada velador será la que corresponda prorrateándola por semanas.

Fuera del anterior supuesto, la autorización para sacar veladores se referirá siempre aun período mínimo de 4 meses.

E) Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamiento:

a) Por entrada en edificio o cochera particular 15,45 Euros/año.

b) Por entrada en cocheras colectivas y garajes comerciales o industriales.

1. De 2 a 5 plazas de garaje: 13,60 euros /plaza/año.

2. De 6 a 10 plazas de garaje: 12,80 euros/plaza/año.

3. De 11 a 15 plazas de garaje: 11,95 euros /plaza/año.

4. De 16 a 20 plazas de garaje: 11,60 euros /plaza/año.

5. De más de 20 plazas de garaje: 223,85 euros /año.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Garaje comercial el destinado directamente a la actividad de alquiler de plazas, se cuente o no con la pertinente Licencia de Apertura y se haya o no dado de alta a la actividad en el correspondiente epígrafe del I.A.E., sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al Ayuntamiento.

Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos por cada metro lineal y año: 47,50 Euros /Metro lineal/año.

F) Instalaciones de quioscos. Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales por metro cuadrado y año: 22,25 Euros.

G) Por cada m² de superficie útil de exposición con un mínimo de 3 a los efectos de liquidación, al mes o fracción 3,10 euros/ m²/mes.

1. Las tarifas reguladas en esta Ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3. Las Licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado A, B, C, D, será el establecido en la correspondiente resolución. La duración de las autorizaciones y licencias comprendidas en el apartado E y F una vez autorizada se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día 1 de enero del siguiente año.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, que serán, en todo caso, independiente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Para el cálculo de la fianza que debe exigirse con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente licencia de obra, se tendrá en cuenta los metros de fachada de la obra proyectada, correspondientes al acerado, pavimento, plaza o zona verde que pudiera verse afectado por la obra, según informe de la oficina municipal de obras, de conformidad con los siguientes módulos:

-De m ² de acerado: 54,70 euros.

-De m ² de pavimento: 27,40 euros.

-De m ² de plaza: 38,25 euros.

-De m ² de zona verde: 16,40 euros.

Asimismo, en la notificación de la autorización de apertura de zanjas o calicatas, según informe de la oficina municipal de obras, se hará constar la obligación del interesado de depositar previamente una fianza, de acuerdo con los módulos antes mencionados, garantía que será devuelta una vez transcurridos tres meses desde que se acredite por los servicios técnicos que no se han producido desperfectos, o en su caso, hayan sido reparados los bienes e instalaciones de la vía pública.

Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá ninguna exención ni bonificación.

Artículo 6º. Devengo e Ingreso de la Tasa

Las Tasas reguladas en esta Ordenanza se devengan con la concesión de la licencia o autorización del aprovechamiento de que se trate o desde que éstos se iniciaran si se efectuaran sin autorización y tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizado y prorrogado, a partir del primer día del año.

El pago de la Tasa se realizará:

Para los aprovechamientos regulados en los apartados A, B, C, y D el Ayuntamiento practicará las correspondientes liquidaciones tributarias con las formalidades y plazos contenidos en la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria y demás normas de aplicación.

Para los aprovechamientos de los apartados E y F del artículo 3º se realizará:

a) Nuevas concesiones. Una vez aprobada la licencia o autorización desde el día 16 del primer mes del Semestre hasta el 15 del segundo.

b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y prorrogadas. El Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fiscales fijando en dicho acuerdo el período de pago.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las tasa relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, en concreto la modalidad relativa a mesas y sillas con finalidad lucrativa, prevista en esta ordenanza (artículo 3, letra D) no será exigible desde el 1 de enero hasta la finalización del ejercicio económico 2020, exclusivamente y de manera excepcional como consecuencia de la crisis del Covid-19.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deja sin efecto la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 3 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

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