Boletín nº 236 (11-12-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.849/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1124/2017. Negociado PL

De: Don Jesús García Alonso

Abogado: Don Fernando Jesús Guillaume Sepúlveda

Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez y Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1124/2017 a instancia de la parte actora don Jesús García Alonso contra don Juan Carlos Molina Pérez, interviniendo el Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor, en extracto, siguiente:

PROCEDIMIENTO NÚM. 1.124/2017.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

La Ilma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 156/19.

En Córdoba, a diez de octubre de 2019, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de don Jesús García Alonso, representado y defendido por don Fernando J. Guillaume Sepúlveda, Letrado, contra don Juan Carlos Molina Pérez, que no compareció; y El Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que se estimando como estimo en parte la demanda presentada por don Jesús García Alonso contra don Juan Carlos Molina Pérez, debo de condenar y condeno a este ultimo a que pague al primero la suma total de 8.587,80 € (ocho mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta céntimos), de la que Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Se desestima la pretensión de condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( artículos 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Juan Carlos Molina Pérez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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