Boletín nº 236 (11-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 3.995/2020
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 3 de noviembre de 2020, sobre el expediente nº 2717/2020 de modificación de créditos, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
2020 |
0.433.470 |
Desarrollo empresarial. Subvenciones fomento de empleo |
90.000,00 |
2020 |
0.231.480 |
Acción social. Atenciones Benéficas y asistenciales |
20.000,00 |
2020 |
0.231.481 |
Acción social. Transferencias A familias e instituciones |
30.000,00 |
TOTAL |
140.000,00 |
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
2020 |
0.334.226.09 |
Actividades culturales |
46.000,00 |
2020 |
0.338.226.09 |
Fiestas populares y festejos |
58.000,00 |
2020 |
0.341.226.09 |
Actividades deportivas |
27.000,00 |
2020 |
0.414.226.02 |
Publicidad desarrollo rural |
9.000,00 |
TOTAL |
140.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villanueva de Córdoba, 4 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcadesa, Dolores Germana Sánchez Moreno.