Boletín nº 236 (11-12-2020)
VIII. Otras Entidades
Patronato Deportivo
Municipal
Palma del Río (Córdoba)
Nº. 4.013/2020
El Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, ha dictado el decreto 132/2020 de 26 de noviembre de 2020 que a continuación se transcribe:
Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público año 2020 del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 18 de septiembre de 2020, sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público 2020.
Visto los informes emitidos al respecto, por el Director de Instalaciones del Patronato Deportivo Municipal de fecha 24 de noviembre de 2020 y el Sr. Interventor de Fondos de fecha 25 de noviembre de 2020.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10 de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, aprobados por acuerdo plenario de la Corporación de 27 de julio de 2000.
VENGO EN RESOLVER
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2020 del Patronato Deportivo Municipal del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, del personal laboral en los términos siguientes:
PERSONAL LABORAL:
DENOMINACIÓN |
Grupo Profesional |
Escala |
Subescala |
OPERARIO/A INSTALACIONES |
AP |
||
OPERARIO/A INSTALACIONES |
AP |
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayto. de Palma del Río, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y remitirse a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del días siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y articulo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el art. 46 de la citada Ley jurisdiccional.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Palma del Río, 3 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Deportivo Municipal, Antonio Navarro Santiago.