Boletín nº 237 (14-12-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 5
Madrid
Nº. 3.912/2020
Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid
Procedimiento Despidos/Ceses en general 1204/2019
Materia: Despido
Demandante: Don José Nieto Pablos
Demandado: Agencia Estatal de la Administracion Tributaria y otros 16
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 05 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1204/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Nieto Pablos frente a Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantia Salarial, Izel Obras e Infraestructuras SL, Perteo Desarrollos Inmobiliarios, don Ángel Rojo Fernández Río, Teginser SAU, Cincua Soluciones SL, Execua SL, Construcciones Granadal SL, Novarce Investments SL, Perteo Infraestructuras y Servicios SL, Stator Wolf SL, don José Luis Ramos Domingo, Unión de Profesionales, Mediadores y Concursales SLP, PWC Asesores de Negocio SL, Stator Managament SL y don Luis Pérez González sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
"SENTENCIA NÚMERO 263/20
EN NOMBRE DEL REY
En Madrid a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTOS por la Ilustrísima Sra. Doña Angela Mostajo Veiga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante don José Nieto Pablos asistido de Letrado don Miguel Ángel Castro Diaz, y de otra, como demandadas Stator Managament SL, Stator Wolf SL, representadas por la Letrada doña Dolores Echeverría-Torres Barbeira Perteo Infraestructuras y Servicios SL, Teginser SAU, Izel Obras e Infraestructuras SL, Execua SL, Construcciones Granadal SL, Cincua Soluciones SL, Perteo Desarrollos Inmobiliarios, Novarce Investments SL que no comparecen y con citación de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria, don José Luis Ramos Domingo, don Ángel Rojo Fernández Río, PWC Asesores de Negocio SL, don Luis Pérez González, y Unión de Profesionales, Mediadores y Concursales SLP y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Nieto Pablos contra Stator Managament SL, Stator Wolf SL, Perteo Infraestructuras y Servicios SL, Teginser SAU, Izel Obras e Infraestructuras SL, Execua SL, Construcciones Granadal SL, Cincua Soluciones SL, Perteo Desarrollos Inmobiliarios, Novarce Investments SL con citación de los Administradores Concursales Agencia Estatal de la Administracion Tributaria, don José Luis Ramos Domingo, don Ángel Rojo Fernández Río, PWC Asesores de Negocio SL, don Luis Pérez González, y Union de Profesionales, Mediadores y Concursales SLP y del Fondo de Garantía Salarial debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la parte actora condenado a las empresas Perteo Infraestructuras y Servicios SL y Teginser SAU conjunta y solidariamente a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, la readmitan en su mismo puesto de trabajo o la indemnicen en la suma de 50.609,72 €, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido notificación de Sentencia a razón diaria de 123,29 € sin perjuicio de lo que pueda acordarse en ejecución de Sentencia si fuese preciso, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a Stator Managament SL, Stator Wolf SL Izel Obras e Infraestructuras SL, Execua SL, Construcciones Granadal SL, Cincua Soluciones SL, Perteo Desarrollos Inmobiliarios y Novarce Investments SL de sus pedimentos.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco de Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de Notificación en Legal Forma a Construcciones Granadal SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de octubre de 2020. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, firma ilegible.