Boletín nº 238 (15-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.028/2020

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL.

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO QUE SIRVA PARA ATENDER LOS NOMBRAMIENTOS TEMPORALES DE "TRABAJADORES SOCIALES", (COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS) QUE RESULTEN PROPUESTOS AL OBJETO DE ATENDER NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo para atender las necesidades urgentes e inaplazables que se susciten en esta Administración Local en cuanto a nombramientos temporales, como funcionarios/as interinos/as, relativos a la categoría profesional de "Trabajador Social".

SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

El puesto objeto de la convocatoria ("Trabajador Social") se corresponde en esta Administración Local con plaza de igual denominación, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de clasificación A2. El nivel de destino y el complemento específico correspondientes a dicho puesto se encuentran determinados en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena 2020 (en adelante RPT, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 20 de febrero de 2020).

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

*Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

*Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

*Estar en posesión de la siguiente titulación académica, o hallarse en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: "Grado Universitario en Trabajo Social o titulación equivalente (Licenciatura o Diplomatura)". También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar expresamente la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación de equivalencia expedida por el órgano competente.

*Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que resulta objeto de convocatoria.

*No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA. PUBLICIDAD Y SOLICITUDES DE ADMISIÓN

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la presente convocatoria y bases, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es). Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI. En caso de presentarse por la sede electrónica no es necesario adjuntar estos documentos.

4.4. Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria y que señalen en ella su dirección de correo electrónico. No obstante, las personas que resulten objeto de llamamiento para formalizar el nombramiento con carácter interino habrán de acreditar documentalmente, con carácter previo a la toma de posesión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base décima.

4.5. El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de la prueba, calificaciones, etc.) serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es). En todo caso, la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto con una antelación mínima de 72 horas.

QUINTA. LISTAS DE ADMITIDOS

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas provisionalmente las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica (www.aytolucena.es), se concederá un plazo de diez días hábiles (contados desde el siguiente al de publicación de las listas de admitidos y excluidos en la sede electrónica) para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, y con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la resolución de Alcaldía que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicará igualmente en la sede electrónica (www.aytolucena.es). En dicha resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador y se fijará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba teórica prevista en la base séptima. En todo caso, la celebración de dicha prueba teórica no acontecerá hasta tanto haya transcurrido un plazo mínimo de 72 horas desde la publicación de la antedicha resolución en en la sede electrónica (www.aytolucena.es),

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (fecha, hora y lugar de celebración de las consiguientes pruebas, calificaciones, etc.) serán objeto de publicación en en la sede electrónica (www.aytolucena.es).

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado en la resolución de Alcaldía que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluídos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO

1ª) Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas, a realizar en el orden que seguidamente se indica:

-Prueba teórica: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y media, dos temas (uno de la parte general del temario y otro de la parte específica). A estos efectos se extraerán al azar dos temas de cada una de las partes del temario, de tal forma que cada aspirante deberá desarrollar solo uno de los temas extraídos en cada caso, a su elección.

Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Los temas desarrollados deberán ser leídos obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y valorada por el tribunal calificador, en cuyo caso serán leídos por éste.

Esta prueba teórica será calificada hasta un máximo de 3 puntos. Resultarán calificados como NO APTOS, y en consecuencia eliminados del proceso selectivo, los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1,5 puntos.

-Prueba práctica: Dicha prueba, para cuyo desarrollo está prevista una duración de una hora y media, consistirá en el desarrollo y resolución de un supuesto práctico, a propuesta del Tribunal Calificador, que guardará relación directa con el puesto y con las materias comprendidas en la parte específica del temario que se acompaña como anexo a las presentes bases. A dicha prueba solo podrán concurrir los aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de 1,5 en la prueba teórica.

Esta prueba práctica será calificada hasta un máximo de 3 puntos. Resultarán calificados como NO APTOS, y en consecuencia eliminados del proceso selectivo, los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1,5 puntos.

En consecuencia, la puntuación total de la primera fase del proceso vendrá dada por la suma de las punutaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas que la componen. No obstante, dicha suma solo procederá en el caso de aquellos/as aspirantes que hubiesen obtenido al menos la calificación mínima prevista en cada una de las pruebas (APTOS) , en caso contrario los/as aspirantes serán calificados/as como NO APTOS.

2ª) Fase de concurso (valoración de méritos):

Esta fase será de exclusiva aplicación a los aspirantes que hubieran superado la primera fase del proceso (fase de oposición), y en consecuencia solo a aquellos aspirantes que hubiesen resultado calificados como APTOS tanto en la prueba teórica como en la prueba práctica.

A su vez, la presente fase de concurso estará compuesta por tres subapartados:

A) Experiencia Profesional:

-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como "Trabajador Social" ó puesto similar/superior específicamente relacionado: 0,10 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como "Trabajador Social" ó puesto similar/superior específicamente relacionado: 0,05 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en empresa pública o privada como "Trabajador Social" ó puesto similar/superior específicamente relacionado: 0,03 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. De igual modo, los periodos de servicios inferiores al mes serán valorados proporcionalmente.

La puntuación máxima por este subapartado A) será de 2,5 puntos.

B) Titulación y formación:

-Por la realización de master/experto relacionados con los servicios sociales: 0, 25 puntos.

-Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas, directamente relacionados con el puesto a cubrir: 0,01 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado B) será de 1 punto.

C) Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

"Por cada ejercicio superado en procesos de selección convocados por Administraciones Públicas para la cobertura de plazas o puestos similares ó superiores, relativos a la especialidad de referencia (Trabajo Social): 0,25 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado C) será de 0,50 puntos.

OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LOS MERITOS ALEGADOS

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación (sin que en ningún caso puedan resultar objeto de valoración méritos aportados por los/as aspirantes una vez finalizado el plazo habilitado para la presentación de solicitudes), y en la forma que seguidamente se detalla:

*Experiencia profesional. Mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente ó, en su defecto, mediante la presentación de informe de vida laboral y contratos o tomas de posesión correspondientes. Si los servicios prestados lo han sido en empresa pública ó privada se acreditarán mediante la presentación de contratos de trabajo e informe de vida laboral.

*Titulaciones Académicas. Mediante la presentación del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad competente en materia docente.

*Cursos de formación. Mediante certificado, diploma ó documento acreditativo de las asistencia, expedido por el ente organizador de los mismos y comprensivo del número de horas.

*Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública. Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas, expedido por la Administración correspondiente.

NOVENA. RESULTADOS DEL PROCESO

Concluida la prueba teórica de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica (www.aytolucena.es), las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en dicha prueba, junto con la calificación de APTO/A o NO APTO/A en cada caso (según hayan alcanzado o no la puntuación mínima establecida al efecto). Con ocasión de dicha publicación el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba práctica, que en todo caso no acontecerá hasta tanto hayan transcurrido un mínimo de 72 horas desde la publicación de las puntuaciones de la prueba teórica en en la sede electrónica (www.aytolucena.es).

Concluida la prueba práctica de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica (www.aytolucena.es), las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las dos pruebas realizadas (teórica y práctica), junto con la calificación de APTO/A o NO APTO/A (según hayan alcanzado o no la puntuación mínima establecida al efecto).

Finalizada la totalidad de las fases que componen el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará público en en la sede electrónica (www.aytolucena.es), las puntuaciones totales de los aspirantes, especificándose la puntuación alcanzada por éstos/as en cada una de las pruebas y apartados en que se subdividen las distintas fases del mismo, y propondrá a la Alcaldía la conformación de una bolsa de trabajo con el orden de prelación resultante en función de las puntuaciones totales obtenidas por los candidatos que hayan alcanzado la fase de concurso, resolviéndose en caso de empate en la puntuación total atendiendo al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica. En caso de que persista el empate se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica. Y si persiste el empate, el orden de prelación vendrá dado por un sorteo público celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

DÉCIMA. VIGENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

La bolsa constituida conforme al orden de puntuación total que se haya obtenido en el proceso selectivo incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del mismo. Por medio de ésta, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se efectuarán los nombramientos de de funcionarios interinos, en puestos de "Trabajador Social", que resulten propuestos al objeto de atender necesidades urgentes e inaplazables.

Una vez aprobada la bolsa de trabajo mediante resolución de Alcaldía, se seguirá el orden de puntuación total obtenido por los aspirantes para efectuar los distintos llamamientos, de tal forma que siempre será llamado en primer lugar el/la aspirante que mayor puntuación total hubiese obtenido, sin poder acudir al segundo o siguientes salvo renuncia, incomparecencia ó imposibilidad de carácter legal (vinculada al carácter de la necesidad que motiva cada llamamiento ó vinculada cualquier circunstancia de carácter personal) de cuantos le anteceden.

Una vez efectuado el llamamiento a la persona que corresponda, ésta deberá personarse en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar el correspondiente nombramiento y toma de posesión, previa aportación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que sean llamados y no comparezcan, o bien no acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

-Enfermedad del solicitante que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto de trabajo (acreditado mediante justificante médico).

-Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo e Informe de Vida Laboral actualizado).

Ambas circunstancias permitirán efectuar nuevo llamamiento al siguiente aspirante en orden de prelación, si bien los aspirantes que hayan renunciado por tales circunstancias acreditadas conservarán su posición en la bolsa de cara a próximos llamamientos.

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de esta bolsa de trabajo, se elevará a la "Mesa Gral. de Negociación de Personal Funcionario de este Ayuntamiento".

UNDÉCIMA. INCIDENCIAS

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las incidencias que pudieran darse, interpretar las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo aquí no previsto.

ANEXO: TEMARIO

Parte General:

1. El Estado social y democrático de derecho. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. La reforma de la Constitución.

2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

3. La Corona. Funciones del Rey.

4. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

5. El Gobierno en el sistema constitucional español. Composición. La designación y remoción del Gobierno y su Presidente. La ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

6. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España.

7. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones. La eficacia de sus sentencias. Control de constitucionalidad de las leyes.

8. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal por las Comunidades Autónomas.

9. La Administración del Estado. Su regulación jurídica. La estructura departamental y sus órganos superiores. Órganos consultivos. La Administración periférica.

10. Las formas de organización territorial del Estado. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Parte Específica:

1. La intervención social: evolución histórica y principios básicos de la intervención en la sociedad contemporánea.

2. El Estado de Bienestar: concepto, orígenes, evolución y crisis. Las organizaciones humanitarias.

3. Conceptos generales sobre política social y Servicios Sociales. Principios básicos y objetivos de los Servicios Sociales según el modelo de bienestar social.

4. El Sistema Público de Servicios Sociales en España. El Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales en las Corporaciones Locales.

5. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

6. Servicios Sociales Comunitarios: definición, objetivos, características y servicios. Los Servicios Sociales Comunitarios como marco institucional del Trabajo Social. Relación entre los Servicios Sociales Comunitarios y los especializados.

7. El Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento.

8. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Ayuda a Domicilio Municipal y Ayuda a Domicilio por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

9. Las Prestaciones Económicas Complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía. Las Ayudas Económicas Familiares.

10. La evaluación en los Servicios Sociales. Definición, finalidad y requisitos. Tipos de evaluación. Fases de la evaluación. Técnicas e instrumentos de la evaluación en los Servicios Sociales.

11. La documentación en Trabajo Social. Instrumentos técnicos y de registro de los Servicios Sociales Comunitarios. Gestión de la información en la intervención social.

12. La ética del Trabajo Social. Principios y criterios. El Código Deontológico.

13. El Trabajo Social en la comunidad. Principios de la intervención comunitaria. Ámbitos de intervención actuales.

14. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Legislación específica.

15. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Requisito de acceso, baremo y. recursos.

16. La Drogodependencia. Un enfoque desde los Servicios Sociales Comunitarios. Programa Ciudades ante las Drogas.

17. Maltrato Infantil. Tipologías, Niveles de gravedad y fuentes de detección. Valórame.

18. Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. Aplicación en los Ayuntamientos.

19. La población inmigrante, refugiados y asilados. Legislación aplicable. Actuación de los Servicios Sociales Comunitarios.

20. La exclusión social: pobreza, desigualdad y exclusión social. El concepto de rentas mínimas y la inserción social. Legislación estatal. Programa de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. >>

Lucena, 27 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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