Boletín nº 238 (15-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.079/2020

TÍTULO: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA COMPENSAR EL IMPACTO ECONÓMICO SUFRIDO POR EL COMERCIO AMBULANTE OCASIONADO POR EL VIRUS COVID-19.

BDNS (Identif.) 538761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/538761)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la presente subvención las personas físicas o jurídicas que con fecha 14 de marzo de 2020 tengan autorización para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillo en el Término Municipal de Córdoba y mantenga la titularidad de la autorización de manera ininterrumpida desde la citada fecha hasta la fecha del plazo de finalización para la presentación de solicitudes. Quedan exceptuadas las personas que siendo titulares de alguna/s autorización/es tengan la misma suspendida en la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Este requisito deberá observarse en cada una de las autorizaciones concedidas para las que se solicite subvención.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por finalidad compensar el impacto económico sufrido por el Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba ocasionado por el virus COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada en fecha de 15 de septiembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167 de fecha 3 de octubre de 2005.

(URL: http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/

Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía global destinada a la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria Z E63 4310 48911 0 COMERCIO. SUBVENCIONES FOMENTO COMERCIAL del presupuesto municipal para el año 2020 de la Delegación de Comercio. El importe a conceder para cada una de las solicitudes se establecerá conforme a la siguiente escala:

1.

Por tener concedida una autorización para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos el Término Municipal de Córdoba.

275 euros

2.

Por tener concedidas dos autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos en el Término Municipal de Córdoba. .

550 euros

3.

Por tener concedidas tres autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos en el Término Municipal de Córdoba. .

825 euros

4.

Por tener concedidas cuatro o más autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio en mercadillos en el Término Municipal de Córdoba.

1.100 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas en lugares distintos de los establecidos en el citado precepto. En caso de presentarse la solicitud en el registro de una administración distinta al Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse en la siguiente dirección de correo electrónico:

comercioyventaambulante@ayuncordoba.es En el caso de que la persona solicitante sea titular de varias autorizaciones formulará una única solicitud en la que indicará el número de puestos para los que posee autorización así como el importe que solicita según el apartado 7 de las Bases Reguladoras y según el apartado 4º del presente extracto. Se otorgará un plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación aportada a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, igualmente se publicará en la web de la Delegación de Comercio https://comerciodecordoba.es/.

La no subsanación del error o deficiencia dentro del plazo indicado dará lugar al desistimiento de la solicitud por el interesado/a. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.

Sexto. Documentación a aportar:

a) Solicitud, firmada por la persona solicitante, en la que aparezcan expresamente los siguientes datos: Datos de la persona solicitante que solicita la subvención e importe de la misma (Modelo 1). Relación de la documentación que se aporta, que será la que se detalla a continuación:

1. Fotocopia del DNI del solicitante en caso de ser persona física.

2. Fotocopia del CIF de la persona jurídica, Estatutos y DNI del representante legal.

3. Informe de Vida Laboral actualizado a la fecha de la publicación de la convocatoria.

4. Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

5. Certificado acreditativo de ser asociado cooperativista expedido por el Secretario de la Cooperativa a la que, en su caso, pertenezca (aportar sólo en el caso de que el Certificado de Impuesto de Actividades Económicas se presente a nombre de Cooperativa).

Los requisitos indicados anteriormente deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en todas las autorizaciones para las que se solicite la subvención.

a) Declaración Responsable manifestando que reúne todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, recogidos en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, de no tener pendientes de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Córdoba, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal así como de otros datos sobre financiación prevista en la subvención solicitada (Modelo 2).

b) Certificación de titularidad de cuenta corriente firmado por la entidad bancaria donde consten los datos de dicha entidad, oficina y número de cuenta de la persona solicitante así como los datos de la persona solicitante de la subvención firmados por éste (según documento Anexo I).

Los Modelos están a disposición de los interesados en la web de la Delegación de Comercio:

https://comerciodecordoba.es/

    Séptimo. Resolución.

    Finalizado el plazo de presentación, la Delegación de Comercio verificará las solicitudes y la documentación aportada e informará a la Comisión de evaluación, formada por el/la Concejal/a Delegado/a de Mercados y Comercio, Salud y Consumo o persona que lo sustituya así como órganos directivos y personal de la Delegación de Comercio. Esta Comisión procederá a la valoración y elaborará resolución provisional.

    La resolución provisional será publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en la web de la Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://comerciodecordoba.es/) con indicación tanto la admisión de la solicitud y el importe, como la inadmisión y las causas, concediéndole en cualquiera de los casos un plazo de 05 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios para que los interesados formulen alegaciones.

    Transcurrido el plazo señalado, la resolución provisional será elevada al órgano competente para resolver, el Concejal Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo por Delegación de la Junta de Gobierno Local, que adoptará la Resolución procedente. La Resolución adoptada por el Concejal Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo, será motivada y de la que deberá darse traslado a los interesados para su conocimiento y efectos.

    El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención especificará la cuantía económica que se subvencione para cada solicitante.

    La Resolución de la Convocatoria se hará pública mediante la publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en la web de la Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

    Córdoba, 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo (Por Decreto nº 05210/19 de 18 de junio), Antonio Álvarez Salcedo.

    Aviso jurídico

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