Boletín nº 239 (16-12-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.932/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 213/2020 Despido Ejecución de títulos judiciales 101/2020

Negociado: FS

De: Doña María Elena Villegas Flores

Abogado: Doña Francisca Funes Estepa

Contra: Limpieza y Construcciones Coalba SL y Fogasa

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de doña María Elena Villegas Flores contra la empresa Limpieza y Construcciones Coalba SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto en fecha 23/11/2020 que es del siguiente tenor literal:

"AUTO

En Córdoba, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de la Letrada doña Francisca Funes Estepa en nombre y representación de doña María Elena Villegas Flores contra la empresa Limpieza y Construcciones Coalba SL, se dictó Sentencia en fecha 20/07/2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda de María Elena Villegas Flores contra Limpieza y Construcciones Coalba SL y Limpser Córdoba SL: 1- Califico como improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 01-01-2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Limpieza y Construcciones Coalba SL a que readmita inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, al abono de 1.031,96 € en concepto de indemnización. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que la empleadora haya optado, se entenderá que procede la readmisión. 2- Optándose por la readmisión condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no hayan percibido, a partir del día siguiente al de efectividad del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 6,82 €. 3- Absuelvo a la empresa Limpser Córdoba SL de la pretensión deducida en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante .... Que al día de la fecha es firme.

SEGUNDO. Que la parte ejecutante solicitó la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que la ejecutada no ha optado dentro del plazo concedido, ni ha indemnizado ni a readmitido al trabajador. Y a la vista del escrito presentado por la parte ejecutante en 19/11/2020, que se une.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. El artículo 110.3 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social 3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia. El artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

SEGUNDO. Establece el artículo 280 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el Letrado de la Administración de justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. El artículo 281 de la citada Ley, establece que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos..... y declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución, acordará el abono al trabajador las percepciones económicas.....

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución, por la vía de incidente de no readmisión, de la sentencia de despido dictada en los autos de que dimana la presente ejecución, a instancia de la Letrada doña Francisca Funes Estepa en nombre y representación de doña María Elena Villegas Flores frente a Limpieza y Construcciones Coalba SL.

Se convoca a las partes para la celebración de vista el próximo día 26 de enero de 2021 a las 12:15 horas de su mañana, en la sala de vistas de este Juzgado, con el apercibimiento al ejecutante (trabajador o persona que lo represente), que caso de no comparecer ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido en su solicitud; y al ejecutado (empresario o su representante) que se celebrará el acto sin su presencia, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Contra el presente resolución cabe interponer recuso de reposición dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María Josefa Gómez Aguilar, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba.

La Magistrada Juez. Doy Fe. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación y citación a la empresa Limpieza y Construcciones Coalba SL, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Cordoba, a 23 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Casamayor Rivas.

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