Boletín nº 239 (16-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.081/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación del expediente nº 1075/2020 de modificación de la Ordenanza nº 22, por la que se regula el precio público por la prestación de actividades culturales y formativas organizadas por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier y tarifas por el servicio de escuela de música que se detalla a continuación:

ORDENANZA Nº 22 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA.

ARTÍCULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales se establece PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS, FORMATIVAS Y DE TALLERES ORGANIZADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER Y TARIFAS POR EL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA que se regirá por la presente Ordenanza.

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el Patronato Municipal de Cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público por la prestación de las actividades, talleres y espectáculos:

El sujeto pasivo del precio público por la prestación de las actividades culturales, talleres o espectáculos será quien acuda o solicite acudir a los actos y actividades contemplados en esta Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: CUANTÍA

Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

Las tarifas serán las siguientes:

a) Por Talleres (cuota mensual y matrícula que coincidirá con el anticipo de la mensualidad de junio):

Pintura al óleo 16,50 € /mes.

Taller de baile 16,50 €/mes.

En el caso de estos talleres se podrá fijar un descuento del 15 % por carnet joven.

b) Por Espectáculos y Encuentros de promoción Cultural:

-Música, Conciertos, Teatro, Títeres, Circo, Magia, Cine, Danza, y otros.

ESPECTÁCULOS

COSTE ACTIVIDADES/ESPECTÁCULOS

CUOTA

Tipo 1

Hasta 250 €

2 €

Tipo 2

Desde 251 € hasta 500€

3 €

Tipo 3

Desde 501 € hasta 1.000€

4 €

Tipo 4

Desde 1.001 hasta 1.500€

5 €

Tipo 5

Desde 1.501 € hasta 2.000 €

6 €

Tipo 6

Desde 2.001 € hasta 2.500 €

8 €

Tipo 7

Desde 2.501 € hasta 4.000 €

10 €

Tipo 8

Desde 4.001 hasta 8.000€

15 €

Tipo 9

Desde 8.001 € hasta 15.000 €

20 €

Tipo 10

Desde 15.001 € hasta 25.000 €

25 €

Tipo 11

Más de 25.001 €

30 €

Sobre el estudio de costes de la Actividad/Espectáculo, se determinará el tipo de precio público a aplicar que se corresponderá con los tipos del 1 a 11 antes expuestos. La Junta Rectora aprobará las bonificaciones aplicables al carnet joven, personas con movilidad reducida, personas jubiladas y familias numerosas (15% de descuento).

-Encuentros de más de un día: 21,00 € por matrícula.

c) Otros cursos ó actividades programadas.

El precio del servicio dependerá del número de alumnos y el coste del programa, pudiéndose determinar como matrícula de pago único y/o cuota mensual al tiempo de aprobarse el programa de la actividad, proponiéndose por la Junta General al Pleno de Municipal.

En este caso el descuento de carnet joven variará en función de la tarifa que se estableciere.

d) Por actividades y servicios prestados en la Biblioteca Municipal:

Impresión y escaneo de trabajos realizados en ordenador ó de información bajada de Internet:

0,60 € formato A3 color/copia.

0,40 € formato A4 en color/copia.

0,20 € formato A4 en blanco y negro.

e) Por alquiler y cesión de equipos a asociaciones, clubes, peñas y demás entidades para la celebración de sus actividades:

-Equipos de sonido: 26,88 €/día (IVA incluido).

-Equipos de iluminación: 38,70 €/día(IVA incluido).

-Equipo de proyección de cine: 32,42 €/día(IVA incluido).

-Equipo de video: 38,70 €/día (IVA incluido).

En el caso del alquiler de escenarios, estufas y varios se establecerá una fianza de 36,72 €.

f) Escuela Municipal de Música Pablo Olavide (mensualidades).

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

MENSUALIDAD

Actividades de iniciación a lenguaje musical e instrumental

Clases colectivas 1 hora

(mínimo 5 alumnos)

19,00 €

Actividades corales y de conjunto (bailes, teatro y expresión corporal,&)

Clases colectivas de 1 hora (10 a 20 alumnos)

10,00 €

Talleres Instrumentales

Clases colectivas 1 hora

(mínimo 4 alumnos)

21,00 €

Actividades de formación complementaria

Clases colectivas de 1 hora. (10 alumnos)

10,00 €

Clases individuales (todas especialidades instrumentales)

Media hora/semanal

44,00 €

Clases individuales de todas las especialidades

Una hora/semanal

88,00 €

-Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por un Organismo Público Competente, se podrán beneficiar de una bonificación del 30% de la tarifa, siempre que el interesado lo solicite junto con la matrícula correspondiente.

-En el caso de usuarios que tengan reconocido por la ley de dependencia grado II o III y/o tengan reconocido un porcentaje de discapacidad superior al 75% deberán asistir obligatoriamente acompañados de su monitor o personal familiar.

ARTÍCULO CUARTO: DEVENGO

1. En el caso de cursos y actividades programadas la obligación de pago nace desde que se formalice la inscripción o matrícula.

2. En el resto de los casos desde que se expiden las entradas o documentos de admisión.

ARTÍCULO QUINTO: RECAUDACIÓN

El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Patronato Municipal de Cultura según los plazos del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

En el caso de espectáculos y servicios de biblioteca diariamente, una vez se recaude el dinero de las entradas deberá formalizarse el ingreso bancario en la cuenta referida.

En el caso de matricula de cursos, talleres y encuentros se concederá un descuento a todos aquellos jóvenes que posean y presenten el carnet joven.

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley ó por Tratados y Convenios Internacionales.

Las deudas reguladas en la presente ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente en el caso de no ingresar en voluntaria.

ARTÍCULO SEXTO: DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento General de Recaudación de 20 de enero de 1990.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la misma fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza, quedará derogada la anterior reguladora de esta misma materia, e igualmente cualquier otra disposición de carácter municipal, de igual ó inferior rango, que contradigan o sean incompatibles con esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 45.1.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de un acto que tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

En La Carlota, 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad