Boletín nº 239 (16-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.083/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación del expediente nº 1072/2020 de modificación de la Ordenanza nº 32, por la que se regula el precio público por la prestación del servicio de publicidad de empresas en libro de feria y emisora municipal por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier que se detalla a continuación:

ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER.

I. DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales se establece el PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL que se regirá por la presente ordenanza.

II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO SEGUNDO

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el Patronato Municipal de Cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Constituyen el hecho imponible:

-La publicidad comercial de empresas en el libro de feria o en la radio municipal.

III. DEVENGO

ARTÍCULO TERCERO

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:

-Desde la solicitud del anuncio publicitario.

IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

ARTÍCULO CUARTO

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que:

-Soliciten anuncio publicitario

V. CUANTÍA

ARTÍCULO QUINTO

Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

La cuota tributaria consistirá en cuotas fijas o aplicación de las tarifas (IVA NO INCLUIDO) según lo siguiente:

PUBLICIDAD LIBRO DE FERIA

PUBLICIDAD EN CARTELES LIBROS Y REVISTAS

Anuncios 1/8 página B/N

25,62 €

Anuncios 1/8 página Color

40,50 €

Anuncios ¼ página B/N

43,80 €

Anuncios ¼ página Color

80,99 €

Anuncios ½ página B/N

86,78 €

Anuncios ½ página Color

133,06 €

Anuncios 1 página entera B/N

142,98 €

Anuncios 1 página entera Color

229,75 €

Portadas Color

377,69€

Contraportadas Color

290,91€

PUBLICIDAD EN RADIO

CONTRATOS MENSUALES:

Concepto

Cuota

Concepto

Cuota

4 cuñas/día

0,60 €

120 cuñas/mes

72,00 €

5 cuñas/día

0,60 €

150 cuñas/mes

90,00 €

6 cuñas/día

0,57 €

180 cuñas/mes

102,60 €

7 cuñas día

0,57 €

210 cuñas/mes

119,70 €

8 cuñas/día

0,55 €

240 cuñas/mes

132,00 €

9 cuñas/día

0,55 €

270 cuñas/mes

148,50 €

A partir de 10 cuñas/día

0,51 €

300 cuñas/mes

163,71 €

Condiciones de los Contratos Mensuales:

-Grabación y producción cuña: 3,16 €.

-Audio en formato MP3 demostración.

-Los contratos mensuales son de 30 días naturales.

-Duración de cuña 30 segundos, incremento por segundo de más 0,10 €.

UNIDADES DE CUÑA:

-Precio unidad cuña: 1,50€.

-Grabación y producción cuña (Audio en formato MP3 demostración): 3,16€.

-Los contratos duración máxima 15 días.

-Duración de cuña 30 segundos, incremento por segundo de más: 0,10 €.

PATROCINIOS:

Concepto

Duración

€/MIN

Cuota

2 comentarios+ 2 unidades de cuña

15 Min

2.14€

32.10€

4 comentarios+ 3 unidades de cuña

30 Min

2.04€

61.20€

6 comentarios+ 4 unidades de cuña

45 Min

1.94€

87.30€

6 comentarios+ 6 unidades de cuña

60 Min

1.73€

103.80€

VARIOS:

CONCEPTO

Cuota

1

Entrevistas comerciales

2.75€/Min

2

Publirreportajes

2.75€/Min

3

Producciones de audio sin soporte físico

5.50€

4

Paquete promocional nueva empresa

60,00€

5

Paquete promocional campañas puntuales

60,00€

En cuanto al apartado Nº 4 (Paquete promocional nueva empresa) incluye un paquete de 5 cuñas diarias durante 30 días, una entrevista comercial y difusión de soporte gráfico en las redes sociales. Podrán acogerse a este Paquete aquellos anunciantes/empresarios, que comiencen su actividad en la localidad. Sólo podrán acogerse a este paquete empresas que comiencen su actividad por primera vez, y cuya licencia de apertura tenga una antigüedad inferior a un año.

El apartado nº 5 (Paquete promocional campañas puntuales) tiene su interés en el apoyo a la empresa local, abriendo tres ventanas a lo largo del año. Este paquete promocional tendría una duración de un mes entre mayo-junio, agosto-septiembre y diciembre-enero. Dichos espacios temporales son coincidentes con campañas comerciales, culturales o sociales. Este paquete constará de 5 cuñas diarias y difusión en soporte gráfico en las redes sociales de la emisora. Dicho contenido será cerrado.

NORMAS GENERALES

1. Los precios de las cuñas serán para las órdenes de publicidad sin especificaciones de horario y serán radiadas, en rotación, en los espacios previstos por la Emisora.

2. Los gastos de producción y realización de cuñas, previamente presupuestadas, serán por cuenta del cliente.

3. Tanto las ordenes publicitarias como el material necesario para emisión de las cuñas, serán depositadas en la Emisora al menos cuarenta y ocho horas antes de su emisión, así como las órdenes de suspensión o modificación de la publicidad estipulada y que forzosamente será comunicado por escrito.

4. Se reserva el derecho de admisión de publicidad, cuando vulnere los principios de legalidad, autenticidad o libre competencia, o cuando la Emisora considere que la publicidad pudiera causar rechazo de su audiencia o anunciantes u otras causas de parecida índole. Quedan excluidos de la publicidad y por tanto no serán admitidos aquellos mensajes que atenten contra la Constitución, las libertades individuales de las personas o contengan mensajes insultantes, racistas o xenófobos.

5. La responsabilidad del contenido de los anuncios será de exclusiva competencia de la persona o entidad que haya cursado la orden publicitaria.

6. Cualquier modalidad publicitaria que no se ajuste a las determinadas en estos precios públicos podrá ser objeto de estudios y negociación económica de carácter especial salvo en aquellos casos donde la Emisora ya haya determinado su precio con posterioridad a la publicación de la correspondiente Tarifa.

7. La obligación de pago del precio público regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio. A estos efectos se entenderá que se inicia el servicio cuando se suscriba el contrato que regula la emisión de publicidad.

8. El pago del precio público se hará efectivo por autoliquidación, con carácter previo a la suscripción del contrato de publicidad.

9. El no ingreso de las cuotas correspondientes dará lugar al cese inmediato del servicio, sin perjuicio de aplicar los medios necesarios para ejecutar el cobro por vía de apremio.

10. Se consideran fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio.

EXCEPCIONES a los precios públicos

No estarán sujetos al pago de los presentes precios públicos:

a) Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a elecciones municipales, que tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en la Emisora Municipal. Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos por el Régimen electoral General.

No se distribuirán espacios gratuitos para propagandas electorales en las elecciones distintas de las municipales y no podrán contratarse espacios de publicidad electoral.

b) Los organismos, fundaciones y colectivos de carácter solidario, sin ánimo de lucro que lleven a cabo campañas de sensibilización ciudadana.

c) Viene exento de la cuota por publicidad aquella a la que se le imprima el carácter de oficial, al ser el Ayuntamiento el ordenante de la misma, bien sea por revestir un interés institucional, social, cultural, etc.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN

En caso de Convenio de Colaboración del Ayuntamiento o la misma Emisora con empresas, en cuyo condicionado se incluya la publicidad gratuita del servicio en la Emisora Municipal de Radio, el precio del servicio será de 0 euros. A cambio, la Empresa contra prestará con publicidades en cartelerías y promociones, sea cual fuere su soporte, incluyendo la leyenda Colabora.

Asimismo, se harán constar los datos fiscales y de contacto del anunciarte (diferenciado entre razón social y nombre comercial y haciendo constar el domicilio a efectos de notificaciones), la naturaleza de la fórmula publicitaria contratada, así como el titulo otorgado a la campaña en su caso.

PUBLICIDAD EN CARTELERÍA

El patronato podrá aceptar el patrocinio de cualquier actividad, incluyendo la publicidad del patrocinador en los carteles y folletos anunciadores de la actividad patrocinada.

El patrocinio será mediante aportación económica pagando en función de:

-Formato de la publicidad.

-Cantidad de ejemplares.

-Actividad patrocinada.

Tarifas:

-Para feria: 255,00 €.

-Romería: 153,00 €.

-Reyes: 102,00 €.

-Contraportadas interiores Revista histórica Almazán..137,70 por publicidad.

-Día de Andalucía: 102,00 €.

-Día de la constitución: 102,00 €.

-Otros posibles patrocinios: 51,00 €.

El patronato, ante otros posibles patrocinios a través de la radio municipal así como en el tablón de anuncios dará publicidad de la actividad que se prevea patrocinar.

Las empresas interesadas deberán hallarse al corrientes en sus obligaciones fiscales con las Hacienda Municipal.

VI. IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN

ARTÍCULO SEXTO

El establecimiento de los precios públicos corresponderá al Pleno de la Corporación.

Competerá al Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura o a quien sus estatutos lo atribuyan las propuestas de establecimiento ó modificación del Precio Público acompañándose a dichas propuestas estudio económico financiero justificativo.

VII. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO SÉPTIMO

La administración liquidación y cobro se realizará por el Patronato Municipal de Cultura. El importe de la recaudación formará parte del Presupuesto de ingresos de dicho Organismo Autónomo.

ARTÍCULO OCTAVO

El precio público será exigible desde que se preste el servicio especificado.

Desde ese momento el solicitante vendrá obligado al pago del importe total.

El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Patronato Municipal de Cultura según los plazos del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley ó por Tratados y Convenios Internacionales.

Las deudas reguladas en la presente ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente en el caso de no ingresar en voluntaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos competentes su modificación ó derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 45.1.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de un acto que tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

En La Carlota, 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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