Boletín nº 239 (16-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.083/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación del expediente nº 1072/2020 de modificación de la Ordenanza nº 32, por la que se regula el precio público por la prestación del servicio de publicidad de empresas en libro de feria y emisora municipal por el Patronato Municipal de Cultura Juan Bernier que se detalla a continuación:

ORDENANZA Nº 32 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA JUAN BERNIER.

I. DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales se establece el PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE EMPRESAS EN LIBRO DE FERIA Y EMISORA MUNICIPAL que se regirá por la presente ordenanza.

II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO SEGUNDO

Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales efectuadas en régimen de derecho público por el Patronato Municipal de Cultura cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Constituyen el hecho imponible:

-La publicidad comercial de empresas en el libro de feria o en la radio municipal.

III. DEVENGO

ARTÍCULO TERCERO

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir:

-Desde la solicitud del anuncio publicitario.

IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

ARTÍCULO CUARTO

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que:

-Soliciten anuncio publicitario

V. CUANTÍA

ARTÍCULO QUINTO

Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

La cuota tributaria consistirá en cuotas fijas o aplicación de las tarifas (IVA NO INCLUIDO) según lo siguiente:

PUBLICIDAD LIBRO DE FERIA

PUBLICIDAD EN CARTELES LIBROS Y REVISTAS

Anuncios 1/8 página B/N

25,62 €

Anuncios 1/8 página Color

40,50 €

Anuncios ¼ página B/N

43,80 €

Anuncios ¼ página Color

80,99 €

Anuncios ½ página B/N

86,78 €

Anuncios ½ página Color

133,06 €

Anuncios 1 página entera B/N

142,98 €

Anuncios 1 página entera Color

229,75 €

Portadas Color

377,69€

Contraportadas Color

290,91€

PUBLICIDAD EN RADIO

CONTRATOS MENSUALES:

Concepto

Cuota

Concepto

Cuota

4 cuñas/día

0,60 €

120 cuñas/mes

72,00 €

5 cuñas/día

0,60 €

150 cuñas/mes

90,00 €

6 cuñas/día

0,57 €

180 cuñas/mes

102,60 €

7 cuñas día

0,57 €

210 cuñas/mes

119,70 €

8 cuñas/día

0,55 €

240 cuñas/mes

132,00 €

9 cuñas/día

0,55 €

270 cuñas/mes

148,50 €

A partir de 10 cuñas/día

0,51 €

300 cuñas/mes

163,71 €

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