Boletín nº 240 (17-12-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.697/2020

Rfª. Planeamiento/AJAM - 4.1.3 - 14/2004

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan Parcial Extensión industrial La Golondrina (PP LG) del PGOU de Córdoba, promovido por GRUPO GAGO y otros, advirtiéndole que durante la redacción del Proyecto de Urbanización se deberán tener en cuenta las observaciones de los técnicos de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del Ingeniero Industrial del Servicio de Planeamiento.

SEGUNDO. Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

TERCERO. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004, BOP nº 51 de 5 de abril de 2004.

CUARTO. Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y se haya dado traslado de la documentación al Registro Autonómico publicar la resolución y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 41.2 LOUA).

QUINTO. Notificar el presente acuerdo a los interesados, significándole que contra este que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, sin perjuicio que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Córdoba, 11 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis C. Valdelomar Escribano.

DOCUMENTO IV: ORDENANZAS REGULADORAS

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es Sector PP LG del PGOU de Córdoba, con la delimitación que consta en los planos de los Documentos del presente Plan.

Artículo 2. Vigencia, revisión y modificación.

El Plan Parcial del Sector PP LG tiene vigencia indefinida, aunque sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.

Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable del PGOU sea considerado supuesto de revisión.

Se entenderá por modificación cualquier otro supuesto de cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión, en el apartado 2 de este artículo.

No se entenderán como modificaciones del Plan, todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales o aritméticos, que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para el desarrollo del presente Plan Parcial (Proyectos de Urbanización, y de Reparcelación), siempre que dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos, descritos y justificados en la Memoria y en el Estudio Económico-Financiero.

Los ajustes y correcciones descritos, una vez incluida su justificación en los documentos de desarrollo del Plan, y éstos sean aprobados definitivamente, se entenderán que tienen todos los efectos previstos en el Plan Parcial para dichas determinaciones, con las nuevas cifras ajustadas.

Artículo 3. Efectos.

La entrada en vigor del Plan, a la publicación de su aprobación definitiva, le confiere los siguientes efectos:

-Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.

-Obligatoriedad, lo que conlleva el deber, legalmente exigible del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares.

Artículo 4. Documentación e interpretación.

El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memorias, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero.

Los documentos del Plan integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del mismo y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.

En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.

-Planos de información: Tienen carácter informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.

-Planos de Proyecto: Tienen carácter informativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.

-Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo especifico del ámbito del Plan. Prevalecen sobre los restantes documentos para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.

-Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden de prioridades y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución del Plan y la formulación de cada uno de sus instrumentos.

-Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste de preciso en el Proyecto de Urbanización, incorporándose siempre a los instrumentos de ejecución y gestión, las cifras más actualizadas existentes.

Si subsiste alguna imprecisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala, y si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN.

Artículo 5. Instrumentos complementarios de ordenación.

Aunque el presente Plan contempla la ordenación del Sector con el grado de pormenorización suficiente para la directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de, en caso de necesidad, poder redactar Estudios de Detalle con las finalidades especificadas por el artículo 15 de la LOUA y artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.

Los Estudios de Detalles que en su caso se puedan redactar cumplirán las siguientes determinaciones:

-El área abarcada, no podrá ser inferior a una manzana, o a una unidad edificatoria homogénea.

-No podrán proponer la apertura de nuevas vías rodadas públicas, sólo itinerarios o vías privadas de acceso al interior de parcelas.

-No contendrán determinaciones que se opongan a las Ordenanzas del presente Plan.

Artículo 6. Parcelaciones.

Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la parcelación que establezcan los proyectos de Reparcelación.

Los proyectos de agregación/segregación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LOUA y artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

En el Proyecto de Reparcelación no podrán prever parcelas que no cumplan con las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan.

El Proyecto de Reparcelación incluirá la asignación individualizada a cada una de las parcelas resultantes, de la superficie edificable total de la manzana, aprovechamiento y dimensiones de linderos, tanto públicos como privados.

Los Proyectos de reparcelación no quedan definidos en la LOUA, PERO PUEDEN DEDUCIRSE DEL PREGLAMENTO DE GESTIÓN EN SU ART. 172 PARA COMPENSACIÓN.

Artículo 7. Gestión urbanística. Delimitación y Cesiones.

El ámbito del Sector objeto del Plan, a efectos de gestión, lo constituye una Unidad de Ejecución, que consta representada gráficamente en el plano nº 18.

UE-1: 211.012 m²

El sistema de actuación que se establece es por compensación.

El expediente de Reparcelación, se entenderá iniciado al cumplirse los tres meses desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial.

El proyecto de Reparcelació

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