Boletín nº 242 (21-12-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Sevilla

Nº. 4.019/2020

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 446/2019. Negociado 4

De: Don Francisco Javier Romero Olivera

Abogado: Don Aurelio José Garnica Zabala

Contra: TRC Trucks 2020 SL, M. Fiscal y Fogasa

DOÑA MARIA AURORA RIVAS IGLESIAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 446/2019 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Romero Olivera contra TRC Trucks 2020 SL, M. Fiscal y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26 de octubre de 2020 del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA Nº 261/2020

En la Ciudad de Sevilla a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. El Rey, la Ilma. Sra. Doña María Dolores Martin Muñoz, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla vistos los autos seguidos a instancias de don Francisco Javier Romero Olivera, asistido del Letrado don Aurelio Garnica Zabala, contra TRC Trucks 2020 SL y contra el Fogasa, sobre extinción indemnizada, subsidiariamente despido improcedente y cantidad, con el nº 446/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 30-04-19, tuvieron entrada en este Juzgado demandas suscritas por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de sus demandas. Ambas demandas fueron acumuladas.

SEGUNDO. Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado, en esencia, los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. Don Francisco Javier Romero Olivera, con DNI 28.469.995-C, ha venido prestando servicios para TRC TRUCKS 2020 SL con antigüedad de 26-11-2018, con jornada laboral a tiempo completo, categoría profesional de conductor y salario a efectos de despido de 50 €/día. Se dan por reproducidos contrato temporal por obra o servicio suscrito y nóminas del trabajador.

La relación laboral del actor se rige por el Convenio Colectivo.

SEGUNDO. El 15-03-2019 se rompió la suspensión neumática del remolque cargado con 25.000 kg cuanto el actor se encontraba en Guarromán con el camión matrícula 9209JHB, se lo comunicó al administrador de la empresa y este le ordenó que levantara la carga manualmente, siendo imposible, por lo que el actor le comunicó su vuelta con la cabeza tractora a la base de Sevilla y cuando circulaba por la N-IV a la altura de Villa del Río, sobre las 24 horas, fue interceptado por el Mercedes del administrador, que le obligó a parar y subiendo con su hijo a la cabina, lo sacaron del camión y continuaron golpeándole en el suelo, le rompieron un GPS de su propiedad, lo tiraron el móvil y se llevaron su tarjeta del tacógrafo, se llevaron el camión y lo dejaron en la autovía, fue atendido en urgencias en Montoro y le extendieron el parte médico, hechos por los que presentó denuncia ante la Guardia Civil el mismo día.

TERCERO. La empresa dio de baja al trabajador el 17-03-2019 en el que únicamente se indicaba ruta Madrid-Sevilla y rutas varias sin que haya recibido comunicación alguna en orden a la extinción del contrato y la ruta Sevilla-Guarromán que venía haciendo y que se continúa realizando, por lo que el haber sido dado de baja sin causa constituiría despido improcedente, que acciona con carácter subsidiario a la extinción del contratos.

CUARTO. La empresa adeuda al actor los salarios correspondientes al mes de febrero y los días trabajados en marzo, a razón de 1.500 €/mes netos, incluidas gratificaciones extraordinarias, en total 2.350 € (1.500 + 850 por los 17 días de marzo).

QUINTO. El 28-03-19 el actor presentó ante el CMAC papeleta de conciliación en materia de extinción de contrato y reclamación de cantidad, celebrándose el acto de conciliación el 17-04-19 con resultado intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La parte actora ha formulado demanda con las siguientes pretensiones: a) se declare extinguida la relación laboral que la vinculaba con la demandada por causas imputables a la misma -la agresión física ocurrida el 15 de marzo, narrada en el Hecho Segundo de la demanda- (artículo 50.1.c ET), condenándola a estar y pasar por la expresada declaración y a abonarle la indemnización prevenida en el arículo 50.2, en relación con el artículo 56.1, ambos del ET subsidiariamente b) se declare la improcedencia del despido producido, condenando a la demandada en la forma legalmente establecida y, en cualquier caso c) se condene a la demandada a abonarle la suma de 2.350 € en concepto de salarios impagados de los meses de febrero y marzo de 2019 -Hecho Quinto de la demanda- más el 10% de mora -.

La parte demandada no compareció al acto del juicio.

SEGUNDO. La incomparecencia de la demandada al acto del juicio y a la prueba de interrogatorio propuesta y la documental obrante en autos acreditan, en aplicación de los artículos 91.2 y 94.2 LRJS, la existencia y cuantía de la deuda que se reclama y la obligación de la empresa demandada de hacer frente a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.f, 26 y 29 ET.

TERCERO. Establecido lo anterior, la acción de resolución del contrato debe ser estimada, a la vista de la prueba practicada, en especial la documental obrante en autos y el interrogatorio del representante legal de la empresa demandada. La demanda alude al artículo 50.1 c) ET, por lo que a este motivo de resolución se ha de estar y al derecho del trabajador a las indemnizaciones y calificación del despido previsto en el artículo 50.2 ET.

TERCERO. La acción de reclamación de cantidad acumulada a la de extinción debe ser estimada.

Las manifestaciones de la demandada, la prueba practicada en el acto del juicio y el Convenio Colectivo del sector acreditan la existencia y cuantía de la deuda que se reclama, y la obligación de la demandada de hacer frente a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.f y 29 ET. Así, en efecto, la empresa viene obligada a abonar 2.350 € en concepto de salarios impagados entre el 01-02-19 y el 17-03-19 más el 10% de mora del artículo 29.3 LET.

CUARTO. En esta resolución se indicará el recurso que procede contra ella.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Francisco Javier Romero Olivera contra TRC Trucks 2020 SL, declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en fecha 17-03-2019 y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.350 € en concepto de salarios impagados, más el 10% de mora y, en concepto de indemnización la suma de 550 €.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado TRC Trucks 2020 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 26 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Aurora Rivas Iglesias.

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