Boletín nº 243 (22-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.069/2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Adecuación del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil al Decreto 159/2016.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba tiene por objeto regular entre otros aspectos:

a) La uniformidad.

b) Su régimen disciplinario y sancionador.

c) Sus derechos y obligaciones.

d) La estructura orgánica de la Agrupación.

e) Sus funciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil.

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Local del Voluntariado, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

Capítulo II

Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

Corresponde a la Corporación reunida en Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General según Decreto 159/2016 de 4 de octubre, y la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, mantenimiento, modificación, y baja, en su caso, de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía es obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, determinar los datos y el procedimiento de inscripción en el Registro.

    La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

    Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

    La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.

    Cuando actúe dentro del marco de intervención de un Plan de Emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho Plan.

    Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

    La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan realizar con arreglo a la normativa vigente en cada momento.

    La Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependa el Servicio Local de Protección Civil.

    Para su actuación, los Voluntarios se encuadrarán en secciones (transmisiones, logística, sanidad, intervención y acción social, etc.) a las cuales se adscribirán los voluntarios en función de su preparación y aptitudes y en grupos de intervención operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

    El Jefe de la Agrupación y los Jefes de las distintas secciones serán designados mediante Resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado, en su caso.

    Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

    La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de Priego de Córdoba, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

    La actuación fuera del ámbito territorial del municipio de Priego de Córdoba sólo podrá realizarse previa autorización del Sr. Alcalde, o Concejal Delegado, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, y en la Delegación provincial que corresponda, si la actuación se desarrolla fuera de esta provincia en los siguientes supuestos recogidos en el Reglamento General, Decreto 159/2016 de 4 de octubre:

    1. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y Protección Civil de una Entidad Local en caso de emergencia.

    2. Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

    3. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento.

    4. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo depuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

    Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.

    La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Protección Civil de ámbito local.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

    Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

    En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

    a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

    b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

    c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

    Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

    Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

    a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de Protección Civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

    b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de Protección Civil.

    c) Servicios preventivos de apoyo en actividades y eventos, en colaboración con los organizadores de éstos.

      Capítulo III

      El voluntariado de Protección Civil de Andalucía

      Artículo 11. Integración en la Agrupación y relación con la Entidad Local.

      Podrán integrarse en la Agrupación de la Priego de Córdoba aquellas personas que residan en esta Localidad o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia considere oportuno.

      La relación de los miembros de la Agrupación con el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

      Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

      Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

      a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

      b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

      c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

      d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de Protección Civil.

      e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

      f) Ser de nacionalidad española o tener permiso de residencia acreditado.

      Para ello presentará solicitud ante esta Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior según modelo en anexo I.

      Esta Administración resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

      Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

      1. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil se suspenderá:

      a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a este Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.

      b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

      c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.

      d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

      2. La condición de miembro del voluntariado de Protección Civil se extinguirá:

      a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, dispuestos en el artículo 12 de este Reglamento.

      b) Por decisión propia de la persona interesada, tal y como se recoge en el apartado 13.1.a.

      c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

      d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

      e) Por fallecimiento.

      Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

      Las funciones del voluntariado de Protección Civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de Protección Civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a esta Agrupación en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

      Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 7.

      Los miembros del voluntariado de Protección Civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

      Artículo 15. Derechos.

      El voluntariado de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:

      a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por esta Administración en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la Protección Civil.

      b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

      c) El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que consideren necesarias, podrán elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o el Servicio correspondiente.

      d) El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

      Artículo 16. Deberes.

      El voluntariado de Protección Civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los deberes de:

      a) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

      b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

      c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

      d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

      e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

      f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

      g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, raza, credo o ideología.

      h) En ningún caso el voluntariado de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

      i) El voluntariado de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquier otro cometido que dentro de su ámbito funcional puede serle encomendada por los mandos correspondientes.

      Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

      Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

      La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Priego de Córdoba a la Agrupación, u otras entidades o Administraciones Públicas. El Ayuntamiento en Pleno reconocerá los méritos propuestos de los miembros y agrupación del voluntariado municipal. Además se podrá reconocer por otras entidades públicas o privadas los méritos de conducta y prestación de servicio.

      Capítulo IV

      Formación del voluntariado de Protección Civil de Andalucía

      Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

      La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención de riesgos.

      Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la Agrupación.

      Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.

      La formación básica para el voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

      a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

      b) Primeros Auxilios.

      c) Contraincendios y salvamento.

      d) Telecomunicaciones.

      e) Acción social.

      f) Riesgos naturales

      Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

      En cuanto a la formación específica el personal voluntario podrá realizar:

      a) Cursos de perfeccionamiento (Nivel II) para aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las materias mencionadas.

      b) Cursos de especialización (Nivel III) dirigidos fundamentalmente a los directivos y responsables de Protección Civil, así como a los responsables de los distintos equipos de trabajo.

      La formación del voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

      Los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y Protección Civil.

      La formación permanente del voluntariado tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

      El Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.

      Capítulo V

      Distintivo de las Agrupación

      Artículo 20. Distintivo del voluntariado de Protección Civil.

      El distintivo del voluntariado de Protección Civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo II, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía, se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local, Priego de Córdoba.

      Artículo 21. Uso del distintivo.

      Utilizarán el distintivo del voluntariado de Protección Civil, en el cumplimiento de las funciones de Protección Civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

      Capítulo VI

      Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación

      Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

      El Ayuntamiento garantizará que:

      a) La Agrupación dependiente de éste y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

      b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

      Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

      Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de Protección Civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

      Artículo 23. Uso del equipamiento.

      El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.

      El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

      Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado, serán responsabilidad del voluntariado.

      En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificarán las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito. Para ello a la entrega de los materiales se habilitará de un documento en virtud del cual el voluntariado se compromete a devolverlo, o bien abonar su importe, toda vez que, por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo 13, se extinga su condición de voluntariado.

      El Ayuntamiento regulará lo necesario para el cumplimiento de estas obligaciones.

      Artículo 24. Automóviles.

      Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

      El distintivo del voluntariado de Protección Civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

      Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

      En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

      En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

      Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

      Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

      Artículo 25. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

      Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

      En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de Protección Civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

      Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

      En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

      Artículo 26. Instalaciones.

      A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

      En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de Protección Civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

      Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de Protección Civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

      Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

      Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

      Capítulo VII

      Uniformidad de Agrupación

      Artículo 27. La uniformidad del voluntariado de Protección Civil.

      La uniformidad de los miembros de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:

      a) Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil azul y naranja.

      b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de Protección Civil.

      c) Se podrá disponer el distintivo de este Ayuntamiento.

      d) Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción VOLUNTARIADO, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

      En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

      Artículo 28. Uso de la uniformidad.

      Los miembros del voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de Protección Civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en este Reglamento, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

      El uso de la uniformidad del voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.

      En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad al Ayuntamiento de Priego de Córdoba. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así se requiera.

      Artículo 29. Régimen disciplinario y sancionador

      Se consideran faltas leves:

      a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntariado durante el cumplimiento de una misión.

      b) La desobediencia a los mandos cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

      c) La no comparecencia a servicios adscritos de forma reiterada e injustificada.

      Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

      Se consideran faltas graves:

      a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.

      b) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

      c) Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

      Se consideran faltas muy graves:

      a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

      b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

      c) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A. L.V.P.C.

      d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

      e) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que les fueran impuestas.

      f) El consumo de drogas.

      g) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.

      h) La suplantación o realización de exámenes y trabajos de actividades formativas regladas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía a segundas personas.

      Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la A.L.V.P.C.

      Cualquier acción o comportamiento impropio del voluntariado, cometido durante el desarrollo de su actividad, que no se encuentre tipificado dentro del Régimen Disciplinario, será estudiado para determinar si incurre en la comisión de falta y, en caso necesario, estimar su gravedad para aplicar la sanción correspondiente.

      Disposición derogatoria

      Quedan derogadas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento y de modo expreso el Reglamento aprobado en sesión plenaria de fecha 7 de marzo de 1997.

      Disposición final única: entrada en vigor

      El presente Reglamento entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

      Priego de Córdoba, 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


      Adjuntos: 4069_anexos.pdf |

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