Boletín nº 243 (22-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 4.069/2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Adecuación del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil al Decreto 159/2016.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 6 de noviembre de 2020, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba tiene por objeto regular entre otros aspectos:

a) La uniformidad.

b) Su régimen disciplinario y sancionador.

c) Sus derechos y obligaciones.

d) La estructura orgánica de la Agrupación.

e) Sus funciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil.

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de Protección Civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Local del Voluntariado, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

Capítulo II

Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Priego de Córdoba

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

Corresponde a la Corporación reunida en Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por el Reglamento General según Decreto 159/2016 de 4 de octubre, y la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

c) Solicitar la inscripción, mantenimiento, modificación, y baja, en su caso, de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía es obligatoria para que la Agrupación tenga acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de Protección Civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, determinar los datos y el procedimiento de inscripción en el Registro.

    La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de miembro del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.

    Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

    La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.

    Cuando actúe dentro del marco de intervención de un Plan de Emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho Plan.

    Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación.

    La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan realizar con arreglo a la normativa vigente en cada momento.

    La Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependa el Servicio Local de Protección Civil.

    Para su actuación, los Voluntarios se encuadrarán en secciones (transmisiones, logística, sanidad, intervención y acción social, etc.) a las cuales se adscribirán los voluntarios en función de su preparación y aptitudes y en grupos de intervención operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

    El Jefe de la Agrupación y los Jefes de las distintas secciones serán designados mediante Resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Concejal Delegado, en su caso.

    Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

    La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de Priego de Córdoba, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

    La actuación fuera del ámbito territorial del municipio de Priego de Córdoba sólo podrá realizarse previa autorización del Sr. Alcalde, o Concejal Delegado, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, y en la Delegación provincial que corresponda, si la actuación se desarrolla fuera de esta provincia en los siguientes supuestos recogidos en el Reglamento General, Decreto 159/2016 de 4 de octubre:

    1. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y Protección Civil de una Entidad Local en caso de emergencia.

    2. Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

    3. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de Protección Civil de un determinado evento.

    4. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo depuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

    Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.

    La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Protección Civil de ámbito local.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

    Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

    En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

    a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

    b) Colaboraci&

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