Boletín nº 243 (22-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.123/2020

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2020, de modificación de determinadas ordenanzas fiscales de la Entidad, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo y las modificaciones producidas las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de las modificaciones acordadas:

A. Ordenanza Reguladora del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 1 (nueva redacción):

Se establece la tarifa resultante de aplicar el cuadro establecido en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, un coeficiente de incremento del 1,75.

Artículo 5 (nueva redacción):

De conformidad con lo establecido en el artículo 95.6 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, se establece una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

B. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Artículo 5. apartado e) (nueva redacción):

Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades de previsión social constituidas según el Real Decreto 6/2004 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

C. Impuesto sobre Actividades Económicas

Artículo 1 (nueva redacción):

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, hace uso de la facultad que la misma le confiere en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 59.1 de dicho Real Decreto, cuya exacción se efectuará de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley.

D. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 1 (nueva redacción):

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el tipo de gravamen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

E. Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Artículo 2.1 (nueva redacción):

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físícas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, propietarios de inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considera contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

F. Tasa por la Escuela Municipal de Música

Se incluye la siguiente

<<DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el Curso 2020/21 y mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria que exige reducir la ratio de las clases grupales, la cuota tributaria se modifica con las siguientes tarifas:

A. Música y Movimiento: 2 horas semanales de 30 minutos: 10 euros/mes

B. Formación y práctica instrumental: 2 horas semanales de 30 minutos de lenguaje musical y 1 sesión semanal de 30 minutos de instrumento.: 23 euros/mes.

C. Segundo o tercer instrumento: 8 euros/mes.

D. Instrumento o solfeo: 15 euros/mes

E. Talleres grupales: 10 euros/mes

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Cubero Priego.

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