Boletín nº 243 (22-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 4.145/2020
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre 2020, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020.
Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 20 de noviembre y 14 de diciembre, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo; por ello, se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el art. 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:
Acuerdo nº 267/20
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2020 mediante la concesión de un Suplemento de Crédito por importe de 400.000,00 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
Z B25 4390 41500 0 |
Transf. Corr. Al IMDEEC |
200.000,00 € |
Z E63 4310 48911 0 |
Comercio. Subv. Fomento comercial |
200.000,00 € |
TOTAL |
400.000,00 € |
RECURSOS:
CONCEPTO |
IMPORTE |
MAYORES INGRESOS H00 41000 TRANSF. OOAA. REMANENTE TESORERIA |
150.000,00 € |
BAJA EN LA APLICACIÓN 0 F50 1710 22706 0 PARQUES Y JARDINES. ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS |
250.000,00 € |
TOTAL |
400.000,00 € |
SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el art. 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones. No obstante, atendiendo a la situación económica derivada de la pandemia y, al objeto de poder tramitar el Gasto derivado del presente Expediente, la modificación será inmediatamente ejecutiva en los términos del 177.6 del citado R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Acuerdo nº 277/20
ÚNICO: Modificar la Base 50 de las de Ejecución del Presupuesto que recoge el Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el año 2020, en la Tabla correspondiente a FIESTAS Y TRADICIONES POPULARES y en los siguientes términos:
Donde dice:
Fuentes de Financiación |
Descripción Beneficiario |
Objetivo/Fines |
Coste |
Plazo de Ejecución |
Z C20 3381 48900 0 |
Agrupación de Hdades. y Cofradías (Convenio) |
Apoyo a las actividades que desarrolla la Agrupación a lo largo de todo el año, fundamentalmente las relacionadas con la Semana Santa y sus numerosas estaciones de penitencia que se desarrollan en diferentes calles y plazas de Córdoba. |
300.000,00 € |
2020 |
Debe decir:
Fuentes de Financiación |
Descripción Beneficiario |
Objetivo/Fines |
Coste |
Plazo de Ejecución |
Z C20 3381 48900 0 |
Agrupación de Hdades. y Cofradías (Convenio) |
Apoyo al mantenimiento de la estructura de funcionamiento y de los recursos materiales y humanos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, así como, a las actividades que realizan a lo largo del año, fundamentalmente las relacionadas con la Semana Santa y sus numerosas estaciones de penitencia, que se desarrollan en diferentes calles y plazas de Córdoba. |
300.000,00 € |
2020 |
Toda vez que se ve afectada una Base de Ejecución, la modificación solicitada deberá someterse a los mismos trámites que la aprobación inicial del presupuesto y, en concreto, seguirá las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del R.D. Legislativo 2/2004.
De acuerdo con lo previsto en el art. 171.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
Córdoba, 17 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda, Salvador Fuentes Lopera. (Decreto de Delegaciones Núm. 5210/19 de 18 de junio). VºBº El Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.