Boletín nº 244 (23-12-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.168/2020

En el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 26 de octubre de 2020, fue insertado el anuncio nº 3.319/2020, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Modificación de la Ordenanza Provincial Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba:

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2020. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza aplicable.

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de su provincia de Córdoba y a través de su medio propio, la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), la gestión supramunicipal de la gestión de los residuos domésticos y municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2. b); 26.1 a) y b); y 36.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 9.6, 12, 31.1 y 60 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2.007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; artículo 12.5 de la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley de residuos); artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, (en adelante, Reglamento de residuos de Andalucía); Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019; así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento (RGIRD, en adelante).

La prestación del servicio de gestión supramunicipal de la gestión de los residuos en los términos indicados anteriormente, se instrumentan a través de Convenio de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; así como los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.

Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EPREMASA por la prestación de los servicios supramunicipales desarrolladas en esta Ordenanza (artículo 2) tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos el artículo 20.4.s) y 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, sujeto dicha cuestión a la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.

Los recursos económicos de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EPREMASA, como recurso económico propio.

Artículo 2. MANIFESTACIONES DE PRESUPUESTOS DE HECHO.

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas prestaciones patrimoniales de carácter público, el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con la gestión de los residuos realizados por EPREMASA, como forma de gestión directa de los mismos, y a través de los diferentes tipos de servicio.

A los anteriores efectos, los diferentes tipos de servicios se desarrollarán sobre los residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios. Se incluyen, por tanto, en el presupuesto de hecho de esta ordenanza, y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.s) del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su tarifa conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley de residuos.

No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 y artículo 109 c) y d) del Reglamento de residuos de Andalucía, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias incluidos en esta Ordenanza. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de servicios relativos a la gestión de residuos domésticos que se desarrollan en el RGIRD (Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica, Residuo sanitario del Grupo II, Carta de servicios, unidad poblacional,&).

Todos los tipos de servicios actuarán sobre los residuos indicados en los párrafos anteriores, y los mismos serán aplicados como consecuencia de los acuerdos, o Convenios, que existan o se firmen en el futuro con los diferentes Ayuntamientos. En este sentido, para cada tipo de servicio existirán unas modalidades en función del formato de prestación del mismo, las cuales pasan a desarrollarse en los apartados 2.1.a) y 2.2, siguientes:

1. 2.1. En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS (tratamiento, recogida y gestión de cobro de las prestaciones patrimoniales no tributarias) en la provincia de Córdoba:

A) La prestación o disponibilidad del uso de los servicios mínimos, públicos y generales, de recepción obligatoria, de gestión integral de residuos domésticos y municipales, cualquiera que sea su modalidad.

A efectos de aplicación de éste tipo de servicios, cualquiera que se su modalidad, se presumirán realizados en aquellos inmuebles que tengan o no instalación de agua potable conectada a la red general, suministro eléctrico o de cualquier otro tipo, estén ubicados en zonas, calles, sectores, distritos o lugares donde figuren las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios recogidos en esta ordenanza; figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo; tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura de establecimiento para la actividad económica, teniendo preferencia aquel que refleje la fecha más antigua o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio el ejercicio de actividades gravadas, se probará por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

En el supuesto de viviendas por pisos y casas que estén distribuidas de tal forma que habiten o puedan habitar varias familias, independientemente de que así se haga o no, pagarán por una tarifa para cada uno de los pisos, aunque sean de un mismo propietario, incluso en el caso de dos o más pisos que formando unidades arquitectónicas independientes hayan sido unificadas por su propietario. Y en el caso de las casas en razón a las familias que puedan habitarlas.

El tipo de servicio correspondiente a la prestación de la gestión integral de residuos domésticos, posee unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, recogidas en el RGIRD. Las modalidades de este tipo de servicio, se realizarán bajo las circunstancias que a continuación se indican, y que servirán para definir las mismas.

i. Modalidad de Gestión

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