Boletín nº 244 (23-12-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.168/2020

En el Boletín Oficial de la Provincia número 205, de 26 de octubre de 2020, fue insertado el anuncio nº 3.319/2020, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Modificación de la Ordenanza Provincial Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba:

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2020. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza aplicable.

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de su provincia de Córdoba y a través de su medio propio, la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), la gestión supramunicipal de la gestión de los residuos domésticos y municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2. b); 26.1 a) y b); y 36.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 9.6, 12, 31.1 y 60 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2.007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; artículo 12.5 de la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante, Ley de residuos); artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, (en adelante, Reglamento de residuos de Andalucía); Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019; así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento (RGIRD, en adelante).

La prestación del servicio de gestión supramunicipal de la gestión de los residuos en los términos indicados anteriormente, se instrumentan a través de Convenio de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; así como los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.

Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EPREMASA por la prestación de los servicios supramunicipales desarrolladas en esta Ordenanza (artículo 2) tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos el artículo 20.4.s) y 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, sujeto dicha cuestión a la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.

Los recursos económicos de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EPREMASA, como recurso económico propio.

Artículo 2. MANIFESTACIONES DE PRESUPUESTOS DE HECHO.

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas prestaciones patrimoniales de carácter público, el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con la gestión de los residuos realizados por EPREMASA, como forma de gestión directa de los mismos, y a través de los diferentes tipos de servicio.

A los anteriores efectos, los diferentes tipos de servicios se desarrollarán sobre los residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios. Se incluyen, por tanto, en el presupuesto de hecho de esta ordenanza, y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.s) del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su tarifa conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley de residuos.

No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 y artículo 109 c) y d) del Reglamento de residuos de Andalucía, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias incluidos en esta Ordenanza. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de servicios relativos a la gestión de residuos domésticos que se desarrollan en el RGIRD (Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica, Residuo sanitario del Grupo II, Carta de servicios, unidad poblacional,&).

Todos los tipos de servicios actuarán sobre los residuos indicados en los párrafos anteriores, y los mismos serán aplicados como consecuencia de los acuerdos, o Convenios, que existan o se firmen en el futuro con los diferentes Ayuntamientos. En este sentido, para cada tipo de servicio existirán unas modalidades en función del formato de prestación del mismo, las cuales pasan a desarrollarse en los apartados 2.1.a) y 2.2, siguientes:

1. 2.1. En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS (tratamiento, recogida y gestión de cobro de las prestaciones patrimoniales no tributarias) en la provincia de Córdoba:

A) La prestación o disponibilidad del uso de los servicios mínimos, públicos y generales, de recepción obligatoria, de gestión integral de residuos domésticos y municipales, cualquiera que sea su modalidad.

A efectos de aplicación de éste tipo de servicios, cualquiera que se su modalidad, se presumirán realizados en aquellos inmuebles que tengan o no instalación de agua potable conectada a la red general, suministro eléctrico o de cualquier otro tipo, estén ubicados en zonas, calles, sectores, distritos o lugares donde figuren las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios recogidos en esta ordenanza; figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo; tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura de establecimiento para la actividad económica, teniendo preferencia aquel que refleje la fecha más antigua o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Comercio el ejercicio de actividades gravadas, se probará por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

En el supuesto de viviendas por pisos y casas que estén distribuidas de tal forma que habiten o puedan habitar varias familias, independientemente de que así se haga o no, pagarán por una tarifa para cada uno de los pisos, aunque sean de un mismo propietario, incluso en el caso de dos o más pisos que formando unidades arquitectónicas independientes hayan sido unificadas por su propietario. Y en el caso de las casas en razón a las familias que puedan habitarlas.

El tipo de servicio correspondiente a la prestación de la gestión integral de residuos domésticos, posee unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, recogidas en el RGIRD. Las modalidades de este tipo de servicio, se realizarán bajo las circunstancias que a continuación se indican, y que servirán para definir las mismas.

i. Modalidad de Gestión Integral de acera, 7 días.- Servicio Supramunicipal Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera.

ii. Modalidad de Gestión Integral de acera, 4 días.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 4 días a la semana, mediante contenedores de acera.

iii. Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días con repercusión del coste de los mismos en la tarifa.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante unidades de contenedores de soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera.

iv. Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 7 días, y envases.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de esta modalidad, se determinará que el Ayuntamiento asumirá el coste de la puesta en marcha de las unidades soterradas, en las condiciones fijadas en los correspondientes Convenios.

v. Modalidad de Gestión Integral Mixta, acera/soterrada de fracción orgánica, 5 días, y envases.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 5 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones. En los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de esta modalidad, se determinará que el Ayuntamiento asumirá el coste de la puesta en marcha de las unidades soterradas, en las condiciones fijadas en los correspondientes Convenios.

La determinación del presupuesto de hecho en aquellas localidades donde se presten modalidades de servicio de gestión integral de residuos domésticos o para recogida, a través de unidades de contenedores soterrados será la misma para todo la localidad, en tanto en cuanto la utilización efectiva de estas modalidades se realiza en beneficio, no sólo de los directamente afectados, sino también de la seguridad y salubridad de la misma.

B) La prestación del servicio de gestión integral de los residuos generados en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en cuanto residuos asimilables a domésticos o municipales, en los términos previstos en el artículo 109.b) y 110 del Reglamento de residuos de Andalucía, así como en el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

2. 2.2. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba:

A) La prestación de los servicios públicos de tratamiento más el de recogida de residuos domésticos y municipales a aquellos Municipios que tengan suscrito el acuerdo o convenio correspondiente para que la Diputación de Córdoba le preste dichos servicios.

El tipo de servicio que corresponde a la recogida y tratamiento de residuos, posee unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, recogidos en el RGIRD, quedando una única modalidad.

-Modalidad de Recogida/Tratamiento, 7 días.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera.

B) La prestación del servicio de recogida y tratamiento de los residuos generados en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941 que desarrollan su actividad en el términos municipal donde se preste este tipo de servicio, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en los términos previstos en el apartado 2.1.b) de este mismo punto.

3. 2.3. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba:

A) La prestación del servicio público de tratamiento de residuos domésticos a aquellos Municipios que tengan suscrito el convenio, o hayan alcanzado un acuerdo para que la Diputación de Córdoba les preste el citado servicio.

El tipo de servicio de tratamiento de residuos se desarrolla en una única modalidad.

B) La prestación del servicio de tratamiento de los residuos generados en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941 que desarrollan su actividad en el términos municipal donde se preste este tipo de servicio, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en los términos previstos en el apartado 2.1.b) de este mismo punto.

En el ámbito del mismo tipo de servicio, cada modalidad, se desarrollará como consecuencia de los acuerdos o Convenios, que existan o se realicen, entres los Ayuntamientos y la Diputación Provincial de Córdoba. En caso de duda a la hora de determinar el tipo o la modalidad de servicios en concreto, se estará a la aplicación práctica de los servicios que se desarrollan en cada localidad, o unidad poblacional, y en consonancia con el RIGIRD.

Artículo 3. OBLIGADOS AL PAGO.

Son obligados al pago:

4. 3.1. En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición, y en todo caso, aquellas que ocupen, utilicen, aunque sea esporádicamente, o tengan posibilidad de ello, las viviendas, alojamientos, locales, establecimientos, comercios e industrias ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presten los servicios de gestión integral de residuos domésticos, a título de propietario, preferentemente, o en su lugar de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario, tanto si se incluyen en el núcleo urbano del municipio, entidad local autónoma o unidad poblacional. Tendrán la consideración de obligado al pago el sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las tarifas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Los propietarios de los edificios, presidentes de juntas de propietarios en los casos de propiedad horizontal y presidentes de urbanizaciones, en su caso, deberán comunicar a los servicios municipales los datos necesarios respecto a locales y viviendas para la aplicación de la presente prestación patrimonial de carácter público.

5. 3.2. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba, los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que reciban el servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos y municipales, y que hayan tomado la decisión de suscribir el acuerdo o convenio para que la Diputación de Córdoba le preste el servicio de recogida y tratamiento de estos residuos.

6. 3.3. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba, los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que reciban el servicio de tratamiento de residuos domésticos y municipales.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la tarifa, las personas o entidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 4. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

Ningún obligado al pago está exento, ni se aplicará ningún tipo de reducción, ni de bonificación por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto en la misma, o en la normativa aplicable.

Artículo 5. TARIFAS.

El importe de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en su conjunto.

7. 5.1. En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS (tratamiento, recogida y gestión de cobro de las prestaciones patrimoniales no tributarias) en la provincia de Córdoba:

La cuantía a pagar vendrá determinada por la prestación del servicio de gestión integral en aquellos Municipios donde se desarrolla en la práctica, o cuyos Ayuntamientos tengan suscrito, o vayan a suscribir Acuerdo o Convenio correspondiente para que se les preste el servicio, objeto de los mismos, en sus diversas modalidades ya recogidas con anterioridad.

A) Las tarifas son la suma de las cantidades fijas correspondientes al tratamiento, a la modalidad de servicio de recogida que se preste en cada localidad, fundamentalmente, así como la gestión del cobro de las tarifas, expresadas en Euros, por unidad de obligado al pago, y en lo que, a los alojamientos, locales, establecimientos, comercios y/o industrias se refiere, en función de la naturaleza y destino de la actividad económica o asociación que se desempeñe. La asignación de la tarifa de la actividad económica se realizará de acuerdo con el contenido del Censo de Obligados Tributarios siguiendo la codificación de epígrafes prevista a efectos del I.A.E. en la normativa de aplicación. Las tarifas, vendrán recogidas en el Anexo I de esta Ordenanza, y las mismas ya llevan incluidas de manera proporcional el coste derivado de todos los servicios necesarios para la materialización de los mismos, y en todo caso, aquellos que se consideren suficientemente necesarios para prestar un servicio adecuado y de calidad a criterio de la entidad prestadora, con independencia de la cantidad de prestaciones que se realicen.

Estas Tarifas consistirán en una cantidad por unidad de vivienda o local, cuya cuantía se determinará en función de la naturaleza, destino o volumen de residuos generados de los inmuebles, y de conformidad con las siguientes peculiaridades aplicables en cada caso:

- Cuando en un mismo domicilio se desarrollen dos o más actividades económicas de las previstas anteriormente por un mismo obligado al pago, se devengará una única tarifa con arreglo a la de mayor cuantía.

- De la misma manera que el anterior supuesto, pero a sensu contrario la concurrencia de dos o más personas físicas o jurídicas, o de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, en la posición de obligados al pago, ya sean principales o por sustitución, determinará la obligación solidaria de los concurrentes frente a Epremasa.

- Los obligados al pago que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas, cuando existan partes o dependencias destinadas a vivienda, satisfarán, además de la Tarifa exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes, la Tarifa mínima exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica desarrollada. En particular, esta norma es aplicable a los elementos urbanos calificados en el Catastro como viviendas y sean destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades económicas de cualquier naturaleza.

- Para aquellos obligados al pago que tengan una vivienda o desarrollen una actividad económica, en una unidad poblacional donde se recoge a través de contenedores de acera, y perteneciente a un municipio con Convenio de gestión integral de residuos domésticos donde se preste el servicio de recogida a través de unidades de contenedores soterrados o de acera, en los términos definidos en esta Ordenanza o en el RGIRD, se aplicará la tarifa correspondiente al servicio de tratamiento, y al de la modalidad de servicio de recogida de acera, conforme a la frecuencia correspondiente a la modalidad aplicable, que se le preste a esta unidad poblacional, en los términos recogidos en el Convenio referenciado en este párrafo.

Por otra parte, y atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, se podrá aplicar una reducción del 50% en las tarifas referentes a las viviendas, correspondientes a la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos, cualquiera que sea su modalidad, para aquellos obligados al pago que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:

A) Que tengan la condición de jubilado o pensionista.

B) Que tengan la condición de perceptores la renta mínima de inserción social.

C) Que tengan la condición familias numerosas.

D) Que tengan la condición de mujeres víctimas de violencia de género,

E) Que tengan la condición de unidades familiares donde al menos dos de sus miembros en edad de trabajar se encuentren en situación de desempleo.

F) Que tengan la condición de unidades familiares compuestos por un solo miembro en edad de trabajar y en situación de desempleo.

Además de encontrarse en cualquiera de los condicionantes indicados en el párrafo anterior los mismos deberán de cumplir todas las circunstancias siguientes:

1. Que los ingresos anuales brutos totales del beneficiario y su cónyuge (o pareja de hecho), correspondientes a la declaración de la renta del último ejercicio, no superen 1,5 veces el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM).

2. Que acrediten que no son titulares de ningún otro bien inmueble patrimonial que no sea el de su vivienda habitual, excluyéndose de dicho cómputo los bienes de carácter funerario (nichos, columbarios, depósitos cinerarios, depósitos de restos, sepulturas, panteones y capillas).

3. Que se esté al corriente en el pago de la tasa o la prestación patrimonial no tributaria correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada.

Para la aplicación de la reducción establecida anteriormente el interesado presentará solicitud, ante EPREMASA o el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre domiciliado y durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios en los recibos que se emitirán a partir del año siguiente al de la solicitud admitida. En el caso de municipios de nueva incorporación, se podrá establecer un plazo diferente al anterior, con la finalidad de aplicar las reducciones en el año inmediatamente siguiente a su incorporación, siempre que dicha incorporación se formalice en el primer semestre del año natural. Así mismo, junto a la solicitud, presentará documentación acreditativa de todos los condicionantes fijados con anterioridad. Toda la información actualizada relativa a la reducción, así como la posibilidad de presentar la solicitud podrá gestionarse a través de la sede electrónica de EPREMASA.

La Diputación de Córdoba, a través de la entidad prestadora del servicio de gestión integral de residuos domésticos, comprobará si el solicitante está al corriente del pago de la tarifa (o tasas, de años anteriores), y conocerá e informará las solicitudes que les sean remitidas por el Ayuntamiento respectivo en plazo, a los efectos de la concesión de las reducciones a los obligados al pago que reúnan las condiciones establecidas. Al margen de la anterior documentación, se reserva la posibilidad de solicitar cualquier otra que no aparezca enumerada anteriormente y que ayude a esclarecer la situación económica del obligado al pago.

El solicitante que se beneficie del derecho a reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza, pues de lo contrario se le enviará la tarifa sin reducción.

En la liquidación de cada ejercicio, la entidad prestadora del servicio conocerá de los solicitantes a los que se les ha practicado la reducción en la tarifa, pudiendo proponer la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

B) Aquellos obligados al pago que generen un volumen de desecho que exceda de la media diaria de residuos se les girarán las tarifas que se desarrollan en este mismo apartado. Los importes anuales reguladas conforme al punto anterior 5.1.A), corresponden a la suma del tratamiento y la modalidad de servicio de recogida, fundamentalmente, aplicable a los obligados al pago del municipio en cuestión, por tener las mismas, consideración de mínima. A los obligados al pago que excedan de la media diaria de residuos, bien a solicitud propia o a requerimiento para ello por el Servicio competente (éstos podrán rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de desechos en caso de falta de declaración), se les aplicarán las siguientes tarifas:

- Tarifa de 1.236,30 Euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto, en el municipio sea de 7 días.

- Tarifa de 1.078,26 Euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto en el municipio sea de 5 días.

- Tarifa de 766,60 Euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto, en el municipio sea de 4 días.

Estas tarifas tendrán un mínimo de 1.000 litros, por ser ésta la capacidad mínima de los contenedores que para este servicio aporte EPREMASA, en régimen de exclusividad.

C) Al servicio en exclusiva de la recogida, transporte y tratamiento de residuos sanitarios pertenecientes al Grupo II del artículo 109.b) del Reglamento de Residuos de Andalucía y del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aplicable a los obligados al pago del municipio en cuestión, y que pertenezcan exclusivamente al epígrafe de actividad económica correspondiente con el número 941 (Hospitales, clínicas y sanatorios), se le aplicará la tarifa correspondiente a los siguientes servicios, en base al número de plazas de cada obligado al pago en cuestión:

- Por la recogida, transporte y tratamiento en los Centros de gestión, en exclusiva, de los residuos sanitarios del grupo II anteriormente mencionado a través de contenedores de acera específicos: 290,75 euros/plaza/año.

D) Los obligados al pago denominados Hoteles y moteles, Hostales y pensiones y Fondas, casas de huéspedes, casas rurales y otros servicios de Hospedaje; Hospitales, Clínicas y Sanatorios tributarán por la mayor cuantía que resulte de aplicar la tarifa fijada por litros, plazas ó la cantidad mínima que también se especifica.

A los efectos de la correcta aplicación de la tarifa a los obligados al pago indicados en los párrafos anteriores, se indica que la Corporación, a través del Servicio o de la Entidad autorizada al efecto, tiene la facultad de comprobar todo lo relacionado con la producción de residuos domésticos de los que se hace cargo en esta Ordenanza, así como la interpretación para la asignación de la tarifa en función de la actividad económica que se ejerza con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza, salvo que el obligado al pago acredite, con documento fehaciente, la asignación del grupo del I.A.E. de la actividad o actividades que ejerza.

Las tarifas señaladas corresponden al periodo de tiempo anual.

8. 5.2. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba:

Prestación de los servicios de tratamiento y recogida de residuos domésticos por las modalidades de servicio en aquellos Municipios en que se haya llegado a un acuerdo o que tengan o hayan firmado el convenio correspondiente para que se les preste el servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos, bajo las siguientes tarifas:

A) Tratamiento y recogida de los residuos domésticos generados por los obligados al pago de este tipo de servicio (Ayuntamientos, en este caso):

Tipo de Servicio

Tarifas en €/hab/año

Tratamiento

14,76

Recogida + Tratamiento

Recogida 7 días

27,66

42,42

Para determinar los importes totales derivados de las tarifas que tenga que aplicarse a los obligados al pago (Ayuntamiento, en este caso) se tendrá como referencia los habitantes del municipio del Ayuntamiento en cuestión. De esta manera, y para el cálculo del número de habitantes del municipio se tomará como referencia, para las liquidaciones periódicas del año en curso, la población de derecho que se apruebe oficialmente por el Organismo competente (INE), aunque haga referencia el censo poblacional al 1 de enero del año inmediatamente precedente.

B) Recogida, Transporte y Tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a domésticos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Reglamento de residuos de Andalucía, en municipios donde se presta este tipo de servicio:

TIPO DE SERVICIO

Actividad Económica

Tarifas Euros/Plaza

Recogida, Transporte y Tratamiento

de Residuos Sanitarios Grupo II

Hospitales, clínicas y sanatorios

(Epígrafe 941 IAE)

290,75 €/plaza

9. 5.3. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS en la provincia de Córdoba:

Prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos en aquellos Municipios donde la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la entidad designada por la misma, no realice los servicios de recogida o de gestión integral de residuos domésticos, bajo las siguientes tarifas:

A) Tratamiento de los residuos domésticos generados por los obligados al pago (Ayuntamientos, en este caso) de la ordenanza que se encuentren en este ámbito, y con base en las toneladas que entren en las instalaciones provinciales que gestiona la Diputación Provincial de Córdoba, a través de EPREMASA:

TIPO DE SERVICIO

Tarifa Euros/Tonelada

Tratamiento

40,38 €/Tonelada

B) Tratamiento de los residuos domésticos generados por los obligados al pago de la ordenanza con realización de labores de transporte por parte del mismo desde Plantas de transferencias propias que se encuentren en este ámbito (Ayuntamientos, en este caso), y con base en las toneladas que entren en las instalaciones de la Diputación Provincial de Córdoba:

PRESUPUESTOS DE HECHO

Tarifa Euros/Tonelada

Tratamiento con realización de labores de transporte por parte del obligado al pago desde Plantas de transferencias propias, y por tanto no incluidas en la infraestructura provincial de gestión de residuos de la Diputación de Córdoba

40,38 €/Tonelada 0,30199

€/Tonelada x km x (tn x Km)

(*)

(*) A estos efectos se entiende por:

Tn: el peso del residuo conforme el resultado de la báscula del Centro de Diputación.

Km: La distancia de ida existente por carretera entre el CMA de Montalbán, y la Planta de Transferencia propia del obligado al pago.

C) Tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a domésticos, y que vienen a coincidir con el Grupo II definido en el Reglamento de Residuos de Andalucía, en municipios donde se presta este tipo de servicio:

TIPO DE SERVICIO

Actividad Económica

Tarifa Euros/Plaza

Tratamiento Residuos

Sanitarios Grupo II

Hospitales, clínicas y sanatorios

(Epígrafe 941 IAE)

60,94 €/plaza

Artículo 6. DEVENGO.

La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Es decir, la obligación de pago surgirá desde el momento en el que los servicios recogidos como presupuestos de hecho de esta Ordenanza estén desarrollándose, cualquiera que sea su modalidad, tipo o formato, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, comercios, industrias, locales o viviendas cuando se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda. Todo lo anterior, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año y de que a dicha ocupación se refiere a la totalidad o parte de la finca. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las tarifas se devengarán el primer día del ejercicio económico anual.

Las altas o bajas que se produzcan con posterioridad a la fecha del devengo de la tarifa se prorratearan a partir del día siguiente natural en el que se haya producido el presupuesto de hecho o en su defecto, desde la fecha en que se tenga constancia del mismo o se comunique por el obligado al pago, de manera fehaciente, a EPREMASA el cese de dicha actividad económica acompañada de la baja en el Censo de Obligados Tributarios y en el régimen correspondiente de cotización de la Seguridad Social, prevaleciendo la fecha más antigua, reintegrándose, para el caso de las bajas de las actividades económicas, la parte proporcional de la cantidad ingresada indebidamente previa solicitud y aportación de la documentación justificativa, por parte del interesado.

Las transmisiones del derecho real de propiedad o cambios de posesión de las viviendas y la modificación de alguno de los elementos tarifario de cualquier actividad económica ya existentes en el Registro de obligados al pago que no suponga variación de la tarifa de la actividad económica surtirán efecto a partir del periodo siguiente en el que se haya conocido de oficio o a instancia de parte. En el caso de que la modificación de cualquier elemento tarifario de la actividad económica suponga una variación de la tarifa correspondiente, se prorratearán las mismas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo presupuesto de hecho, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

En supuestos de cambio de modalidad del servicio de gestión integral de residuos domésticos dentro del mismo ejercicio económico se prorratearán conforme a las tarifas vigentes y aplicables en cada momento. De esta manera, y para este supuesto nacerá la obligación del pago desde el momento en que se inicie o modifique la prestación del servicio, acorde con el tipo o modalidad de servicio (regulado en RGIRD) definido en el acuerdo existente al respecto, o en su caso en el Convenio correspondiente vigente en cada municipio, o realizado en la práctica, prorrateándose si el mismo entrara en vigor con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio económico.

Salvo las anteriores circunstancias, el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 7. GESTIÓN, FACTURACIÓN E INGRESO.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EPREMASA, en orden a que, como recurso económico propio, atiendan los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica. Ello sin perjuicio de los acuerdos de colaboración con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (en Adelante, ICHL) de la Diputación de Córdoba para la recaudación de las diferentes tarifas en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

10. 7.1. En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS (tratamiento, recogida y gestión de cobro de las prestaciones patrimoniales no tributarias) en la provincia de Córdoba:

La Diputación de Córdoba encomienda a EPREMASA, como entidad prestadora del servicio de gestión integral de residuos, los trabajos precisos para el mantenimiento del Registro de obligados al pago, control de altas y bajas y demás procesos técnicos necesarios para la facturación de las tarifas y concreción de las mismas. Cuando se conozca, ya de oficio o a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en el Registro de obligados al pago, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El Registro de Obligados al Pago por las prestaciones referidas a las tarifas aplicables a los servicios de gestión integral de residuos será aprobado anualmente, y será publicado para su consulta por dichos obligados al pago.

En razón a la naturaleza jurídica de las relaciones entre EPREMASA, como sociedad mercantil, y sus usuarios, esta empresa facturará el importe de las tarifas establecidas por la presente Ordenanza.

Con carácter general, el ingreso de las tarifas se efectuará anualmente desde el ICHL, en los periodos de cobranza que se establezcan, salvo fraccionamiento de los recibos domiciliados en los términos previstos en la Ordenanza General de Recaudación y el RGIRD, y se exigirán en cualquiera de los ocho primeros meses que componen el ejercicio o periodo económico, así como en los sucesivos. Respecto a las tarifas, derivadas de nuevos presupuestos de hecho o de sus variaciones a lo largo del año, el ingreso se realizará en los plazos previstos legalmente y que se indicarán en la propia facturación.

En ambos casos, finalizado el periodo voluntario sin que se haya procedido al ingreso de la tarifa, se exigirá su abono en vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa tributaria aplicable. En este sentido, el ICHL desarrollará en vía ejecutiva, el cobro de los importes de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, regulada en la presente Ordenanza, que hayan resultados impagados en período voluntario.

11. 7.2. En la prestación patrimonial del SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, así como DE TRATAMIENTO DE REISDUOS en la provincia de Córdoba:

Los Ayuntamiento que se beneficien de la prestación de estos servicios de carácter supramunicipal, objeto de regulación de esta Ordenanza, vendrán obligados a abonar la facturación correspondiente a la presentación del documento o recibo habilitado al efecto, expedido por EPREMASA.

El pago de las facturas se realizará a través de las distintas entidades colaboradoras exigiéndose el abono a los Ayuntamientos mediante el procedimiento legalmente establecido.

El pago deberá hacerse en el plazo de pago de treinta días naturales computados desde la fecha de emisión de la factura. Si el día final de este período coincidiera en festivo el mismo finalizaría el día hábil inmediatamente siguiente.

El cálculo de las tarifas, para ambos tipos de servicios, se calculará de manera diferente:

a) SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS: Se girará mensualmente a los Ayuntamientos que tengan suscritos los convenios o acuerdos con la Diputación Provincial de Córdoba para que ésta les preste los diferentes servicios de tratamiento Y recogida de residuos domésticos, la liquidación oportuna por el servicio o servicios que se les realicen, desglosando en la misma los habitantes, que dentro del término municipal, pudieran encontrarse en una unidad poblacional, con una tarifa diferente a la que se prestaría en la unidad principal del mismo municipio.

b) SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS: Las liquidaciones por la prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos y municipales se realizarán mensualmente, con base en las toneladas entradas en las instalaciones de gestión de residuos que EPREMASA posee en la provincia.

En las liquidaciones referentes a los anteriores servicios (recogida y tratamiento; así como tratamiento, sólo) también se incluirá el cálculo de la gestión derivada de la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios del Grupo II que generen los Hospitales, clínicas y sanatorios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, si existieran en el municipio.

Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, cualquier variación de los datos necesario para el cálculo de las tarifas aplicables a los Ayuntamientos obligados al pago que afectan a la facturación (recogidos en los apartados a) y b), anteriores), se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o se hayan conocido los nuevos datos.

Transcurrido el plazo, en los casos en el que el obligado al pago sea un Ayuntamiento, la Diputación Provincial podrá iniciar sin más notificación, el procedimiento de compensación de aquellas deudas vencidas no cobradas con cualquier de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar el municipio, en cuestión. En este ámbito, elaborada la relación de deudas vencidas y no pagadas a la entidad prestadora del servicio, el ICHL procederá a su compensación y consecuente ingreso en la entidad encargada de la prestación del servicio, previa notificación al Ayuntamiento correspondiente. Este sistema de compensación será aplicable a todos aquellos Convenios o acuerdos que firmen los Ayuntamientos, y que estén destinados a desarrollar cualquiera de los fines y objetivos que se incluyen en la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, transporte, recogida, y/o gestión integral de residuos domésticos.

Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ley, así como a lo previsto en las ordenanzas y reglamentos de la Diputación Provincial de Córdoba.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la facturación y cobro de las liquidaciones devengadas.

El abono de la tarifa establecida en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente.

Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza. Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en esta Ordenanza que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes. Si la infracción es cometida por propietarios de fincas en las que está constituida la comunidad de propietarios la responsabilidad se extenderá a ésta.

Artículo 9. RÉGIMEN DE RECURSOS.

En cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias reguladas en esta Ordenanza, se podrá formular el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. DERECHO SUPLETORIO.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la L.G.T., Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D.Lg. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud, la legislación penal, la Ordenanza General de Recaudación aprobada por la Diputación Provincial de Córdoba, y el RGIRD también aprobado por este organismo supramunicipal, y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre el Valor añadido

Las Tarifas establecidas en esta Ordenanza como contraprestación por las distintas prestaciones realizadas por EPREMASA, como sociedad mercantil municipal, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICION FINAL. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión del día 21 de octubre de 2020, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

MODALIDAD GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA,

7 DÍAS

 

 

 

 

 

SUJETOS PASIVOS

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

VIVIENDAS

30,93

60,90

91,83

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

Industrias extracción y transformación

2,3

56,04

110,30

166,34

Otras industrias manufactureras, comercios al por mayor y parques acuáticos

4,61,62,661,981.3

78,66

154,82

233,48

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Verdulerías y autoservicios y supermercados de menos de 120 m2

641,642,643, 647.2

52,77

103,86

156,63

Autoservicios y supermercados, entre 120 y 399 m2

647,3

95,12

187,23

282,35

Autoservicios y supermercados con más de 400 m2

647,4

128,14

252,14

380,28

Otros comercios al por menor (textil, cuero, automóviles, alimentación...)

644,645,646,647.1,

647.5,65,662

49,95

98,30

148,25

Restaurantes todas las categorías

671

100,78

198,32

299,10

Bares, cafeterías y otros servicios de restauración

673.1, 672, 673.2,

674.5, 675 y 676

52,77

103,86

156,63

Hoteles y moteles

681

151,05

297,29

448,34

Por plaza

10,99

21,63

32,62

Hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y otros servicios de hospedaje

682, 683, 684, 685,

686

109,28

215,08

324,36

Por plaza

8,68

17,11

25,79

Reparación artículos de consumo

69

56,05

110,32

166,37

Instituciones financieras

81

58,88

115,89

174,77

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte, despachos profesionales y asociaciones de cualquier índole

75, 79, 82,83,84,85,86,

y sección II

37,33

73,47

110,80

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931,932,935, 95

67,38

132,59

199,97

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931,932,935, 95

7,11

13,99

21,10

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

266,02

523,55

789,57

Por plaza

9,60

18,91

28,51

Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

63,60

125,16

188,76

Espectáculos e instalaciones deportivas

963,1, 963.2,963,4,

965,1,

965.2,965.5,965.3

y 967

70,19

138,16

208,35

Salas de baile y discotecas

969.1

77,69

152,94

230,63

Salones de peluquería y belleza

972

49,46

97,31

146,77

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y veterinarias, radio/ televisión, lavanderías/tintorerías, servicios fotografía, funerarias, salones recreativos/juegos)

92,

933.1,933.9,942.2,942.

9, 943,945,

964,969.6,971,973.1,9

79.1

46,85

92,23

139,08

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DÍAS, CON REPERCUSIÓN DEL COSTE DE LOS MISMOS EN LA CUOTA

 

 

 

 

 

SUJETOS PASIVOS

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

VIVIENDAS

30,93

61,40

92,33

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

Industrias extracción y transformación

2,3

56,04

110,10

166,14

Otras industrias manufactureras, comercios al por mayor y parques acuáticos

4,61,62,661,981.3

78,66

154,52

233,18

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Verdulerías y autoservicios y supermercados de menos de 120 m2

641,642,643, 647.2

52,77

103,66

156,43

Autoservicios y supermercados, entre 120 y 399 m2

647,3

95,12

186,88

282,00

Autoservicios y supermercados con más de 400 m2

647,4

128,14

251,68

379,82

Otros comercios al por menor (textil, cuero, automóviles, alimentación...)

644,645,646,647.1,

647.5,65,662

49,95

98,13

148,08

Restaurantes todas las categorías

671

100,78

197,98

298,76

Bares, cafeterías y otros servicios de restauración

673.1, 672, 673.2,

674.5, 675 y 676

52,77

103,66

156,43

Hoteles y moteles

681

151,05

296,74

447,79

Por plaza

10,99

21,58

32,57

Hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y otros servicios de hospedaje

682, 683, 684, 685,

686

109,28

214,69

323,97

Por plaza

8,68

17,08

25,76

Reparación artículos de consumo

69

56,05

110,12

166,17

Instituciones financieras

81

58,88

115,68

174,56

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte, despachos profesionales y asociaciones de cualquier índole

75, 79, 82,83,84,85,86,

y sección II

37,33

73,35

110,68

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931,932,935, 95

67,38

132,34

199,72

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931,932,935, 95

7,11

13,96

21,07

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

266,02

522,60

788,62

Por plaza

9,60

18,88

28,48

Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

63,60

124,94

188,54

Espectáculos e instalaciones deportivas

963,1, 963.2,963,4,

965,1,

965.2,965.5,965.3

y 967

70,19

137,90

208,09

Salas de baile y discotecas

969.1

77,69

152,64

230,33

Salones de peluquería y belleza

972

49,46

97,12

146,58

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y veterinarias, radio/ televisión, lavanderías/tintorerías, servicios fotografía, funerarias, salones recreativos/juegos)

92,

933.1,933.9,942.2,942.

9, 943,945,

964,969.6,971,973.1,9

79.1

46,85

92,05

138,90

GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 7 DÍAS Y ENVASES 

SUJETOS PASIVOS

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

VIVIENDAS

30,93

61,87

92,80

 

 

 

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

Industrias extracción y transformación

2,3

56,04

111,05

167,09

Otras industrias manufactureras, comercios al por mayor y parques acuáticos

4,61,62,661,981.3

78,66

155,86

234,52

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Verdulerías y autoservicios y supermercados de menos de 120 m2

641,642,643, 647.2

52,77

104,55

157,32

Autoservicios y supermercados, entre 120 y 399 m2

647,3

95,12

188,47

283,59

Autoservicios y supermercados con más de 400 m2

647,4

128,14

253,83

381,97

Otros comercios al por menor (textil, cuero, automóviles, alimentación...)

644,645,646,647.1,

647.5,65,662

49,95

98,97

148,92

Restaurantes todas las categorías

671

100,78

199,66

300,44

Bares, cafeterías y otros servicios de restauración

673.1, 672, 673.2, 674.5,

675 y 676

52,77

104,55

157,32

Hoteles y moteles

681

151,05

299,30

450,35

Por plaza

10,99

21,78

32,77

Hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y otros servicios de hospedaje

682, 683, 684, 685, 686

109,28

216,54

325,82

Por plaza

8,68

17,22

25,90

Reparación artículos de consumo

69

56,05

111,07

167,12

Instituciones financieras

81

58,88

116,66

175,54

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte, despachos profesionales y asociaciones de cualquier índole

75, 79, 82,83,84,85,86, y

sección II

37,33

73,97

111,30

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931,932,935, 95

67,38

133,48

200,86

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931,932,935, 95

7,11

14,09

21,20

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

266,02

527,08

793,10

Por plaza

9,60

19,04

28,64

Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

63,60

126,01

189,61

Espectáculos e instalaciones deportivas

963,1, 963.2,963,4, 965,1,

965.2,965.5,965.3 y 967

70,19

139,08

209,27

Salas de baile y discotecas

969.1

77,69

153,95

231,64

Salones de peluquería y belleza

972

49,46

97,97

147,43

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y veterinarias, radio/ televisión, lavanderías/tintorerías, servicios fotografía, funerarias, salones recreativos/juegos)

92,

933.1,933.9,942.2,942.9,

943,945,

964,969.6,971,973.1,979.1

46,85

92,84

139,69

MODALIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE ACERA, 4 DÍAS

 

 

 

 

 

SUJETOS PASIVOS

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

VIVIENDAS

30,93

48,68

79,61

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

Industrias extracción y transformación

2,3

56,04

88,80

144,84

Otras industrias manufactureras, comercios al por mayor y parques acuáticos

4,61,62,661,981.3

78,66

124,64

203,30

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Verdulerías y autoservicios y supermercados de menos de 120 m2

641,642,643, 647.2

52,77

83,66

136,43

Autoservicios y supermercados, entre 120 y 399 m2

647,3

95,12

150,74

245,86

Autoservicios y supermercados con más de 400 m2

647,4

128,14

203,01

331,15

Otros comercios al por menor (textil, cuero, automóviles, alimentación...)

644,645,646,647.1,

647.5,65,662

49,95

79,18

129,13

Restaurantes todas las categorías

671

100,78

159,71

260,49

Bares, cafeterías y otros servicios de restauración

673.1, 672, 673.2,

674.5, 675 y 676

52,77

83,66

136,43

Hoteles y moteles

681

151,05

225,17

376,22

Por plaza

10,99

15,83

26,82

Hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y otros servicios de hospedaje

682, 683, 684, 685,

686

109,28

173,18

282,46

Por plaza

8,68

13,31

21,99

Reparación artículos de consumo

69

56,05

88,80

144,85

Instituciones financieras

81

58,88

93,23

152,11

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte, despachos profesionales y asociaciones de cualquier índole

75, 79,

82,83,84,85,86,

y sección II

37,33

59,17

96,50

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931,932,935, 95

67,38

106,74

174,12

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931,932,935, 95

7,11

11,22

18,33

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

266,02

421,58

687,60

Por plaza

9,60

14,75

24,35

Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

63,60

100,79

164,39

Espectáculos e instalaciones deportivas

963,1, 963.2,963,4,

965,1,

965.2,965.5,965.3

y 967

70,19

111,26

181,45

Salas de baile y discotecas

969.1

77,69

123,12

200,81

Salones de peluquería y belleza

972

49,46

78,34

127,80

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y veterinarias, radio/ televisión, lavanderías/tintorerías, servicios fotografía, funerarias, salones recreativos/juegos)

92,

933.1,933.9,942.2,94

2.9, 943,945,

964,969.6,971,973.1,

979.1

46,85

74,30

121,15

MODALIDAD GESTIÓN INTEGRAL MIXTA ACERA/SOTERRADA DE FRACCIÓN ORGÁNICA 5 DÍAS Y ENVASES  

SUJETOS PASIVOS

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

VIVIENDAS

30,93

58,73

89,66

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EPÍGRAFES I.A.E.

TRATAMIENTO

RECOGIDA

RECOGIDA +

TRATAMIENTO

Industrias extracción y transformación

2,3

56,04

106,39

162,43

Otras industrias manufactureras, comercios al por mayor y parques acuáticos

4,61,62,661,981.3

78,66

149,33

227,99

Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Verdulerías y autoservicios y supermercados de menos de 120 m2

641,642,643, 647.2

52,77

100,16

152,93

Autoservicios y supermercados, entre 120 y 399 m2

647,3

95,12

180,59

275,71

Autoservicios y supermercados con más de 400 m2

647,4

128,14

243,21

371,35

Otros comercios al por menor (textil, cuero, automóviles, alimentación...)

644,645,646,647.1,

647.5,65,662

49,95

94,83

144,78

Restaurantes todas las categorías

671

100,78

191,30

292,08

Bares, cafeterías y otros servicios de restauración

673.1, 672, 673.2, 674.5,

675 y 676

52,77

100,16

152,93

Hoteles y moteles

681

151,05

286,77

437,82

Por plaza

10,99

20,87

31,86

Hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes y otros servicios de hospedaje

682, 683, 684, 685, 686

109,28

207,46

316,74

Por plaza

8,68

16,51

25,19

Reparación artículos de consumo

69

56,05

106,41

162,46

Instituciones financieras

81

58,88

111,79

170,67

Seguros, inmobiliarias, servicios a empresas, alquiler bienes e inmuebles, agencias de viajes y transporte, despachos profesionales y asociaciones de cualquier índole

75, 79, 82,83,84,85,86,

y sección II

37,33

70,87

108,20

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales

931,932,935, 95

67,38

127,90

195,28

Centros docentes y residencias estudiantiles. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros residenciales, con régimen de pensión

931,932,935, 95

7,11

13,49

20,60

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

266,02

505,02

771,04

Por plaza

9,60

18,24

27,84

Consultorios, centros socorro, clínicas urgencia

942.1

63,60

120,74

184,34

Espectáculos e instalaciones deportivas

963,1, 963.2,963,4,

965,1, 965.2,965.5,965.3

y 967

70,19

133,26

203,45

Salas de baile y discotecas

969.1

77,69

147,52

225,21

Salones de peluquería y belleza

972

49,46

93,87

143,33

Demás locales/negocios no comprendidos en apartados anteriores (Academias enseñanza, balnearios, clínicas dentales y veterinarias, radio/ televisión, lavanderías/tintorerías, servicios fotografía, funerarias, salones recreativos/juegos)

92,

933.1,933.9,942.2,942.9,

943,945,

964,969.6,971,973.1,979.1

46,85

88,96

135,81

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 17 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Hacienda. Felisa Cañete Marzo.

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