Boletín nº 245 (28-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 4.184/2020
En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 21 de noviembre de 2020 de modificación de presupuesto número 36/2020 mediante la modalidad de suplemento de crédito y cuyo resumen es el siguiente:
A) Partidas Presupuestarias que se suplementan:
Grup. de Progr. |
Clas. Econom. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
1532 |
226.97 |
VÍAS PÚBLICAS-INDEMNIZACIONES |
5.998,00 |
454 |
210.00 |
DESVIÓ PROVISIONAL PUENTE CAMINO DE LAS HUERTAS |
12.850,88 |
432 |
480.00 |
CENTRO DE INICIATIVAS TURÍSTICAS |
970,00 |
432 |
480.02 |
CUOTAS ESTACION NÁUTICA |
100,00 |
432 |
489.05 |
TURISMO-SUBV RUTA TEMPRANILLO |
7.000,00 |
TOTAL |
26.918,88 |
Total suplementos de crédito: 26.918,88 euros
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LO FINANCIAN:
CLASIF. ECONOMICA |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
870.00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
26.918,88 |
TOTAL |
26.918,88 |
Total recursos que lo financian: 26.918,88 euros
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa