Boletín nº 245 (28-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.184/2020

En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 21 de noviembre de 2020 de modificación de presupuesto número 36/2020 mediante la modalidad de suplemento de crédito y cuyo resumen es el siguiente:

A) Partidas Presupuestarias que se suplementan:

Grup. de Progr.

Clas. Econom.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

1532

226.97

VÍAS PÚBLICAS-INDEMNIZACIONES

5.998,00

454

210.00

DESVIÓ PROVISIONAL PUENTE CAMINO DE LAS HUERTAS

12.850,88

432

480.00

CENTRO DE INICIATIVAS TURÍSTICAS

970,00

432

480.02

CUOTAS ESTACION NÁUTICA

100,00

432

489.05

TURISMO-SUBV RUTA TEMPRANILLO

7.000,00

TOTAL

26.918,88

Total suplementos de crédito: 26.918,88 euros

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LO FINANCIAN:

CLASIF.

ECONOMICA

Denominación de las Clasificaciones

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

26.918,88

TOTAL

26.918,88

Total recursos que lo financian: 26.918,88 euros

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa

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