Boletín nº 245 (28-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.185/2020

En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 21 de noviembre de 2020 de modificación de presupuesto número 37/2020 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Grup. de Progr.

Clas. Econom.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

334

625.05

TRONO DE SAN BLAS

2.820,98

133

222.03

ORDENACIÓN DEL TRÁFICO- COMUNICACIONES INFORMÁTICAS

4.356,00

161

632.03

SUSTITUCIÓN TUBERÍA DISEMINADOS LAS HUERTAS

7.472,70

323

622.11

ADAPTACIÓN COVID-19 ESCUELA INFANTIL

2.928,20

333

622.00

REJAS MUSEO PLAZA DEL CONVENTO

520,30

TOTAL

18.098,18

Total créditos concedidos: 18.098,18 euros

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN:

CLASIF.

ECONOMICA.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

18.098,18

TOTAL

18.098,18

Total recursos que lo financian: 18.098,18 euro

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad