Boletín nº 245 (28-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.187/2020

En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 21 de noviembre de 2020 de modificación de presupuesto número 39/2020 mediante la modalidad de suplemento de crédito y cuyo resumen es el siguiente:

A) Partidas Presupuestarias que se suplementan:

Grup. de Progr.

Clas. Econom.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

132

121.01

SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO-COMPLEMENTO ESPECIFICO

35.981,27

132

160.00

SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO-SEGURIDAD SOCIAL

12.132,44

920

120.00

ADMINISTRACION GENERAL-SUELDOS DEL GRUPO A1

1.321,40

920

120.09

ADMINISTRACION GENERAL-PAGAS EXTRAS

34,49

920

121.00

ADMINISTRACION GENERAL-COMPLEMENTO DE DESTINO

1.030,12

920

121.01

ADMINISTRACION GENERAL-COMPLEMENTO ESPECIFICO

35.293,66

920

160.00

ADMINISTRACION GENERAL-SEGURIDAD SOCIAL

1.158,69

931

120.03

POLITICA ECONOMICA Y FISCAL-SUELDOS DEL GRUPO C1

363,50

931

120.06

POLITICA ECONOMICA Y FISCAL-TRIENIOS

196,49

931

120.09

POLITICA ECONOMICA Y FISCAL-PAGAS EXTRAS

92,41

931

121.00

POLITICA ECONOMICA Y FISCAL-COMPLEMENTO DE DESTINO

202,55

931

121.01

POLITICA ECONOMICA Y FISCAL-COMPLEMENTO ESPECIFICO

10.805,93

931

160.00

POLITICA ECONOMICA Y FISCAL-SEGURIDAD SOCIAL

689,62

132

204.01

SEGURIDAD-RENTING VEHICULO POLICIA LOCAL

926,13

132

214.01

SEGURIDAD-RENTING VEHICULO POLICIA LOCAL

150,77

161

250.00

SUMINISTRO AGUA EMPROACSA

48.050,14

165

221.07

ALUMBRADO PUBLICO-SUMINISTROS

43,50

171

221.03

PARQUES Y JARDINES-COMBUSTIBLES

52,09

231

226.09

PROMOCIÓN SOCIAL-ACTIVIDADES

104,83

323

212.00

RMC PREESCOLAR Y PRIMARIA

574,75

323

221.07

PREESCOLAR-PRIMARIA-SUMINISTROS

43,86

333

227.01

MUSEOS-SEGURIDAD

309,31

334

221.99

PROMOCIÓN CULTURAL-OTROS SUMINISTROS

257,73

334

226.09

PROMOCIÓN CULTURAL-ACTIVIDADES

82,18

334

260.00

PROMOCION CULTURAL-INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCR

1.674,23

337

227.01

OCIO Y TIEMPO LIBRE-SEGURIDAD

167,81

338

221.99

FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-OTROS SUMINISTROS

178,28

341

221.99

PROMOCION Y FOMENTO DEL DEPORTE-OTROS SUMINISTROS

183,45

341

260.00

DEPORTE-INSTITUCIONES SIN AN DE LUCRO

356,25

342

212.06

RMC-INSTALACIONES DEPORTIVAS

4.903,52

Suma y sigue

157.361,40

Grup. de Progr.

Clas. Econom.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

Suma y sigue

157.361,40

342

227.01

INSTALACIONES DEPORTIVAS-SEGURIDAD

195,48

432

221.99

TURISMO-OTROS SUMINISTROS

158,40

920

221.03

ADMINISTRACION GENERAL-COMBUSTIBLES

87,65

920

227.01

ADMINISTRACION GENERAL-SEGURIDAD

311,16

920

225.02

ADMINISTRACION GENERAL-TRIBUTOS ENTIDADES LOCALES

237,93

931

250.01

SERVICIOS DE RECAUDACIÓN

23.555,90

011

911.02

DEUDA PÚBLICA-PRESTAMO RDLEY 4/2012

120.407,07

TOTAL

302.314,99

Total suplementos de crédito: 302.314,99 euros

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LO FINANCIAN:

Clasif.

Economica

Denominación de las Clasificaciones

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

302.314,99

TOTAL

302.314,99

Total recursos que lo financian: 302.314,99 euros

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, 18 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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