Boletín nº 246 (29-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 4.178/2020

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA LOCAL DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE FUENTE CARRETEROS, PARA ADECUARLO AL REQUERIMIENTO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA.

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba) hace saber:

Primero: Que con fecha 1 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la aprobación definitiva de la Ordenanza Local de Limpieza Viaria en el Municipio de Fuente Carreteros.

Segundo: Que con fecha 15 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro de este Ayuntamiento un requerimiento de anulación/subsanación formulado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en relación a determinados artículos del citado texto normativo, entendiéndose que no se adecuaban a la normativa vigente.

Tercero: Que en el Pleno de 24 de septiembre de 2020 la Corporación acordó aceptar el citado requerimiento y la aprobación inicial de la Modificación la Ordenanza Local de Limpieza Viaria en el Municipio de Fuente Carreteros, en sus artículos 48, 49 y 50, para adecuarlo al requerimiento recibido. Dicho acuerdo plenario fue comunicado inmediatamente a la Delegación del Gobierno en Córdoba.

Cuarto: Que el mencionado acuerdo de Modificación de la Ordenanza fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 203/2020 de 22 de octubre, a efectos del cumplimiento del trámite de información pública.

Quinto: Que transcurrido el plazo para presentación de alegaciones no se ha presentado ninguna, por lo que queda definitivamente aprobada la Modificación la Ordenanza Local de Limpieza Viaria en el Municipio de Fuente Carreteros cuyo texto se inserta a continuación:

a) Modificar el artículo 48 cuya redacción definitiva queda como sigue:

Artículo 48

Se consideran faltas leves

" Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios.

" Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública.

" Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.

Se consideran faltas graves.

" Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública sin distinción de edad.

" Vertidos de aguas sucias o procedentes de limpieza sobre calles, jardines o alcorques de árboles en la vía pública.

" Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.

" No limpieza de las defecaciones de animales domésticos en las zonas públicas.

" Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.

" Limpieza de fachadas y soportales con manguera de agua y vertido de las mismas en la vía pública.

" Realización de pintadas sin autorización.

Se consideran faltas muy graves

" Falta de higiene y seguridad de exteriores de inmuebles.

" Lanzamiento de octavillas publicitarias sin autorización del Ayuntamiento.

b) Se añade el artículo 50, cuya redacción queda como sigue:

Artículo 50.

Para las conductas no recogidas en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Resíduos y suelos contaminados, en cuanto a su tipificación y clasificación, y en el artículo 47 de la misma Ley, en lo que respecta a su sanción.

Una vez incluidas las modificaciones aprobadas en la ORDENANZA LOCAL DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE FUENTE CARRETEROS, literalmente es como sigue:

Disposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la competencia municipal, de la limpieza y ornato adecuado de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma.

Artículo 2

1. Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido en el municipio de Fuente Carreteros. 2.Tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

Artículo 3

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que al efecto dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. Corresponde a la Policía Local el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en la presente Ordenanza. Hasta que se cree el Cuerpo de Policía Local, esta función será realizada por el Vigilante Municipal.

Artículo 4

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

Artículo 5

Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses del municipio de Fuente Carreteros.

Artículo 6

A fin de fomentar las acciones preventivas relativas a la limpieza viaria, el Ayuntamiento de Fuente Carreteros podrá establecer ayudas económicas, subvenciones, u otras acciones encaminadas a:

" Mejorar la limpieza de localidad. 

" Disminuir la producción de residuos. 

" Reciclar y recuperar los productos residuales.

TITULO II

La limpieza en la Vía Pública

Capítulo I

Uso común general de los ciudadanos

Artículo 7

Se considera como vía pública y por tanto de competencia municipal su limpieza, los paseos, las avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 8

1. Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

2. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras habilitadas al efecto.

3. Se prohíbe dejar y tirar en la vía pública, incluidos parque, jardines y zonas de esparcimiento, cualquier tipo de envase o recipiente de todo tipo de bebidas.

4. Se prohíbe escupir o satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.

5. Se prohíbe verter los ceniceros de los vehículos directamente sobre la calzada.

6. Bajo ningún concepto se podrá depositar basuras, sin la utilización de bolsa de basura con resistencia adecuada, fuera de los contenedores habilitados al efecto, fuera de la hora establecida o en día sin recogida.

Artículo 9

No se permite el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las 24,00 h. y las 6,00 h. en horario de invierno, y entre las 2,00 h. y las 6,00 h. en horario de verano, siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Artículo 10

Se prohíbe expresamente verter agua sucia o procedente de limpiezas sobre las calles, zonas ajardinadas o sobre los alcorques de los árboles ubicados en la vía pública.

Artículo 11

Los desagües de aparatos de refrigeración o similares que viertan sobre la vía pública deberán de hacerlo casi a ras de suelo, evitando molestias a los transeúntes, mediante tubo o conductos apropiados para este fin.

Artículo 12

Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc.) en la vía pública o junto a contenedores de residuos sólidos, orgánicos, basuras. Estos se deberán depositar en los contenedores disponibles en el Punto Limpio que, a tal efecto, habilite el Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Capitulo II

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