Boletín nº 246 (29-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 4.182/2020

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 26 de octubre de 2020 aprobatorio de la modificación de aspectos parciales de la ordenanza reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable del Ayuntamiento de El Carpio, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE

Articulo 1.

De acuerdo con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba) , regula la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, que se regirá por lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 2.

La obligación de realizar la prestación se origina como consecuencia del uso y aprovechamiento de carácter excepcional que conlleva la realización en suelo no urbanizable de actos de edificación, construcción, obras o instalaciones, siempre que los mismos no estén vinculados a explotaciones agrícolas, pecuarias, forestales o análogas.

Artículo 3.

Estarán obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, que promuevan los actos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 4.

Estarán exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable los actos sujetos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.

Artículo 5.

Constituye la base para el cálculo de la prestación el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Artículo 6.

La cuantía de la prestación será en todo caso el 5 por ciento de la base descrita en el artículo anterior.

Artículo 7.

Se origina el devengo con ocasión del otorgamiento de la correspondiente licencia.

Artículo 8.

El destino del importe de la prestación será el Patrimonio Municipal del Suelo.

Artículo 9.

1. Los obligados al pago vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración que contendrá los elementos imprescindibles para el cálculo de la prestación. Esta prestación se exige en régimen de autodeclaración.

2. Dicha declaración deberá ser presentada antes de la concesión de la oportuna licencia de obra o urbanística acompañando justificante de ingreso a favor del Ayuntamiento.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y a la vista de la inversión efectiva, las personas físicas o jurídicas que hayan promovido los actos estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento presupuesto actualizado de la misma. A la vista de dicha información y previas, en su caso, las comprobaciones oportunas el Ayuntamiento podrán modificar la base a que se refiere el art. 5 anterior realizando el cálculo definitivo de la prestación y exigiendo del obligado al pago o reintegrándose, la cantidad que corresponda.

Disposición Adicional.

No podrá otorgarse licencia de obras o instalaciones en este tipo de Centros sin que previamente haya sido aprobado el correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.

Disposición Final.

La presente Ordenanza, en su redacción dada por acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2020, no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 LRBRL, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Carpio, 19 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desiree Benavides Baena.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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