Boletín nº 246 (29-12-2020)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 4.193/2020
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el n.º 2019/3870, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:
5 . APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 (TURNO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA), (GEX 2020/37191)
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PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2020, en lo que respecta al turno libre y turno de promoción interna, en los términos que se señalan en Anexo.
SEGUNDO: Con respecto al turno de discapacidad y por aplicación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, artículo 28 Empleo Público, se reservará en las Ofertas de Empleo Público un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico de 2% para personas con con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
TERCERO: Las plazas de Delineante (Grupo C, Subgrupo C1 ) de personal funcionario , incluidas en el turno libre, en la plantilla presupuestaria para el ejercicio 2021 aparecerán reclasificadas en el Grupo B previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, todo ello de conformidad con la sentencia n.º 208, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Córdoba, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 211/2018.
CUARTO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.
Córdoba, 21 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de RR.HH, Esteban Morales Sánchez.