Boletín nº 246 (29-12-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 4.213/2020

Por el Pleno celebrado el día 31 de julio de 2020, la Corporación Municipal de Santaella, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos 067/2020, en la modalidad de Transferencia de crédito entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2020, del Expediente de modificación de créditos 067/2020, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

disponibles

Transferencias

de crédito

Créditos

finales

Prog.

Económica

2310

226.03

Medidas sociales y

protección Covid 19

11.156,92

21.750,00

32.906,92

9200

626.00

Adquisición mobiliario

y equipo informático

2.000,00

10.000,00

12.000,00

TOTAL

13.156,92

31.750,00

44.906,92

Bajas en Aplicaciones de Gastos

3380

226.09

Organización Fiestas populares

40.000,00

-30.000,00

10.000,00

9120

489.02

Aportación Grupos Políticos

4.000,00

-1.750,00

2.250,00

TOTAL

44.000,00

-31.750,00

12.250,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Santaella a 21 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Álvarez Rivas.

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