Boletín nº 246 (29-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 4.249/2020
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 29 de octubre de 2.020, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,35.
2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 6. Tarifas (&)
4. Expedición de fotocopias, impresión y plastificado de documentos
Por expedición en formato a4 blanco y negro. |
0,10 € |
Por expedición en formato a4 en color cualquier formato |
0,30 € |
Por expedición en formato a3 blanco y negro. |
0,20 € |
Por expedición en formato a3 en color |
0,45 € |
Por plastificado de todo tipo de documentos |
0,45 € |
3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES
Artículo 3. BASE DE CÁLCULO Y TARIFAS.
1. Base de cálculo. Se establece como base para el calculo del importe del precio, los días de utilización del Edificio.
2. Tarifa.
A ) 250 Euros/día para usos generales, actos y celebraciones
B) 150 Euros para cada uso como sala de velatorios
Artículo 4. NORMAS DE GESTION.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del bien a que se refiere la presente ordenanza, deberán de presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento, mediante instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que se indiquen al menos los siguientes datos:
- Fecha de inicio y fecha de finalización de la ocupación.
- Actividad a realizar.
- Medidas de seguridad adoptadas.
- Permisos previos, si fuesen necesarios.
Informada la petición por los servicios municipales, al Alcalde, dictará la resolución de la concesión por el tiempo determinado y ajustada a las condiciones particulares de uso que en cada caso se establezcan por la Alcaldía de acuerdo con el fin solicitado.
Para los usos generales incluidos en el apartado A) del punto 2 del Artículo 3, la solictud deberá presentarse con al menos 20 días naturales de antelación a la utilización pretendida
2. Podrán realizarse convenios de utilización por tiempo determinado, siempre que dicha utilización no impida el uso predominante de carácter social, formativo y recreativo.
3. Al entregar el bien se hará inventario del mismo y de su estado, debiendo el usuario devolverlo de la misma manera, abonando las perdidas y deterioros. A estos efectos, el solicitante se someterá a la valoración que hagan los Técnicos del Ayuntamiento.
4. A fin de garantizar lo previsto en el apartado anterior se establece una fianza de 250 euros por día de utilización, en los supuestos de usos generales incluidos en el apartado A) del punto 2 del Artículo 3
5. La concesión de la autorización, es discrecional y condicionada a las prioridades municipales, antigüedad de la petición y usos para el que se solicita.
4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
(Acuerdo 09/01/2020)
Artículo 6. Tarifa
NIÑOS/AS DE 0-4 AÑOS. Gratis acompañados por un adulto
ENTRADAS DÍAS LABORALES
Niños/as 5 a 14 |
1,20 € |
Adultos/as |
2,30 € |
ENTRADAS FINES DE SEMANAS Y FESTIVOS (Sábado, domingo y festivos)
Niños/as 5 a 14 |
1,60 € |
Adultos/as |
3,00 € |
ABONO INDIVIDUALES NOMINATIVOS
15 BAÑOS |
TEMPORADA |
|
Niños/as |
15,00 € |
30,50 € |
Adultos/as |
28,00 € |
62,50 € |
Especial (carné joven y pensionistas) |
22,50 € |
55,50 € |
ABONOS FAMILIARES (COMPARTIDOS)
30 BAÑOS |
|
Niños/as |
24,00 € |
Adultos/as |
50,00 € |
Temporada familiar |
110,00 € |