Boletín nº 246 (29-12-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belalcázar
Nº. 4.261/2020
Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra el expediente de aprobación provisional de las Ordenanzas Municipales para el año 2.021, manteniéndose la reducción del 20% aplicada para 2019 y 2020 en la cuota de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y en la Cuota de la Tasa por Licencias de Apertura; expediente que fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Belalcázar, a 23 de diciembre de 2020. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.